COLUMNA INVITADA

Libertad de Prensa y el derecho a la dignidad

Cuando el poder público impone conductas a los particulares, constriñe su libertad, y esto es delicado

OPINIÓN

·
Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En México se han incrementado las multas a periodistas y/o analistas en medios por denuncias de violencia por género o por discriminación de miembros de la comunidad LGBT. El tema pone de relieve la aparente confrontación entre dos derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.  

Claramente, todos los seres humanos tienen un derecho humano fundamental a su dignidad. Es decir, un reconocimiento jurídico del valor que tenemos por el mero hecho de ser personas y el necesario respeto a nuestra facultad de autodeterminarnos: De decidir, quien y como deseamos ser.

Es por lo anterior que el orden jurídico constitucional impone la prohibición de que se atente contra la dignidad de las personas. Por ende, si a alguien se le agrede por la particularidad de ser mujer o transexual, el derecho positivo la protege contra ese agravio. La tutela se actualiza a través de la normativa prohibitiva referida y de un sistema sancionatorio que aplica contra el responsable de transgredir ese derecho.

Es decir, la autoridad puede multar y penalizar al responsable de conculcar la dignidad de una mujer o de algún miembro de la comunidad LGBT.

Sin embargo, no es lo mismo corregir una conducta indeseable, cuya única motivación es causar daño o injuria, a incurrir en acciones de censura estatal contra la libertad de prensa bajo el pretexto de proteger la equidad. La línea divisoria en esos casos puede ser delgada, pero las consecuencias de cruzarla son graves.

En Derecho, el poder público es la atribución de ciertos entes del Estado de imponer y constreñir conductas a los gobernados. Ese imperio deriva única y exclusivamente de la razón de la ley: Conducir a todos al bienestar colectivo. Ese es su propósito y justificación.

Es nuestro ordenamiento fundacional el que de inicio dota de poder a los órganos en que se divide el gobierno del Estado, con el fin de que puedan realizar todas las tareas que tienen encomendadas.

Es evidente que cuando el poder público impone conductas a los particulares constriñe su libertad y esto en principio es delicado. La historia enseña, de manera reiterada, que el poder público, sin adecuados controles, es dañino para el pueblo gobernado. Incluso, fue esa realidad histórica la que impuso la necesidad de imponerle controles al poder. El gobernante tiene que ser jurídicamente controlado. Es decir, sometido a supervisión y fiscalización.

Sin controles, el poder público es tiranía y para evitar ese fenómeno, el orden jurídico vigente reconoce, entre otras, el valor de una ciudadanía correctamente informada.

Hoy la libertad de prensa se entiende como el derecho de los medios de comunicación masiva, y de las personas que en ellos participan, a expresar públicamente sus reportajes y opiniones sobre temas de interés general.

Al desplegar esa actividad, los medios de comunicación y sus periodistas y/o analistas prestan un servicio público fundamental. Informan y forman la opinión del principal órgano político de cualquier país: Sus ciudadanos,

Una ciudadanía correctamente informada puede ejercer de mejor manera su poder político electoral. De esa manera, no únicamente se optimiza el funcionamiento del gobierno del Estado, sino que además se evitan catástrofes sociales, políticas y económicas. Por todo ello, el derecho humano a la libertad de prensa es primordial y debe permanecer inmune.

La simple imputación a un periodista o analista periodístico de que ha dañado la dignidad de una persona por ser mujer o transexual no es suficiente para sancionarlo y censurarlo. Es indispensable examinar si hay hechos imputados en la nota, o el comentario, y determinar su falsedad o veracidad. Sólo ante la falsedad de los hechos es válido aplicar el régimen de protección y sanción por afectación de la dignidad. Pero si el hecho comentado es cierto, no aplica la censura.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22

EEZ