COLUMNA INVITADA

Acuerdos reparatorios

Los acuerdos reparatorios se encuentran identificados en el artículo 17 constitucional, en términos lisos, la definición de la justicia restaurativa

OPINIÓN

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Ricardo Peralta / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Hace 16 años se crearon en nuestro texto constitucional figuras jurídicas que integran el sistema penal de corte acusatorio adversarial; un bloque que se destaca es el de la alternatividad como medida de respuesta y solución a un juicio. 

Durante casi un siglo, el sistema de administración e impartición de justicia demostró que su finalidad fue ineficaz, no sólo no resolvió la prioridad de las víctimas y ofendidos, sino que incluso fue motivo de revictimización histórica. Y para los procesados y sentenciados también ha desencadenado, a la fecha, solamente actos de injusticia, nula reinserción, estigmatización y sobrepoblación penitenciaria.

Los acuerdos reparatorios se encuentran identificados en el artículo 17 constitucional, en términos lisos, la definición de la justicia restaurativa. 

Pensar únicamente en el “ius puniendi “ (o el derecho de sancionar), que de manera monopólica  tiene el Estado, la justicia restaurativa busca compensar el daño ocasionado a la víctima u ofendido, y preservar la dignidad humana de las partes, es decir, mantener el lazo de comunidad desde el punto de vista humanista. La solución de controversias a través de mecanismos alternativos es parte de la Cultura de La Paz y de la Justicia Transicional. Nuestro país tiene experiencias exitosas ancestrales en la materia, donde la justicia restaurativa y los acuerdos reparatorios eran ya una constante en las épocas prehispánicas, a la fecha, los pueblos indígenas y originarios, y otras comunidades, hacen de esta justicia alternativa una forma expedita de dar a cada quien lo que le corresponde y prácticamente de nulificar los porcentajes criminógenos, cosa que no ha logrado la justicia tradicional.

La sanción penal y el endurecimiento de la pena privativa de la libertad, han demostrado a nivel mundial que no inciden en la prevención del delito, y mucho menos en la satisfacción de la justicia obtenida por parte de las víctimas.

El desarrollo colectivo merece de una población satisfecha de sus órganos de procuración e impartición de justicia.

Los acuerdos reparatorios ponen punto final antes de llegar a un juicio, es el acuerdo de voluntades para mantener el tejido social y fomentar la convivencia. Una investigación profesional, donde la investigación basada en inteligencia, el uso de tecnología, la certeza física de los hechos, y periciales de estatura científica, pueden extinguir la acción penal de cierta categoría de delitos que no ponen en riesgo la seguridad de la colectividad y que garantizan la institucionalidad y por encima de todo la fraternidad social. 

El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en su artículo 187 la viabilidad de su procedencia, estos se deben fomentar para que cada vez más personas satisfagan los deseos de esa justicia a veces inalcanzable en nuestro país. 

POR RICARDO PERALTA

EEZ