LA FORMA ES FONDO

Entre la censura y la violencia política de género

Este gobierno ha utilizado a las instituciones para perseguir a opositores, periodistas y académicos, judicializando casos por difamación o supuesto tráfico de influencias.

OPINIÓN

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La violencia política en razón de género no puede ser una herramienta para perseguir opositores. Ante el controversial caso en el que se había establecido que la periodista Denise Dresser había cometido violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG), por sus comentarios durante la transmisión de la “Mesa de Análisis con Loret”, en contra de la Diputada Andrea Chávez, resulta oportuno abordar el tema con miras a observar los criterios que fueron adoptados tanto por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que en un primer momento dio por acreditada la VPMRG, así como por la Sala Superior, que determinó que dicha decisión había sido incorrecta y que la periodista en cuestión no había incurrido en dichas conductas. 

Este tema es sumamente interesante, ya que gracias a la lucha por el reconocimiento y la defensa de los derechos político-electorales de las mujeres es que se han logrado alcanzar múltiples avances como fue, en su momento, la tipificación de la VPMRG, sin embargo, para este caso particular, es evidente que, además de existir una diversidad de perspectivas para determinar o no la presencia de este tipo de violencia, incluso dentro de las autoridades jurisdiccionales, es crucial fijar la mirada en la ponderación realizada por parte de la Sala Superior para dejar sin efectos dicha sentencia. 

Partiendo de los argumentos jurídicos que la Sala Superior utilizó, desde un punto de vista de ponderación de derechos humanos, se pueden identificar por una parte, los derechos en torno al ejercicio periodístico como es la libertad de expresión y, por otra parte, el goce de los derechos político-electorales apegados al principio de igualdad y libre de violencia política. 

La Sala Superior determinó que no se trataba de VPMRG puesto que había que analizar el caso concreto y, por supuesto, su contexto. Dentro de dicho análisis, se estableció que la periodista no cuestiono´ sus capacidades como funcionaria, además de que al ser una servidora pública se encuentra permanentemente bajo el escrutinio público y, por ende, bajo la obligación de rendir cuentas. De ahí que las declaraciones fueran realizadas en ejercicio de la libertad de expresión y de la actividad periodística sin rebasar los límites establecidos.

La labor periodística tiene la capacidad y responsabilidad de observar circunstancias que puedan ser expuestas al escrutinio público, por lo que abre la posibilidad de formar posturas, juicios, análisis y opiniones políticas respecto del ejercicio del poder, frente a la realidad en que vivimos. 

Sin embargo, este gobierno ha utilizado a las instituciones para perseguir a opositores, periodistas y académicos, judicializando casos por difamación o supuesto tráfico de influencias, poniendo a su disposición a las fiscalías. Afortunadamente contamos con una Corte, un INE y Tribunal Electoral que aún emiten fallos imparciales y objetivos, pero no dejan de estar en riesgo. 

La línea entre la censura y la violencia política de género es muy delgada, el señalar violencia política de género cuando no lo es, demerita los avances logrados en la materia. También es importante la distinción con la violencia política, que no demerita la capacidad o desempeño por el hecho de ser mujer. 

El periodismo constituye un pilar en nuestra sociedad, ya que la democracia requiere información que brinde certeza, transparencia y credibilidad. Los medios de comunicación digitales en la actualidad representan importantes fuentes en la configuración del discurso político y la libertad de expresión y de prensa abonan en la formulación de una sociedad informada, sin embargo, no se debe perder de vista que las expresiones públicas pueden tener grandes consecuencias, sobre todo, en el marco del desarrollo político de las mujeres.

En colaboración con Miriam Reyes
Especialista en derecho electoral y género. 

Alejandra Cerecedo
Publirrelacionista y maestra en comunicación política y pública 

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