REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

¿Golpe de Estado Técnico?

Es necesario tener certeza y convicción democrática, para llevar adelante, en paz y tranquilidad, las elecciones del 2 de junio de 2024

OPINIÓN

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Alfredo Ríos Camarena / Reflexiones constitucionales / Opinión: El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

El golpe de Estado se caracteriza por actos violentos que conduzcan a la usurpación de un poder a través de la fuerza; comúnmente los llamamos “cuartelazos”, porque estos hechos antidemocráticos se han realizado a través de grupos militares —particularmente en América Latina—, donde nuestro mapa se cubrió de estos nefastos acontecimientos, desde Victoriano Huerta hasta el icónico Pinochet, cuyo golpe de Estado fue patrocinado —como está documentado— por la CIA; asimismo se realizó este tipo de toma del poder por Batista, en Cuba; por Somoza, en Nicaragua; Trujillo, en República Dominicana; Castillo Armas, en Guatemala, y muchos más. Lo descrito no corresponde al concepto “técnico”.

Esta acción contra las instituciones no se puede repetir en el México contemporáneo, pues es clara la lealtad de las Fuerzas Armadas de México a nuestras instituciones constitucionales; el sólo hecho de poner en la mesa este tema es grave y, más aun cuando quien lo menciona es el titular del Poder Ejecutivo Federal.

La legislación constitucional sí puede dar origen a la nulidad de la elección, lo cual no es nuevo, lo vimos en Tabasco en el año 2000, en Colima en dos ocasiones, en 2003 y 2015; aún más, en la sentencia del Tribunal Electoral del Poder de la Federación respecto de la elección presidencial de 2006, que disputaron Calderón y López Obrador, en la que se acreditó la indebida participación del presidente Fox, sin embargo, a juicio de ese Alto Tribunal Constitucional no fue determinante, es decir, no influyó en el resultado final de la elección.

Actualmente el artículo 134 constitucional establece que todos los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; también ordena que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Por cierto, el que esto escribe aprobó esta reforma en su carácter de diputado federal, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, que emitió el correspondiente dictamen.

Cabe precisar que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece con claridad varios supuestos para anular los comicios, entre otros: que no se integre el 20 por cierto de las casillas en un distrito; no se instale el 25 por ciento de las casillas en el territorio nacional; ejercer violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; que exista cobertura informativa indebida en espacios noticiosos con la intención de influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, entre muchas otras más.

En consecuencia, no existe posibilidad de golpe de Estado, aun cuando la aplicación adecuada y rigurosa de la Ley puede desembocar en una nulidad de elección.

Esperemos que no sea el caso, que ni la violencia del crimen organizado, ni la polarización de los bandos políticos nos lleve a una crisis severa para el destino del país.

Es necesario tener certeza y convicción democrática, para llevar adelante, en paz y tranquilidad, las elecciones de 2024.

POR ALFREDO RÍOS CAMARENA

CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

PRESIDENTE DEL FRENTE UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO (1958-1962)

VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA

MAAZ