COLUMNA INVITADA

¿Un incapaz puede ser presidente en Estados Unidos de América?

¿Cuál sería el camino jurídico y qué autoridad tiene legitimidad activa para tomar la decisión?

OPINIÓN

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Enrique Quiroz Acosta / Colaborador / Opinión El Heraldo de México/Créditos: Especial

1.- Para ser Presidente de Estados Unidos de América se requiere ser ciudadano de aquella nación y en pleno goce de sus derechos incluyendo, los derechos políticos. Literalmente no lo dice así su Constitución, pero es el espíritu. Se explica:

2.- La interpretación jurídica “implica armonizar una expresión con el conjunto al que pertenece” (J. Carpizo). De acuerdo con la doctrina, la literalidad de la una Constitución únicamente atiende al sentido gramatical del precepto, pero la interpretación extensiva se aplica en el precepto a situaciones jurídica que no abarcan, pero que se puede considerar que implícitamente están incluidas (Linares Quijano).

En la ciencia jurídica, pero particularmente en el derecho constitucional no podemos ser partidarios de una pureza metódica. “Es fundamental interpretar considerando la finalidad última para proteger y defender los valores que existen en el orden jurídico, incluyendo la dignidad.”

La interpelación constitucional puede cambiar el significado gramatical de la ley suprema, para que el sistema tenga efectiva armonía. (J. Carpizo.) “Se debe interpretar como un todo, como un conjunto armónico, y hay que tener en cuenta la situaciones sociales, políticas y económicas que existen al momento de realizarse la interpretación.”

Esto viene a cuenta debido a que se ha sostenido por algunas figuras que una persona acusada de delitos muy serios, como conspiración para defraudar, para destruir un procedimiento oficial y en contra de los derechos de los ciudadanos, no estaría obstaculizado para ser Presidente. Se puede llegar a la Casa Blanca bajo dichas situaciones sin que la justicia lo inhabilite (Caroline Fredrickson de la Universidad de Georgetown).

3.- Desde nuestro punto de vista, y por lo que implica la interpretación constitucional, lo anterior carece de sustento desde una óptica armónica. Aquella Constitución data de finales del siglo XVIII, por lo que debe ser interpretada, de manera progresiva e integral. Así observamos que el propio texto constitucional establece que un Presidente puede ser destituido del cargo cuando sea responsable de actos que se juzguen ilícitos en el “impeachment” (Artículo segundo de su Constitución).

Es decir, un Presidente no puede continuar en el cargo cuando considere el Senado, presidido por el Presidente del Corte Suprema, que será procesado por traición, cohecho u otros delitos de faltas graves. “Ergo”, el espíritu del constituyente de aquella nación es en el sentido de que una persona queda incapacitada para el cargo cuando vaya a ser procesada por este tipo de acciones.

4.- Es cierto, que cuando se establecen los requisitos para ser presidente  no se hace explicito que se deba estar capacitado jurídica y materialmente, pero de una interpretación integral y armónica, considerando lo que se señala del artículo segundo y la enmienda 25 (1967), sí se puede llegar a la conclusión de que una persona sometida a un juicio penal por exceder o abusar indebidamente de los poderes de su cargo; tener un comportamiento incompatible con la función y el propósito del cargo, y hacer uso indebido del cargo para un propósito inapropiado o beneficio personal debe considerarse inhabilitado para ocupar el cargo.

5.- Se ha esgrimido que a través de la historia de aquella nación han existido candidatos a la presidencia desde la prisión (en 1920 Eugene V. Debs en 1988, Lyndon H. LaRouche Jr).

6.- Más allá de que se supusiera que de ninguna manera esas personas pudieran llegar al cargo y que se le permitió que participaran en el proceso electoral tal vez como “una formula populista”, en la realidad una persona que se encuentra sometida a un proceso penal que implica una responsabilidad oficial y se trata de actos graves consideramos que pudiera estar incapacitado para ejercer el cargo.

Además del aspecto fáctico de que desde la prisión pudiera dirigir el gobierno, vulneraría la efectividad y la coherencia de las actividades que debe de realizar y que, incluso, se le pueda liberar y estar en la Casa Blanca, a pesar de ser técnicamente un criminal, desde la óptica de la dignidad de la nación existe un factor implícito que inhabilita a ocupar el cargo. Por ello, existe el “impeachment” y de ahí que, por mayoría de razón, tampoco puede llegar al cargo alguien que cometió un delito grave.

7.- Planteada la interpretación sistemática constitucional; si el electo no ha asumido el cargo, ¿cuál sería el camino jurídico y qué autoridad tiene legitimidad activa y cuál debe tomar la determinación?

8.- Habría que analizar si los integrantes del colegio electoral en el proceso correspondiente o los secretarios de Estado de las entidades (califican elecciones) podrían intervenir ante el Senado, que pudiera emitir de la declaratoria respectiva con base en las actuaciones judiciales que solicite a las autoridades penales respectivas.

Se podría analizar que pudiera atraer el asunto la Corte Suprema, a petición del Senado.

9.- La solución debe ser armónica en cuanto a que aquel sistema constitucional no permite que un incapacitado ostente y ejerza el cargo de Presidente.

La Constitución es dinámica y se puede dar un paso histórico que le de coherencia del Estado de Derecho y una lección de congruencia.

Desde luego, se reconoce que es un tema polémico y opinable con libertad y respeto.

10.- “Los padres fundadores” de aquella nación: Washington, Adams, Franklin, Hamilton,  Jay, Jefferson y Madison no se equivocaron. No eran permisivos en cuanto a que hubiere una persona incapacitada en la presidencia, lo que se requiere es una interpretación integral.

POR ENRIQUE QUIROZ

ABOGADO Y COLABORADOR

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