NUEVOS ENTORNOS

Una reforma constitucional importante para los pueblos indígenas y afrodescendientes en la región

Un cambio importante ha tenido lugar cuando el pasado 30 de septiembre de 2024 cuando el parlamento mexicano incorporó la última reforma

OPINIÓN

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Guadalupe González Chávez / Nuevos entornos / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Un cambio importante ha tenido lugar cuando el pasado 30 de septiembre de 2024 cuando el parlamento mexicano incorporó la última reforma en materia de Pueblos Indígenas y Afromexicanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Decreto de la reforma constitucional incorpora las nuevas disposiciones al Artículo 2º de la constitución mexicana provee ahora una actualización de alta importancia para las regiones de las que México es parte.

Desde el ámbito normativo y administrativo se amplían las bases del cumplimiento de compromisos internacionales en materia de pueblos indígenas y afrodescendencia. Se establece que para la interpretación del decreto se tomará en cuenta lo previsto en el marco constitucional mexicano y en los tratados internacionales en la materia de los que México es Estado Parte, que son de importancia primordial para la población de Mesoamérica, para América Latina y El Caribe y el continente.

Las comunidades integrantes tendrán el respaldo del derecho de los pueblos indígenas a la libre autodeterminación, que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y establece que se deberán tomar criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

La constitución mexicana reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del país y tendrán los derechos que el nuevo artículo establece, así como su libre autodeterminación en un marco de autonomía que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

El texto del decreto define las medidas para eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas afromexicanas. Incorpora las bases que en adelante determinarán las obligaciones de federación, entidades federativas, municipios, y en su caso, demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, que deberán establecer instituciones y determinar políticas públicas que garanticen sus derechos y desarrollo integral, intercultural y sostenible.

El texto constitucional mexicano afirma que la Nación Mexicana, es única e indivisible y se basa en la grandeza de sus pueblos y cultura, su composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas en una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio del país, que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En ese marco, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, pueblos y comunidades afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los pueblos y comunidades afromexicanas tendrán derecho, además, entre otros mandatos, a la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, a la protección, el reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y a la diversidad cultural del país.

POR GUADALUPE GONZÁLEZ CHÁVEZ

CATEDRÁTICA UNIVERSITARIA

@GUADALUPEGONZCH

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