COLUMNA INVITADA

Tragamonedas

Recientemente se publicó una reforma presidencial al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS)

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Recientemente se publicó una reforma presidencial al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) que suprime los “sorteos de símbolos o números a través de máquinas”. Es decir, “tragamonedas”.

La ratio legis expuesta es que la LFJS no las contempla específicamente (aunque si a los “sorteos”) y que: “El Estado mexicano tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, evitando los efectos potencialmente dañinos del juego con apuestas y azar que puedan impactar en la niñez, la adolescencia y la juventud del país y sus adultos mayores, así como el daño que se llegue a generar a personas con discapacidad mental o psicosocial o aquellos que sufren de alguna enfermedad o adicción, como lo es la ludopatía o el trastorno del juego”.

El tema claramente es complejo y por lo visto superó a las autoridades. No hay nada negativo en querer ejercer facultades reformatorias de un ordenamiento que es competencia del presidente. Lo hay, en las razones expuestas y en la interpretación legislativa que se pretende realizar desde la norma reglamentaria.

Juegos (competiciones recreativas) y sorteos (medios fiados a la suerte) son actividades lúdicas que vinculan la obtención de un premio, usualmente en numerario, a que el participante obtenga un resultado de la habilidad personal o del azar.

Las máquinas tragamonedas contienen un mecanismo que se acciona con una moneda y permite que el azar provea una combinación numérica o de símbolos, algunos de los cuales se les asigna como premio el contenido en numerario que hay en la máquina.

El entretenimiento en ambos, está vinculado al pago o a la apuesta de dinero para obtener, si se acierta, una mayor cantidad o, en su caso, perderlo.

Las apuestas, en algunas personas, pueden llegar a provocar o incentivar un comportamiento compulsivo y como toda conducta patológica esa adicción puede suprimir o afectar el sentido común de la persona. Por lo que la pérdida patrimonial puede ser cuantiosa y tener efectos graves en la vida del jugador, de su familia o personas cercanas.

Como toda otra actividad económica, los juegos y sorteos, generan oferentes y demandantes de esos servicios. En Derecho, como cualquier otro mercado, se encuentran dentro del marco legal de la libertad económica de las personas y sujeto a la misma normativa constitucional. Lo anterior implica que en los juegos y sorteos lícitos aplica el principio constitucional de competencia económica y no de monopolio estatal.

Sin embargo, por el innegable riesgo social que conllevan las apuestas se les considera como merecedoras de un marco jurídico especial para regular dicha actividad. Por ello, jurídicamente hablando, se les sujeta a reglas especiales que aplican un sistema de barrera legal de permiso previo o autorización estatal.

Pero la autoridad tiene el deber de entender que la libertad económica, es el derecho fundamental de los gobernados de dedicarse a la actividad económica que deseen y que no esté prohibida por la Constitución. La ley suprema no prohíbe los juegos y sorteos, sino que los regula bajo un régimen permisionario. Por ello ninguna autoridad puede prohibir los juegos de azar como las tragamonedas.

En otras palabras, los particulares sí tienen un derecho preestablecido a desarrollar esas actividades económicas pero para garantizar el interés público deben reunir los requisitos que la ley señala. Reunidos estos elementos legales y/o reglamentarios la autoridad está obligada a emitir el permiso respectivo.  Es decir, la decisión última de autorizar juegos y sorteos es una determinación de la ley aplicable y no un acto discrecional de la autoridad.

La ley de juegos y sorteos es un galimatías. Su artículo primero prohíbe genéricamente esas actividades y posteriormente su numeral cuarto las autoriza a discreción del permiso que otorgue la Secretaría de Gobernación. Obviamente, el mecanismo legal descrito es inconstitucional. 

La ley no puede prohibir lo que la Constitución garantiza y tampoco violentar el principio de reserva de ley, transfiriendo al arbitrio de un funcionario lo que sólo puede hacer una norma legal. Además, lo que no puede hacer la ley, no lo puede hacer un reglamento. Por lo tanto, si la Ley de Juegos y Sorteos no puede constitucionalmente prohibir las actividades de juego con tragamonedas menos aún puede hacerlo una reforma reglamentaria.

No hay duda que las tragamonedas prestan un servicio de juego de azar que incluye una apuesta. Por tanto dicha actividad está regulada constitucional y legalmente como “juegos y sorteos”. La legislación secundaria puede regular los mecanismos de obtención del permiso o autorización pero no puede prohibir discrecionalmente.

Finalmente, preocupa la creencia de la autoridad que puede erigirse en tutor de los ciudadanos. Los niños no lo son y a ellos sí les están restringidas ciertas actividades de los adultos pero las demás personas referidas no son infantes. Toca a ellos decidir cómo protegerse. Nadie a pretexto de cubrir su mejor interés puede imponer prohibiciones a sus derechos.

Miguel A. Rosillo
Abogado y profesor de Derecho
@Rosillo22

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