COLUMNA INVITADA

La recusación de la ministra Batres

La tarea de decir lo justo con base en la ley aplicable, es compleja y altamente técnica

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La designación de la Sra. Lenia Batres Guadarrama como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resultó por demás polémica por diversos motivos. La ahora togada militó, o milita, en el partido Morena y en múltiples ocasiones expresó públicamente puntos de vista muy críticos del funcionamiento del máximo tribunal por la emisión de resoluciones contrarias a las reformas legislativas realizadas por el presidente de la República y la mayoría de Morena en el Congreso de la Unión.

Es innegable que todas las personas tienen el derecho humano fundamental a la libertad de expresión y a sus ideas políticas. Sin embargo, tratándose de los integrantes del poder encargado con la ministración de justicia federal se tiene que distinguir entre el derecho del ciudadano y los deberes del servidor público.

La tarea de decir lo justo con base en la ley aplicable, es compleja y altamente técnica. Requiere de especialistas en la ciencia jurídica, dispuestos (y obligados) a subordinar su sentir, emociones y creencias personales en favor de esa altísima responsabilidad.

Adicionalmente, la función más importante y trascendente de la Corte Suprema Mexicana, es la de ser un Tribunal Constitucional. En tal carácter resuelve los asuntos judiciales más delicados que involucran la interpretación directa de los mandatos de la Constitución General de la República.

Por ello, la propia Carta Magna establece los principios fundamentales que deben guiar el actuar de los ministros. Sin esos cimientos no puede realizarse de manera jurídicamente válida la tarea de interpretar la ley fundatoria de la nación. De hecho, la ausencia de cualquiera de ellos hace nugatorio el acto juzgador.

En la función judicial la imparcialidad es un axioma. Se traduce en la ausencia de inclinación del juzgador para favorecer o actuar en contra de alguna de las partes en una controversia. Los jueces están para desentrañar lo que quiso decir el legislador en la ley aplicable y no para resolver asuntos con base en sus ideas o creencias personales, por muy respetable que estas pudieran parecerles.

Esta objetividad es de tal significación jurídica que existe normatividad especial que regula las causales de inhabilitación para que un juzgador pueda intervenir en el conocimiento de los asuntos que llegan a su instancia, si está comprometida su ecuanimidad.

Incluso, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), tienen un capitulado de impedimentos. Especialmente, la fracción XVII del artículo 39 del CFPC establece a la letra:

“Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad de manera análoga o más grave que las mencionadas”

De lo anterior se sigue que todo juzgador (principalmente si es ministro de la Corte Suprema) incurre en impedimento si alguna circunstancia, antecedente o conducta personal afecta de cualquier forma la máxima de imparcialidad.

La Sra. Batres antes de ser seleccionada como ministra de la Corte, de manera unilateral por el titular del ejecutivo, era su colaboradora en la Consejería Jurídica de la Presidencia y por ende tuvo conocimiento e intervino en asuntos y controversias jurídicas que atañen a la administración pública federal.

La ahora colegiada, en su discurso de acceso a la Corte, expresó que la Corte falló:

“… al considerar únicamente errores de procedimiento (legislativo) y no estudiar el fondo de los asuntos, es decir, su presunta inconstitucionalidad (sin tomar en cuenta) que la Constitución preve en su artículo 17 que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales”.

En la cita de ese numeral le faltó mencionar la parte restante del precepto:

“…siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios”.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22

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