COLUMNA INVITADA

En el detalle está el demonio electoral (parte 3)

La oposición puede cerrar la brecha de la trampa validada por la SCJN y competir en “equidad”

OPINIÓN

·
Federico Döring / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Por esquizofrénico que parezca, nuestra legislación electoral y los criterios establecidos por el TEPJF toleran la trampa electoral, de hecho, la condonan. El artículo 41 de la Constitución establece que la nulidad de una elección NO procede si el rebase al tope de campaña es menor a 5% y el artículo 70 de la Ley General de los Medios de Impugnación estable - ce que las violaciones electorales sólo serán determinantes “cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor a 5%.

Para el TEPJF, con base en esa legislación esquizofrénica, es que el carácter determinante de la irregularidad o violación afecte decisivamente la elección, en particular que se acredite plenamente que, de no haber ocurrido las violaciones de que se trate, el resultado hubiera favorecido a un partido distinto.

Es decir, se puede hacer trampa, sólo que poquito, para que el efecto perverso y distorsionador de la misma no exceda ese porcentaje, y ese fue por resignación el camino por el que optó el Frente Amplio por México, tras el fallo de la SCJN, que declaró inconstitucional la resolución de la Sala Superior, que cancelaba derechos políticos a servidores públicos.

El TEPJF resolvió que, todo servidor público está obligado a respetar la constitución y las leyes que de ella emanan y que por ende, “si una persona servidora pública ha dejado de cumplir de manera grave las normas constitucionales, puede carecer de un modo honesto de vivir” estableció el INE.

La traición democrática y permisividad constitucional vino de la ponencia de la ministra Ríos Farjat, propuesta por AMLO, quien como ponente al resolver la contradicción de criterios propuso echar por la borda el criterio electoral que obligaba a todo servidor publico a respetar las leyes y a ser garante del estado de derecho como condición indispensable para aspirar a un cargo público. Si bien coincido con el criterio de que el concepto “modo honesto de vivir” puede implicar una ponderación subjetiva, la realidad es que se debió haber hecho la distinción entre su aplicación a un ciudadano mexicano y mantenido su aplicación para servidores públicos que violan las leyes.

Por ello destaco el voto EN CONTRA de la ministra Norma Piña, y de los ministros Pardo Rebolledo, Aguilar Morales y González Alcántara. Ese fue el golpe que hizo posible a Morena y a sus corcholatas continuar con su promoción ilegal, actos anticipados y desvío de recursos para espectaculares, bardas, camiones rotulados y eventos. Por eso es por lo que optamos por la creación de El Frente Amplio por México. Así puede la oposición cerrar la brecha electoral de la trampa electoral validada por la SCJN y competir en “equidad” para sacar del poder a los que violan las leyes.

Eso sí, hay una diferencia sustantiva y de fondo entre el proceso interno de Morena y sus aliados, y el proceso de selección del Frente Amplio por México”, de los partidos de oposición. En efecto, quien “coordine” los comités de defensa de la 4T, va a coordinar algo que jurídicamente no existe, ni en la ley, ni en los estatutos de Morena.

En tanto que, quien coordine el Frente Amplio por México va a coordinar una figura jurídica que encuentra sustento en el artículo 85 de la Ley General de Partidos Políticos.

POR FEDERICO DÖRING 

COLABORADOR

@FDORINGCASAR

MAAZ