COLUMNA INVITADA

Registrar candidaturas

Los Organismos Públicos Locales Electorales tendrán la gran labor de revisar y validar las candidaturas a 19 mil 634 cargos que estarán en juego el 2 de junio

OPINIÓN

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Amalia Pulido / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Se suele pensar en la labor de los institutos electorales como organizadores de comicios. Aunque es una función esencial, la literatura académica enumera otras que, por su naturaleza, deben ser asignadas a una institución electoral autónoma. Es el caso del registro de candidaturas. En esta etapa se resuelve quiénes podrán competir por el voto popular, y quiénes quedarán fuera. Por ello es necesario que esta labor se realice en apego a principios de objetividad, legalidad y certeza.

El registro de candidaturas deriva del derecho fundamental de las y los ciudadanos a votar y ser votados. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es claro cuando señala que las y los ciudadanos tienen el derecho a ser votados en elecciones periódicas y auténticas, a partir del voto libre y universal. El instrumento internacional explica que ese derecho se debe garantizar sin restricciones indebidas.

El Comité de la ONU habilitado para interpretar el Pacto explicó que sólo es posible la imposición de requisitos objetivos, como la edad mínima para ocupar ciertos cargos públicos, siempre y cuando estén previstos en la legislación. Inclusive, los plazos y condiciones para el registro de candidaturas deben ser amplios, a efecto de evitar que se vuelvan disuasorios de la participación.

Si bien los países signatarios del Pacto se comprometen a postular a las candidaturas que provengan de partidos políticos, también reconocen que personas ajenas a estos institutos pueden participar en la elección. En esos casos, se puede exigir un número mínimo de apoyos, siempre y cuando esa disposición no se traduzca en una barrera para ejercer el derecho al voto pasivo.

El artículo 35 de la Constitución mexicana agrega valor a esa disposición convencional, al reconocer que la ciudadanía mexicana cuenta con el derecho a ser votados “en condiciones de paridad” para todos los cargos de elección popular. Las candidaturas pueden recaer en postulaciones partidistas, o bien en personas que compitan por la vía independiente, cumpliendo los requisitos de ley.

Es tal la trascendencia de esta actividad que la reforma de 2014 no la centralizó en una autoridad nacional única. El INE registra las candidaturas federales, pero las estatales y municipales son responsabilidad de cada Instituto local. Los datos muestran lo adecuado de ese diseño: mientras que en 2024 la autoridad nacional registró candidaturas para 629 cargos, los OPLEs lo haremos para 19,634.

La distribución es virtuosa no sólo por el gran volumen de documentación a revisar, sino también por la heterogeneidad de las reglas. Las entidades federativas tienen reglas específicas que deben ser escrupulosamente revisadas por la instancia responsable del registro.

En los próximos días el Estado de México enfrentará una demanda muy importante de solicitudes de candidaturas. Se espera que al cierre del plazo de registro se inscriban alrededor de 7,700 personas que aspiran a un cargo local.  El Instituto contará con cinco días para revisar el cumplimiento de requisitos legales, tales como la edad, la residencia o no ser deudores morosos de pensión alimenticia.

Es importante mencionar que las candidaturas deben cumplir con el principio de paridad en sus tres vertientes, vertical, horizontal y transversal. Por vez primera en la historia mexiquense, los partidos estarán obligados a postular a personas con discapacidad, indígenas, afromexiquenses o pertenecientes a la comunidad LGBTTTIQ+.

El apego estricto del registro de las candidaturas al marco convencional, constitucional y legal protege el derecho de las personas a ser votadas. Garantiza, además, que quienes sean electas cumplan con los requisitos para ocupar el cargo.

CITA 

El apego estricto del registro de las candidaturas al marco convencional, constitucional y legal protege el derecho de las personas a ser votadas.

POR AMALIA PULIDO

PRESIDENTA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO (IEEM)

MAAZ