COLUMNA INVITADA

Prisión preventiva oficiosa en México: la batalla legal entre derechos humanos y supremacía constitucional

El 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera definitiva en el país el primer asunto, la acción de inconstitucionalidad 130/2019

OPINIÓN

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José Lafontaine Hamui / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En México, cuatro de cada diez personas se encuentran encarceladas sin haber recibido sentencia. Hasta mayo de este año, había 226,646 reclusos en cárceles federales y locales. Esto se debe considerar a la luz de los datos de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, que en enero de 2023 reveló la existencia de 230,051 personas privadas de la libertad en México. De ellas, 92,615 están en prisión preventiva, esperando una sentencia.

El 24 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera definitiva en el país el primer asunto, la acción de inconstitucionalidad 130/2019. Esta estaba relacionada con la operación completa de la prisión preventiva oficiosa, y se argumentó con términos legaloides sobre la supremacía de la Constitución. Esto sucedió a pesar de que México ha suscrito y ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece claramente que el derecho internacional convencional ratificado y las sentencias de Cortes Internacionales tienen mayor jerarquía que las constituciones de los países firmantes.

Mientras 92,615 personas permanecen en prisión preventiva, aquellos con alta responsabilidad y jurisdicción en defensa de los derechos humanos parecen no sentir urgencia, ya que ellos no están privados de la libertad. Quiero enfatizar que estas personas deben ser tratadas como inocentes, pues no se ha justificado la necesidad de cautela, no han sido sentenciadas, y su responsabilidad penal no ha sido demostrada más allá de la duda razonable.

La semana pasada, me entrevisté con un Juez de Distrito que le corresponde resolver un amparo que interpuse hace un año. En audiencia privada, donde le pregunté si ya tenía una fecha probable de la sentencia y en especial si la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se resuelve que México entre otras cosas debe eliminar de su legislación la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, se tomaría en cuenta para resolver favorablemente uno de los actos reclamados, el que versa sobre la inconvencionalidad de dicha medida  impuesta a mi cliente.  Me respondió, desde luego sin pensarlo dos veces y sonriente; que no había una fecha para que emitiera su sentencia, justificando la lentitud en la impartición de justicia, como ya es la nueva normalidad, en la pandemia (2020), la carga laboral y el rezago.  Sin embargo, lo que mas me llamó la atención, fue su respuesta sobre el acto reclamado que le fue planteado sobre la prisión preventiva oficiosa y con gesto de suficiencia, me dijo lo siguiente: “Estamos esperando a que otros juzgados y tribunales resuelvan y sienten precedente, ya después nos pronunciaremos nosotros en los amparos solicitados y que me fueron turnados. Pensemos por un momento, que todos piensan igual que este Circuito Judicial, que cabe señalar es el mas importante del país; simplemente dejarán en suspenso esperando que otros tribunales y juzgados les hagan el trabajo. Mientras mi cliente y casi cien mil personas más esperan la ilusoria justicia pronta y expedita que mandata la Constitución. Sería cómico si no fuera tan trágico.

La realidad es que no quieren determinar el alcance y cumplimiento de la prisión preventiva oficiosa, como parte de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casos de Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, quienes estuvieron en prisión preventiva durante más de 17 años sin sentencia.

El 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana notificó a México la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros, declarando la responsabilidad del Estado y ordenando reformas para eliminar la prisión preventiva oficiosa.

En este caso, lo que resulta relevante es que las decisiones tomadas en los "expedientes varios", que eventualmente podrían ser tramitados para analizar el cumplimiento de la sentencia Tzompaxtle Tecpile, no establecen un criterio vinculante para los juzgadores del país. Esto contrasta con lo que ocurre en el aludido juicio de amparo, en el cual, bajo la hipótesis de que el Tribunal Pleno lo resuelva por mayoría de ocho votos, se integraría jurisprudencia mediante un precedente obligatorio, de conformidad con el artículo 222 de la Ley de Amparo.

Por último, también debe tenerse en cuenta la reiteración que realizó el Tribunal Interamericano al resolver el caso García Rodríguez y otro contra México. Esta sentencia, que fue notificada el 12 de abril de 2023, condenó al Estado Mexicano a realizar adecuaciones en su derecho interno sobre prisión preventiva oficiosa en los mismos términos.

La Corte y los tribunales constitucionales parecen reticentes a determinar los efectos, alcances y obligaciones de estas sentencias, a pesar de su impacto trascendental en miles de familias y del conocimiento de que la prisión preventiva oficiosa constituye una pena anticipada, contraria a convenios internacionales, resulta violatoria de derechos humanos. Esta actitud, que se manifiesta en un silencio persistente o en la espera de precedentes, no sólo agrava el daño al tejido social, sino que puede contribuir indirectamente a la proliferación de delitos y delincuentes en México, profundizando una problemática que requiere atención urgente y decidida, la que hasta hoy brilla por su ausencia.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO

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