REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

Entender y respetar la Carta Magna

Las Constituciones modernas establecen varias consideraciones para que sean válidas

OPINIÓN

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Alfredo Ríos Camarena / Reflexiones constitucionales / Opinión: El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Las Constituciones modernas establecen varias consideraciones para que sean válidas en el contexto internacional: primero, definir los elementos del Estado que son Pueblo, Territorio y Gobierno; segundo, incorporar un capítulo de Garantías Individuales o Derechos Humanos, denominado parte dogmática, asimismo la  orgánica que establece la División de Poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y, Tercero, que la Constitución refleje una relación aceptada generalmente y acatada por los gobernantes y gobernados.

A este respecto, el destacado constitucionalista alemán Karl Loewenstein plantea una metáfora, cuya pedagogía nos deja en claro la validez constitucional. Se refiere a que una Constitución –cuando es aceptada en su normalidad— se trata de un traje a la medida del pueblo que rige; en segundo término, menciona a las Constituciones aspiracionistas en las que, poco a poco, se van adquiriendo los Derechos Sociales y los Derechos Humanos, percibiendo a esta como una traje que le queda grande al pueblo, pero éste va creciendo en sus metas jurídicas; y, finalmente, habla de Constituciones que son una farsa y que no tienen relación con la realidad, ahí nos dice el teórico alemán, el pueblo encuentra en su closet un disfraz.

Nuestra Constitución esencialmente ha sido aspiracionista y ha logrado –a lo largo de su vigencia— objetivos fundamentales, sin embargo, cada día se aleja más de la normalidad jurídica y se viola –impunemente— por el gobierno y los gobernados.

Mencionó esta metáfora porque frecuentemente se piensa que los Derechos contenidos en la Constitución son absolutos, lo cual es totalmente erróneo, pues el propio documento fundamental establece limitaciones a las libertades ciudadanas y al ejercicio del poder.

Recientemente el presidente López Obrador ha manifestado que se le limita su “libertad de expresión”, refiriéndose a las distintas resoluciones que ha ordenado el Instituto Nacional Electoral. Al respecto, cuando fui diputado federal e integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales, reformamos –en 2007– el artículo 134 constitucional, con el Dictamen de esa Comisión, para prohibir la intervención de funcionarios del gobierno –incluido el Presidente de la República— en los asuntos electorales.

Recordemos también la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respecto a las elecciones de 2006, mencionó la indebida participación del presidente Vicente Fox a favor de su partido –en la que ganó Calderón—, por eso, el párrafo octavo del artículo 134 constitucional es un triunfo de la oposición, que a la letra dice: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Hoy, nuevamente, este concepto constitucional está siendo violentado cotidianamente por diversos funcionarios, gobernadores, secretarios de Estado y, particularmente, por el Presidente de la República.

Por eso, hoy recordamos con precisión la necesidad de que la Constitución General de la República sea respetada.

POR ALFREDO RÍOS CAMARENA

CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

PRESIDENTE DEL FRENTE UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO (1958-1962)

VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA

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