COLUMNA INVITADA

La defensa constitucional de la democracia

La democracia es la forma de gobierno en la que los integrantes de los poderes públicos

OPINIÓN

·
Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

La democracia es la forma de gobierno en la que los integrantes de los poderes públicos (ejecutivo y legislativo) son seleccionados, directa o indirectamente, por los ciudadanos del Estado. Por ello, únicamente las potestades de gobierno escogidas de manera libre e informada por la ciudadanía son de origen democrático.

Ese pluralismo moderno fue el resultado de un proceso evolutivo de gobernación. Antes, las más de las veces, el mando estatal era autocrático. Un individuo o camarilla tomaban las decisiones que afectaban a la ciudadanía sin que estos participaran en ese proceso decisorio o tuvieran el derecho a cuestionar.

Sin embargo, para que se cumpla con el fin estatal de bienestar colectivo, el gobierno del Estado debe quedar sujeto a controles democráticos. En caso contrario, al no existir, o al no operar de manera eficiente la visoría ciudadana, se pierde la posibilidad de generar un desarrollo sostenible para todos.

Claramente, las políticas de gobierno no deben ser expresión de las ilusiones personales de nadie sino del consenso social. Para ello el conducto único es la ley ajustada al ordenamiento constitucional.

El populismo ahora renaciente en muchas latitudes, no es democrático. Emplear las necesidades de una ciudadanía para comprar su voto y con ello tomar el control del rumbo del Estado no es una expresión de modernidad política. Incluso, en esos regímenes, al reducirse las fuentes del dinero público se termina el beneficio temporal transferido a los votantes que otorgan la mayoría en las elecciones.

El régimen alternativo es constitucional. Hay una ley fundacional de todo el orden jurídico que rige la vida en sociedad y hace posible la convivencia armónica y el bienestar colectivo. Eso significa que el imperio gubernativo no abarca nada que la Constitución no le confiera y le aplican las prohibiciones y restricciones que ella indique. Si el poder público no es constitucionalmente obediente no es democrático.

Bajo el manto del Derecho gobiernan instituciones públicas. El ejercicio o cumplimiento de las funciones o tareas públicas no debe depender de nadie en lo personal sino de un sistema organizado de atribuciones diseñadas para mejor cumplir esas faenas de conducción. El titular de la institución no es el propietario o dueño de las facultades a éste asignadas. Es, en el sentido más amplio del término, el responsable de la misma y de su legal ejercicio por el tiempo que dure el encargo.

De esa manera se garantiza que la labor de conducir la nave del Estado no dependa de las filias o fobias de nadie en lo particular. Todo progreso social exige certidumbre en las acciones de gobierno y eso es lo que proporciona la estructura democrática institucional.

Encargar el rumbo del Estado a la voluntad irrestricta de una persona, por mas bien intencionada que sea, genera incertidumbre social y con ello pérdida de bienestar colectivo. Cuando lo cierto es que nadie es mas inteligente que las instituciones.

En ese sentido, la democracia institucional es un derecho humano fundamental que torna razonable el sometimiento de la libertad y voluntad individual al poder público, su garantía es el andamiaje jurídico constitucional que asegura que el gobierno del Estado no se ejerce de manera personal y desoyendo los mandatos de la ley suprema.

En caso de duda o conflicto, únicamente la Corte Suprema es Tribunal Constitucional. Sólo ella puede decir en última instancia cual es el mandato máximo en un caso concreto y eso debería ser suficiente para resolver las dudas legítimas sobre la solución que impone el código fundacional del Estado.

Empero, cada vez es más evidente, que ante el ejercicio populista de una investidura, no existen todavía los mecanismos necesarios para proteger a la democracia institucional. Por ello, es necesario incorporar una serie de salvaguardas en la Constitución para impedir la destrucción institucional desde un poder electo. Entre otras medidas sería conveniente incluir que ninguna autoridad puede reformar las instituciones constitucionales si no ha obtenido una mayoría clara del total del voto electoral disponible.

Es decir, para transformar el sistema democrático, no basta con tener la mayoría de los electores en comicios que dividieron al electorado. Es indispensable contar con la generalidad ciudadana o bien que la legislatura constituyente que recibe o propone el cambio institucional no sea la misma que la resuelve. Eso implica que si hay deseos de esa transformación por un poder electo que tiene tan sólo mayoria relativa, es necesario que su propuesta se plantee y discuta como parte de la elección de la siguiente legislatura para que la ciudadanía sepa que va a votar por representantes que tienen la intención de modificar la democracia institucional existente.

Asimismo, debe proponerse una reforma constitucional que garantice que las instituciones cuya integración este confiada a la colaboración entre poderes, tendrán tácita reconducción del mandato de sus integrantes sino se cumple por los otros poderes con la orden de cooperar.

POR MIGUEL A ROSILLO

COLABORADOR

MAAZ