COLUMNA INVITADA

Ordalías contra personas juzgadoras

Los juicios de las brujas de Salem vistos con ojos del siglo XXI pudieran parecer historias góticas de histeria colectiva

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

A finales del siglo XVII en Massachusetts, Estados Unidos, se celebró una serie de juicios descabellados en el que se acusaron a poco más de 150 personas –especialmente, mujeres–, de las cuales se condenaron a muerte a 19, más una que murió con motivo de la tortura a la que fue sometida. La causa de estos procesos judiciales –por hilarante y trágica que sea– fue la práctica de la brujería.

Los juicios de las brujas de Salem vistos con ojos del siglo XXI pudieran parecer historias góticas de histeria colectiva. Sin embargo, muchos de los rasgos que distingue a esta parodia de proceso, se mantienen en la actualidad: la falta de contexto; la opinión y, consecuentemente, la acusación y condena a la ligera; la descalificación; en suma, la instalación paralela de tribunales mediáticos que sentencian de muy mala fe, con ligereza y desconocimiento.

Me parece que, a través de un discurso de odio infundado y más con intenciones políticas que otra consideración, se ha sentado en el banquillo de los acusados a las personas juzgadoras como si fueran, tal cual, las nuevas brujas de Salem.

Basta con encender una antorcha cargada de mentiras, de razonamientos podridos, para que el primer chispazo prenda una serie de vociferaciones que, disfrazadas de opiniones autorizadas, sesudas y calificadas, se encauzan en contra de las personas juzgadoras. Curiosamente, nunca comentan el fallo. Me atrevería a decir que, ni siquiera han leído, menos entendido la sentencia que con enjundia descalifican. 

Hay que recordar que las personas juzgadoras hablan a través de sus decisiones. No es un atavismo, ni cosa antigüeña –como algunos amateurs lo califican–. Por supuesto, la valoración del funcionamiento institucional de los Poderes Judiciales y el comportamiento ético y conocimiento técnico de las personas juzgadoras amerita y exige crítica.

Pero un buen punto de partida para concordar o inconformarse debe ser a partir de la lectura previa de las sentencias. Las resoluciones judiciales son los objetos de opinión y no las personas juzgadoras.

También es importante traer a cuenta algo que pasa convenientemente de largo: la sentencia contiene el criterio decisorio de las personas juzgadoras, pero se arriba a tales decisiones en gran medida por los insumos probatorias y argumentativos de las partes que litigan incluido el Estado.

Por ejemplo, la materia penal es muy socorrida en la diatriba política bajo el lema de que las personas juzgadoras “ya soltaron” a tal o cual delincuente. No debemos olvidar que, el resultado judicial descansa esencialmente en el trabajo de los acusadores –ministerios públicos y Fiscalías–. Si quien acusa carece de experiencia, conocimientos y diligencia para sustentar una acusación, la conclusión en un sistema que respete los derechos humanos es obvia: la libertad.

Otro buen ejemplo es el de las sentencias de las Cortes Supremas: éstas conocen de temas de constitucionalidad, esto es, si el acto de autoridad o las leyes son acordes o no al texto fundamental. Son instancias que generalmente no conocen de las peculiaridades del litigio de origen, del pleito en concreto para decirlo en forma llana.

En estas nuevas ordalías no estamos exentos de la crítica, inclusión hecha de la reiterativa, mordaz y destructiva, pero debe separarse con claridad las responsabilidades de cada quien y no asumir las deficiencias de otros, porque hasta en eso hay de brujas a brujas.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCANTARA CARRANCÁ

MINISTRO DE LA SCJN

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