COLUMNA INVITADA

El Poder Judicial como botín político

El papel constitucional del Poder Judicial en un Estado democrático es el de un poder público discreto, que se rige por reglas distintas a las del juego político parlamentario y de gobierno

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El papel constitucional del Poder Judicial en un Estado democrático es el de un poder público discreto, que se rige por reglas distintas a las del juego político parlamentario y de gobierno, y que se asume como el balance objetivo de los excesos y arrebatos de los políticos apasionados y autoritarios.

Papel ingrato que a todos los actores institucionales y políticos incomoda. De ahí que, siempre se le ha querido socavar mediante la amenaza del juicio del “pueblo”, a través de la corrupción, por medio de la colonización de elementos afectos a patronazgos políticos o el canto de sirenas de los reflectores de la palestra.

En suma, el Poder Judicial se presenta como botín y, en forma muy particular, en el seno de regímenes demagogos. Mediante la arenga furibunda que señala con infundio que las personas juzgadoras son una especie de vampiros del pueblo y saboteadores de los grandes programas nacionales.

Afirmación ésta que sólo es comprensible en la retórica demagógica de quien no se siente a gusto en un Estado de Derecho.

La construcción del diseño y la funcionalidad de los Poderes Judiciales han hecho que sea la parte del poder público del Estado más débil o, dicho por Alexander M. Bickel, la rama menos peligrosa. Pongamos los siguientes ejemplos que así lo argumentan:

El numeral 78 de la obra culmen del constitucionalismo norteamericano, El Federalista, señala mediante la voz de Alexander Hamilton que: el Departamento Judicial es la rama más débil del gobierno al carecer de la influencia del poder de la bolsa o el de la espada. Carece de fuerza y voluntad, sólo actúa mediante el juicio –en un sentido lógico como jurídico–. El poder de defender sus sentencias depende de los otros dos departamentos. Dicho de otro modo, ¿qué pueden temer los Ejecutivos y Legislativos respecto del Judicial? Nada, a menos que se busquen instituciones que expíen las fiebres ajenas.

Uno de los constitucionalistas del siglo XIX mexicano coincide –guardada la distancia en el tiempo–. Don José María del Castillo Velasco señalaba que, el modelo de la Constitución de 1857 protegía al Poder Judicial de los “constantes ataques a los que está expuesto”. Modelo consistente en que no son jueces electos popularmente y se les garantiza estabilidad en el cargo.

Hoy, parece la constante, los Poderes Judiciales son el pretexto de las ocurrencias sólo para ganarse adeptos y votos, precisamente, por ser la rama más débil y menos peligrosa del Estado. Pero debemos recordar, como lo hace Castillo Velasco: somos “la única garantía de las minorías pacíficas…, es el único obstáculo opuesto a la opresión de una facción dominante, y que abusa de su influencia para destruir las instituciones y las libertades públicas”.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA CARRANCÁ

MINISTRO DE LA SCJN

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