COLUMNA INVITADA

El cocodrilo en la bañera

Un ejemplo de ello es lo que aconteció en Iowa cuando su máximo tribunal decidió por unanimidad, en el caso “Varnum vs. Brien”, el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse según la constitución

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

De la reforma judicial del pasado 15 de septiembre existen algunos puntos de vista a favor y muchas en contra, pero, sin adelantar posicionamientos respecto de las impugnaciones que se han interpuesto, considero necesario destacar lo que constituye su núcleo esencial: la afectación a la independencia judicial.

Los profesores Michael S. Kang y Joanna M. Shepherd en su espléndido libro “Free to judge” (libre para juzgar) abordan a la independencia judicial, desde la experiencia de los Estados Unidos de América en elegir a sus personas juzgadoras por voto popular, destacando como estos condicionan la forma de decidir los asuntos a los intereses del gobierno y a lo que resulta más popular entre sus electores, aunque sea en detrimento de derechos fundamentales.

Como refiere el constitucionalista Erwin Chemerinsky, lo más preocupante acerca de esto es que realmente podría hacer que las personas juzgadoras en el futuro estén menos dispuestas a proteger a las minorías por temor a que no puedan ser elegidas o votadas.

Un ejemplo de ello es lo que aconteció en Iowa cuando su máximo tribunal decidió por unanimidad, en el caso “Varnum vs. Brien”, el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse según la constitución estatal, lo que generó que en las próximas elecciones de las personas juzgadoras de ese tribunal no fueran electas y dejaran el cargo, ya que para muchos electores de Iowa era mal visto ese tipo de uniones.

Si bien algunos detractores podrán sostener que hasta la propia Suprema Corte de Estados Unidos en los casos “Chisom vs. Roemer”(1991) y “Williams-Yulee vs. Fla. Bar.” (2015) ha sostenido que, por un lado, la opinión pública debe ser irrelevante para el papel del juez porque a menudo se le pide que ignore, o incluso que desafíe, el sentimiento popular y; por otro que, los jueces no son políticos, incluso cuando llegan al estrado a través de las urnas.

La realidad, como lo destacan Kang y Shepherd, es que la consecuencia de elegir por voto popular a las personas juzgadoras es que se deberán a sus electores. La mayor presión será hacer lo que es políticamente popular en lugar de lo que exige la ley, buscando que sus decisiones sean atractivas a las causas populares, aunque implique aplastar a minorías; menoscabarán derechos si eso es lo que quiere la mayoría.

En el voto concurrente de Kennedy y Breyer en el caso “N.Y. State Board of Elections v.s Lopez Torres” sostuvieron de manera vehemente: “El estado de derecho, que es la base de la libertad, presupone un poder judicial que funcione y que sea respetado por su independencia, sus logros profesionales y la absoluta probidad de sus jueces. Y puede parecer difícil conciliar estas aspiraciones con las elecciones”

Algo que hoy en nuestro país, se antoja perdido, pues con la reforma judicial, la realidad es que las personas juzgadoras serán políticos con toga que buscarán agradar a sus electores para conseguir aceptación y votos.

Como lo describió una vez un juez de la Corte Suprema de California, las próximas elecciones son como un cocodrilo en la bañera cuando vas al baño: "sabes que está ahí, y tratas de no pensar en ello, pero es difícil no pensarlo mientras te afeitas"

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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