COLUMNA INVITADA

Generando valor

Obviamente esta competencia desleal acaba provocando el cierre de aquellos negocios que se apegan a las buenas prácticas aduaneras, trayendo consigo la pérdida de empleos y los desajustes en el mercado interno

OPINIÓN

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José Ignacio Zaragoza Ambrosi / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La subvaluación de mercancías es uno de los tipos de contrabando más comunes y difíciles de combatir para las autoridades aduaneras del mundo. Este se da cuando un importador declara un valor en aduana menor al que pagó por la mercancía, tratando con ello de burlar a la autoridad disminuyendo la base gravable a fin de pagar menos impuestos en sus operaciones de comercio exterior.  

Sus efectos van más allá de la evasión fiscal, al competir de manera desleal con los productores nacionales u otras empresas que importan legalmente sus mercancías, al hacerlo a un costo menor, muchas veces por debajo incluso del precio de las materias primas. Un ejemplo para dejar las cosas claras, imaginen una empresa X que importa pantalones de mezclilla y declara con facturas que el valor en aduana de esos pantalones es de 2 pesos por pieza; mientras que el algodón que se utiliza para hacer la mezclilla tiene un costo de 2.30 pesos. Si bien es posible que entren otros factores como diseño calidad o moda, no suena lógico que esos pantalones cuesten menos que el propio algodón que tuvieron que transformar.

Obviamente esta competencia desleal acaba provocando el cierre de aquellos negocios que se apegan a las buenas prácticas aduaneras, trayendo consigo la pérdida de empleos y los desajustes en el mercado interno. Este tipo de contrabando es muy difícil de combatir porque no existe una base de datos oficial y los valores de referencia actuales con los que trabaja la autoridad no se actualizan por lo que su porcentaje de asertividad es mínimo y casi siempre se pierden los casos en los tribunales porque los actos de autoridad carecen de una debida fundamentación y motivación en el nivel comercial y la similitud de los bienes comparables.

Los sectores productivos sensibles, como el textil, confección, calzado, etcétera, históricamente han denunciado estas prácticas principalmente de sus competidores asiáticos; y es por ello que la Secretaría de Economía ha publicado el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la industria nacional, apoyar el mercado interno y fortalecer la integración de los productores nacionales en las cadenas de valor.

La Secretaría de Economía establece así aranceles temporales sobre 392 fracciones arancelarias de productos provenientes de países sin tratados comerciales con México (DOF 15 de agosto de 2023). Al mismo tiempo, que se acuerda mantener los aranceles a la importación que actualmente se aplican a 203 fracciones arancelarias (112 aceros y 91 textiles), eliminando así el esquema de desgravación arancelaria que se había planeado para octubre de 2024. La implementación de aranceles de importación oscilan entre el 5 y el 25 por ciento sobre una variedad de productos. Estará en vigor del 16 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2025.

“Esta Secretaría asume la obligación de implementar mecanismos que generen estabilidad en los diferentes sectores de la industria nacional y permitan eliminar distorsiones en el comercio para salvaguardar el equilibrio del mercado global, observando en todo momento los acuerdos internacionales de los que México forma parte”.

Con ello se espera que los productores nacionales se fortalezcan y se integren en las cadenas de valor de la industria nacional, así como en aquellas que se detonarán por la relocalización de inversiones. Se consideraron insumos y mercancías de industrias estratégicas como: acero, textil, confección, calzado, aluminio, llantas, plásticos, vidrio y cerámica, entre otras.

Cabe señalar que con esta medida se prevé beneficiar alrededor de más de 206 mil micro, pequeñas y medianas empresas, que generan más de un millón de empleos. Esperemos que este esfuerzo por parte de nuestro gobierno, sea realmente aprovechado por la industria nacional y no sea contraproducente y los costos los acaben pagando, como siempre, los consumidores finales.

Las medidas afectarán el comercio de México con países como China, India y Corea del Sur, que hoy están en el top 10 de nuestros socios comerciales, aun sin tener firmado un tratado de libre comercio.

Adicionalmente a estas medidas es necesario fortalecer los sistemas de análisis de información del SAT, la ANAM y la Secretaría de Economía para monitorear el valor en aduana de las mercancías, detectando, previniendo y sancionando las prácticas de subvaluación, involucrando a todos los actores del comercio internacional. En paralelo a lo anterior se deben de generar programas que verifiquen que los sectores más sensibles a estas prácticas desleales, aprovechen esta ayuda se vuelvan competitivos a nivel internacional.

Nosotros, en la Asociación de Agentes Aduanales de Nuevo Laredo, estamos comprometidos a ser verdaderos coadyuvantes de las autoridades aduaneras así como de la industria de nuestro país, por lo que hemos emitido un listado de recomendaciones a los Agentes Aduanales que operan por nuestra aduana, la número uno del país, para que cuenten como mínimo con los siguientes documentos probatorios de valor cuando hagan el despacho de este tipo de mercancías:  a) Encomienda y manifestación de valor en aduana, llenada y firmada por el representante legal de la empresa importadora, así como los documentos que acrrediten la personalidad del representante; b) Título de crédito que se relacione con el pago realizado por la empresa importadora a favor de la proveedora; c) Constancia de transferencia de dinero del pago realizado por el importador a la a proveedora; d) instrumentos negociables respecto del pago realizado por la empresa importadora a favor de la empresa proveedora respecto de la mercancía; e) contrato de compra venta entre el importador y el proveedor en el extranjero, en el cual se haga referencia a los términos de la negociación; f) estado de cuenta en el cual se relacione el pago realizado por la empresa importadora a favor de la exportadora; g) en caso de así considerarlo la factura comercial apostillada; y los documentos que acrediten los gastos de transporte seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

POR JOSÉ IGNACIO ZARAGOZA AMBROSI

EXPERTO EN COMERCIO EXTERIOR

@ignaquiz

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