TRANSPARENCIA 5.0

El derecho a entender el derecho

A partir de dichas “ideas”, como las llama De la Mata, se reconoce la diversidad de cada una de las personas, se simplifica la redacción de las sentencias, se garantiza el uso de lenguaje ciudadano e incluyente y, sobre todo, se pone al centro de la impartición de justicia a la persona

OPINIÓN

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Arístides Rodrigo Guerrero García / Transparencia 5.0 / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

“Se sobresee por quedar sin materia”, “se desecha de plano”, “fundados pero inoperantes los conceptos de violación”. Las anteriores son expresiones utilizadas de manera regular en documentos jurídicos, principalmente sentencias, para cuya comprensión la persona a quien va dirigido se ve en la necesidad de acudir a un abogado o abogada, con la intención de “traducir” el significado.

El derecho de acceso a la justicia se encuentra reconocido en el artículo 17 de la Constitución federal, pero para hacerlo efectivo es indispensable que las autoridades “simplifiquen el derecho”, a efecto de que cualquier persona pueda entender el documento respectivo sin necesidad de acudir a especialistas. 

Para lograr materializar el derecho a entender el derecho resulta fundamental eliminar expresiones como las inicialmente señaladas –incluyendo, desde luego las típicas frases en latín y demás tecnicismos que, incluso, llegan a confundir a las y los propios abogados– o, en su caso, que el mismo escrito señale la definición del concepto, qué es lo que debe entenderse.

En este sentido, Felipe de la Mata Pizaña publicó 10 ideas para juzgadores comprometidos con la justicia abierta, artículo en el que da a conocer diversos aspectos que las nuevas sentencias, es decir, aquellas que garanticen el referido derecho, deben considerar, y las cuales se precisan a continuación:

La sentencia debe ser corta, breve y ciudadana.

Incluir un índice y un glosario que explique los tecnicismos

Dividir el documento en apartados, títulos y subtítulos.

Iniciar con el sentido de la decisión.

Identificar de forma clara el problema jurídico a resolver.

Juzgar y redactar con las perspectivas incluyentes, interculturales y de género.

Evitar transcripciones de las resoluciones impugnadas.

Evitar el uso del lenguaje de tecnicismos y latinismos.

Las referencias a las normas aplicables pueden citarse a pie de página.

Hacer uso de la tecnología.

A partir de dichas “ideas”, como las llama De la Mata, se reconoce la diversidad de cada una de las personas, se simplifica la redacción de las sentencias, se garantiza el uso de lenguaje ciudadano e incluyente y, sobre todo, se pone al centro de la impartición de justicia a la persona misma.

Así, las finalidades de la protección del derecho a entender el derecho pueden ser divididas en dos: primero, lograr un sistema de impartición de justicia más justo, valga la expresión, que permita que toda persona comprenda, de manera integral y por sí misma, los alcances de las determinaciones de la autoridad y, segundo, tener un impacto social, al cumplir con los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El derecho a entender el derecho, al igual que el de acceso a la información, sirve, a su vez, para poder ejercer otros derechos y, por lo tanto, resulta indispensable extender su protección a todas aquellas que acudan a juicios, procedimientos o, inclusive, trámites ante la autoridad.

POR ARISTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DE LA CDMX

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