COLUMNA INVITADA

Tercero

La información pública indica que la polémica sobre los libros de texto gratuitos (LTG)

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La información pública indica que la polémica sobre los libros de texto gratuitos (LTG) gira alrededor de 30 libros para primaria (cinco por cada ciclo escolar) y de seis más de auxilio a los maestros en su labor docente. Todos ellos para ese nivel porque los de secundaria no han sido editados todavía.

El grueso de las condenas de carga ideológica recae sobre los ejemplares de auxilio a profesores y no en los LTG que se reparten entre los niños. De hecho todavía, hasta el momento de escribir el presente, no se había concluido un inventario puntual de errores y dogmas en estos últimos.

Empero, las denuncias existentes y las citas literales de carga ideológica en los textos dirigidos a los educadores son tan graves que procede sentar las bases del análisis jurídico sobre ellos. En Derecho, la educación es una prerrogativa de los gobernados y un deber del Estado.

La formación escolar es una instrucción sistematizada de saberes, conocimientos y/o competencias que habilitan a las personas para desarrollarse en sociedad y/o para adquirir herramientas necesarias para un modo de vida socialmente útil.

Ese adiestramiento institucional es determinante para que el individuo pueda manejarse en comunidad y desplegar una actividad productiva que le permita adquirir satisfactores.

Sin educación académica se dificultan enormemente las interacciones sociales de una persona y la obtención de los recursos necesarios para su subsistencia y bienestar. Claramente, las características de esa preparación, que le permiten diferenciarse de otros tipos de enseñanza, son los elementos que garantizan que los educandos adquieran las herramientas de saber necesarias para los objetivos arriba apuntados.

La ideología, como sinónimo de credo o doctrina, implica una visión subjetiva que veda un análisis despersonalizado de los temas académicos. Genera doctrinas prescriptivas que no están apoyadas en argumentos científicos o racionales.

No hay duda, de que la carga ideológica impide el examen metódico y riguroso de los temas objeto de investigación o enseñanza. Por ello, el código sociopolitico fundacional de los mexicanos, en el artículo tercero, recoge la importancia que asignamos a la educación.

De acuerdo con dicho precepto, por un lado, el Estado tiene la obligación de impartir educación primaria, secundaria, media superior y Superior ( profesional). Eso significa que la administración pública federal debe contar con los organismos públicos necesarios para cumplir con esas tareas educativas. E incluye también la atribución implícita de proveer las herramientas necesarias a los educandos para hacer posible la tarea de enseñanza.

Es decir, el gobierno tiene la facultad de elaborar y emitir libros de texto gratuitos y cualesquier otro texto auxiliar de la docencia. Pero ese atributo es reglado. No queda al arbitrio (ideología o credo) de funcionarios públicos, el contenido de los mismos.

Los libros de texto gratuitos, y obras auxiliares, deben observar estrictamente los principios que la Constitución Política de todos los mexicanos establece:1) Respeto a todos los derechos y libertades; 2) Cultura de paz y solidaridad internacional; 3) Independencia y justicia; 4) honestidad; 5) Valores y mejora continúa del proceso de enseñanza aprendizaje.

El mismo dispositivo primario en cita establece que: “El Estado garantizará que los materiales didácticos …. sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”. Igualmente, ordena que para la educación inicial, básica y normal, el ejecutivo federal “considerará la opinión de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación”.

Puntualiza que: “se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades” y refiere expresamente a las matemáticas, la tecnología y la innovación, entre otras. De hecho la fracción II del precepto agrega: “El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios” (literal).

El apotegma sobre la ciencia, se traduce en que se instituye jurídicamente a la educación institucional como un saber estructurado y comprobable y que debe ser esta forma de pensamiento y no la ideología la que guíe el proceso de educar. Eso significa que quedan exluidos los fundamentalismos y los dogmas de los programas de instrucción oficial y de las herramientas que le son necesarias o útiles (libros de texto gratuitos y auxiliares).

Por ejemplo, la religión es un dogma y por ende esta constitucionalmente prohibido incorporar la enseñanza religiosa en la educación estatal. En el mismo sentido las ideologías politicas tambien son dogmáticas. Por lo que les aplica la misma prohibición constitucional para su incorporación acrítica en los libros de texto gratuito y en aquellos que deben ser empleados por los docentes como guía.

En temas polémicos de tratamiento educativo obligado es jurídicamente válido exponer al juicio de los educandos las distintas posturas existentes y dejar que cada persona tome decisiones personales. Lo que no está constitucionalmente admitido es tratar de indoctrinar a los educandos con ideologías de grupo.

Igualmente, debe examinarse cualesquier ilegalidad en el proceso de formación de esas obras y, en su caso, restaurar el mandato de la ley e implementar el procedimiento exigido.

Por todo lo anterior, las partes contrarias a la ley fundamental en los textos auxiliares de apoyo a la docencia (y los que se encuentren en los libros de texto gratuitos) deben suprimirse. En el entendido, de que si al eliminar lo ilegal se desvirtúa el resto, entonces el todo debe ser descartado.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

@ROSILLO22

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