COLUMNA INVITADA

Bloques de Competitividad y paridad de género

Los bloques de competitividad buscan que las mujeres sean postuladas en los bloques más competitivos sin que dejen de ser postuladas en igual número que los hombres en el resto de bloques

OPINIÓN

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Dania Ravel / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La reforma político-electoral de 2014 incluyó la obligación constitucional de que los partidos políticos (PP) postularan a sus candidaturas a las legislaturas federal y locales de manera paritaria, lo que debía traer consigo que los hombres y las mujeres pudieran competir por los cargos públicos en igualdad de condiciones, pero la historia ha demostrado que para lograr la participación efectiva de las mujeres en la contienda no basta con que sean postuladas en la misma proporción que los hombres para tener posibilidades de ganar.

Desde 1993 ya se había advertido una tendencia en la que muchas de las candidatas eran postuladas en distritos donde tenían pocas o nulas posibilidades de triunfo (Norris y Lovenduski, 1993) y para evitarlo, tanto en la Ley General de Partidos Políticos como en el Reglamento de Elecciones, se previó que no se admitirían criterios que tuvieran como resultado que a alguno de los géneros se le asignaran exclusivamente aquellos distritos donde el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, y se estableció un procedimiento para segmentar las entidades o distritos de acuerdo con su porcentaje de votación.

Así, al momento de aprobar las candidaturas de los PP, la autoridad electoral está obligada a revisar que las postulaciones en cada bloque no tengan un sesgo de género, y para que ello no ocurriera en este proceso electoral, el año pasado aprobamos un Acuerdo en el que se establecieron los porcentajes de postulación por bloques de competitividad que debían observarse.

Los bloques de competitividad buscan que las mujeres sean postuladas en los bloques más competitivos sin que dejen de ser postuladas en igual número que los hombres en el resto de bloques.

Con estas previsiones llegamos al 29 de febrero, cuando aprobamos el registro de candidaturas, sin embargo, no en todos los casos se estaba cumpliendo con la postulación prevista en los bloques de competitividad. No obstante, la mayoría de Consejerías aprobaron que, si un partido o coalición cumplía en un bloque medio o alto en “demasía” a favor de las mujeres, podría postular menos mujeres en un bloque de menor competitividad.

A pesar de que el criterio fue más laxo hubo un partido político que en las candidaturas a Senadurías no cumplía con el criterio de proponer al 50% de mujeres en los bloques de mayor y más baja votación, no obstante que tuvo 2 oportunidades para corregir, no lo hizo.

Por lo que, la consecuencia fue que se aplicó el procedimiento previamente establecido que implicaba que, por un método aleatorio, se cancelaran las candidaturas necesarias para cumplir con la paridad.

Este tipo de conductas nos recuerdan que no sólo es necesario un marco jurídico que tutele la participación de las mujeres, pues aún con él hay muchas resistencias de los actores políticos; también es necesaria la voluntad política y la exigencia social para que se cumplan las previsiones legales.

POR DANIA RAVEL

CONSEJERA DEL INE

@DANIARAVEL

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