COLUMNA INVITADA

Los próximos desafíos en el Senado

Para nosotros resulta muy importante nombrar los cargos del poder judicial porque las personas nombradas temporalmente continúan siendo afines al régimen anterior

OPINIÓN

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César Cravioto / Colaborador / Opinión del Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Estamos en la recta final de los trabajos de la Comisión Permanente y a unos días del arranque del próximo período legislativo este próximo viernes 1 de septiembre: Trataremos temas importantes como son la reforma al poder judicial; el fortalecimiento de los programas sociales; el tema del agua; revisar si insistiremos en el Plan B de la Reforma Electoral; los nombramientos pendientes, sobre todo respecto al Consejo de la Judicatura, los Tribunales Locales, y las salas regionales del Tribunal Electoral, entre otros. Es importante reflexionar sobre los retos que tenemos hacia adelante en la cámara alta. 

Entre los nombramientos pendientes está 1 Consejero de la Judicatura Federal; 22 Magistradas y Magistrados de los Tribunales Electorales Locales de 18 Estados (Convocatoria 2021); 20 Magistradas y Magistrados de los Tribunales Electorales Locales de 17 estados (Convocatoria 2023); 5 Magistrados  de salas Regionales del TEPEJF; 1 Consejero de la Judicatura Federal; 22 Magistradas y Magistrados de los Tribunales Electorales Locales de 18 estados (Convocatoria 2021); 20 Magistradas y Magistrados de los Tribunales Electorales Locales de 17 estados (Convocatoria 2023); 5 Magistrados de Salas Regionales del TEPJF.

También están pendientes los nombramientos de 1 Magistrada de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 3 Integrantes del Consejo Técnico de Educación de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación; 2 Vocales de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario; 1 Consejero Consultivo de la CNDH; 2 nombramientos de Personal Diplomático; 3 magistrados numerarios del Tribunal Superior Agrario y del Tribunal Unitario Agrario; 5 Consejeros Ciudadanos de la FGR; 4 Consejeros Honorarios del Consejo Ciudadano del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; 1 Presidente del Órgano de Gobierno del IFT; 2 Consejeros Honoríficos del Consejo Consultivo del INAI; 1 Integrante de la Comisión de Selecciónn del Comité de Participación Ciudadana del SNA (Organizaciónn Civil); así como 3 Comisionados o Comisionadas del INAI.

Los cargos del Poder Judicial  que no sean designados no son urgentes ya que por ley cuando las ausencias temporales de la o el juez  fueren superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal designara´ a quien deba suplirlo entre la lista de personas servidoras pu´blicas habilitadas para desempen~ar funciones jurisdiccionales a que se refiere el artículo. 

Para nosotros resulta muy importante nombrar los cargos del poder judicial porque las personas nombradas temporalmente continúan siendo afines al régimen anterior. 

Entre las leyes relevantes por definir se encuentra la Ley Federal para la Regularización del Cannabis; inclusión de los derivados del cannabis así como sus diferentes usos aparte del recreativo (herbolario, terapéutico, cosmético, de medicina tradicional). 

Trabajaremos por generar y reforzar políticas públicas que combatan la discriminación, estigmatización y criminalización de personas que consumen cannabis y prejuicios sobre la planta y la cultura cannábica; por el reconocimiento del uso de cannabis por pueblos originarios y comunidades indígenas. Así como el reconocimiento expreso del derecho a plantar y poseer plantas de Marihuana (auto cultivo).

Nos interesa la eliminación de penas o castigos que puedan generar discriminación o estigmatización; la excepciónn al consumo en menores de edad, siempre y cuando sea por prescripción médica, así como la jerarquización de los sectores productores, favoreciendo a los campesinos y pequeños productores sobre las grandes industrias.

También está sobre la mesa la Ley General de Aguas ya que hace más de nueve años, el 2 de febrero de 2013, se venció el plazo para que el Congreso de la Unión promulgará una Ley General de Aguas (LGA).

En 2020, tras la presentación de cinco iniciativas provenientes de distintas trincheras y con enfoques y prioridades diferentes, las comisiones de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados determinaron analizar la Propuesta de Proyecto de Dictamen y Articulado para la Ley General de Aguas, la cual reúne las virtudes de cada iniciativa para crear un solo documento.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) fue creada en 1992 bajo un enfoque de mercado. Esta ley fue diseñada y aplicada intencionalmente para que el agua se convirtiera en el lubricante de los negocios, pero no para garantizar el acceso pleno al agua como un derecho humano. Existe el proyecto elaborado por Pedro Moctezuma, que tiene una visión más apegada a un concepto ciudadano y de derechos humanos.

Abordaremos también la Ley Federal para la Revocación de Mandato; que propone sustituir la fecha de realización de las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional para que sean celebradas, en su caso, el mismo día que las elecciones federales.

Entre nuestros temas relevantes está la Reposición del plan B. La SCJN declaró la inconstitucionalidad de las Leyes emitidas por no observar las reglas del procedimiento, pero nunca entró al fondo de estas. Detalla que las iniciativas no pasaron por el procedimiento legislativo ordinario, utilizando el trámite de “urgencia u obvia resolución”.

Se puede reponer el procedimiento y emitir estas leyes en el periodo ordinario que comprende de Septiembre a Diciembre del presente año.Se Incorpora lenguaje incluyente con la finalidad de visibilizar el trabajo y las aportaciones de las mujeres en la democracia. 

Además, habremos de definir la paridad de género en la Ley General  de Instituciones y Procedimientos Electorales y garantizarla mediante la obligación de los partidos políticos y coaliciones para postular en paridad de 50% a mujeres y hombres para integrar cargos en órganos colegiados y unipersonales, respetando el principio de autodeterminación de los partidos políticos. Así como, la obligación de los Partidos Políticos de determinar los mecanismos y formas para garantizar la paridad de género en los cargos unipersonales. 
Obliga a la configuración paritaria en cada una de las cámaras del Congreso de la Unión para cuyo efecto, los partidos políticos respetarán la postulación de ambos géneros en dos bloques de alta y baja competencia. 

Garantiza la representación mediante acciones afirmativas y el establecimiento de un criterio y número específico de candidaturas provenientes de grupos vulnerables.

Propone que los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos 5 por ciento de personas pertenecientes a comunidades indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, y personas residentes en el extranjero. 

Facilita el ejercicio del voto de las personas con discapacidad permanente o en estado de postración en el territorio nacional, previendo, incluso, que el personal del INE se desplace a los domicilios de dichas personas para poner al alcance la urna electoral. 

Dispone que, para el caso de titulares de órganos ejecutivos de las entidades federativas, los partidos y coaliciones, en ejercicio de su autodeterminación garantizarán que el cincuenta por ciento de sus postulaciones correspondan a cada género, de manera que, en el ciclo correspondiente, al menos, 16 postulaciones sean para mujeres, conforme a la estrategia electoral de cada partido político. 

Precisa el término de persona mexicana migrante, como toda persona mexicana que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente.

Instaura que la aplicación de sanciones se imponga bajo el principio de estricto derecho, es decir, que no puedan imponerse por simple analogía o por mayoría de razón. 

Restringe la facultad de sanción del Instituto sobre conductas cuya facultad corresponda a otras autoridades, fiscales o administrativas y su posibilidad de vincularlas con conductas electorales. 
Prohíbe que las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales puedan condicionar el ejercicio de los derechos o prerrogativas político- electorales de la ciudadanía solicitando requisitos adicionales a los que expresamente determinan la Constitución y la ley.

Ordena la suspensión de la entrega de bienes o beneficios directos, indirectos, mediatos o inmediatos, en especie o en efectivo, a través de cualquier sistema que realicen candidatos, partidos políticos o cualquier persona para promover el voto de una candidatura determinada. 

También son urgentes las Reformas al Poder Judicial en la que proponemos establecer que las sesiones extraordinarias que celebre el Consejo de la Judicatura deberán ser públicas. 

Además, la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Presidente o Presidenta de la SCJN deberá presentar anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión y para tal efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga cada Cámara. 

La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública será electa por convocatoria abierta emitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la cual elegirá al titular de la dirección general por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Dentro del Poder Judicial de la Federación no podrán existir otros fondos y fideicomisos de los que expresamente prevea la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Nos interesa que los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el párrafo anterior y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.

Mi compromiso es continuar con el trabajo legislativo desde donde aportaré al fortalecimiento de la Cuarta Transformación, y apoyaré las iniciativas del Presidente de la República. Los desafíos son grandes, queda mucho por trabajar…

POR CÉSAR CRAVIOTO ROMERO

SENADOR DE LA REPÚBLICA POR LA CIUDAD DE MÉXICO

@CRAVIOTOCESAR

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