COLUMNA INVITADA

La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, jurisdicciónes limitadas

Las dos instancias principales para el juzgamiento internacional, la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tienen potencial y problemas únicos

OPINIÓN

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José Lafontaine Hamui / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Desde febrero de 2022, con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la narrativa global ha sido dominada por imágenes impactantes y desgarradoras de violaciones a los derechos humanos. Este conflicto no solo ha presentado desafíos significativos al derecho internacional, sino que ha expuesto algunas de las fragilidades inherentes en nuestras estructuras de justicia internacional.

Rusia ha transgredido claramente la Carta de las Naciones Unidas de 1945, un documento clave que rige las relaciones pacíficas entre naciones. Esta violación no solo pone en tela de juicio la autoridad de la Carta, sino que también amenaza el marco fundamental del derecho internacional, planteando preguntas sobre la efectividad de los instrumentos legales existentes, y los dientes que posee para hacer efectivas sus resoluciones cuando los Estados violadores de derechos humanos o sus líderes, violan derechos humanos y cometen crímenes de guerra.

Las dos instancias principales para el juzgamiento internacional, la Corte Penal Internacional (CPI) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tienen potencial y problemas únicos.

La CPI, a pesar de su mandato de juzgar crímenes de lesa humanidad, enfrenta limitaciones críticas de acuerdo a la ausencia de convencionalidad. Tanto Rusia como Ucrania no son Estados Parte, por ende la jurisdicción de este tribunal limita su capacidad para actuar. Aunque se ha decidido investigar los crímenes atribuidos a Vladimir Putin, la naturaleza de los tratados internacionales significa que cualquier condena sería difícil de ejecutar, inclusive ilegal de acuerdo al derecho de los tratados suscrita en la Convención de Viena, y desde luego en el propio Estatuto de Roma.

Por otro lado, la CIJ ofrece una opción alternativa. Sin embargo, su eficacia se ve menoscabada por la influencia del Consejo de Seguridad, donde las consideraciones políticas y el derecho de veto pueden bloquear acciones concretas.

Las limitaciones en el juzgamiento y la actuación contra las violaciones de los derechos humanos en Rusia y Ucrania suscitan preguntas inquietantes y reflexiones profundas: ¿Es el Consejo de Seguridad una entidad inalcanzable dentro de las Naciones Unidas?¿Se permitirá que la violación de los derechos humanos quede impune?¿Repetirá la comunidad internacional errores del pasado, como en los Balcanes, o en los numerosos casos en el continente africano?¿O nuestra memoria y acción se reducirán a la pasividad y la observación de películas y documentales sobre crímenes de guerra?

Se debe actuar, es urgente la necesidad de acción efectiva y coordinada, inmediata e imprescindible. Los llamamientos a la justicia deben ir más allá de la retórica y traducirse en acciones tangibles. La justicia internacional, en su encrucijada, debe encontrar un camino para abordar estos crímenes, fortaleciendo el estado de derecho global y defendiendo los valores humanitarios universales, castigar al autor de la conducta, a su gobierno, no a la ciudadanía que simplemente es carne de cañon, por lo que los embargos económicos como el actual afectan mucho mas a los ciudadanos rusos que a Putin y su demencial política.

Este conflicto desafía nuestra comprensión de la justicia y nos llama a considerar los principios éticos subyacentes en nuestra coexistencia global. La búsqueda de justicia trasciende el mero acto legal; es una afirmación de nuestra humanidad compartida.

Enfrentamos una oportunidad histórica para revisar, reformar y fortalecer nuestras estructuras de justicia internacional. La falla en actuar no es solo una falla en la justicia, sino una erosión de nuestra humanidad.

La justicia debe ser más que palabras y retórica; debe ser una realidad vivida. La comunidad internacional debe comprometerse a aprender de este conflicto y trabajar unida para garantizar que el derecho internacional sea un faro sólido y efectivo de justicia y humanidad, y no solo un foro donde se debatan ideas y se gasten miles de millones de dólares en su manutención.

México

México, un Estado Parte del Pacto de San José de Costa Rica, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, firmante de la Convención de Viena; A pesar de haber sido sentenciado a remover de su cuerpo legal la prisión preventiva oficiosa, simplemente no le da la gana cumplir. La Suprema Corte de Justicia de la Nación duerme mientras casi cien mil mexicanos sufren con la violación a su derecho humano a la libertad, y a ser considerados inocentes hasta que se pruebe su responsabilidad penal más allá de la duda razonable. El presidente López Obrador simplemente descalifica y menosprecia a la Corte Interamericana; como si una resolución de ese tribunal fuera optativa, un simple consejo u opinión. Hasta el momento, el derecho internacional no ha despertado a la Corte mexicana de su sueño injusto; no le ha hecho justicia a los casi cien mil afectados, ni le ha probado al Presidente de México que sus resoluciones no son solo sugerencias.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO

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