COLUMNA INVITADA

¡Respeto a las reglas parlamentarias!

La idea misma de la Constitución para los ingleses es un proceso de amalgama consuetudinaria de reglas y procedimientos con la fuerza vinculante del Derecho. Una norma de reconocimiento, como diría Hart en The Concept of Law

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El régimen parlamentario en su modelo primigenio surgió en Inglaterra a partir de una serie de costumbres y prácticas que, a lo largo de siglos, se les reconocieron con el carácter de normas jurídicas. La idea misma de la Constitución para los ingleses es un proceso de amalgama consuetudinaria de reglas y procedimientos con la fuerza vinculante del Derecho. Una norma de reconocimiento, como diría Hart en The Concept of Law.

Desde un punto de vista teórico, le corresponde a John Locke ser el padre del constitucionalismo parlamentario. En los Ensayos sobre el Gobierno Civil fijó, desde el siglo XVII y con ese sentido pragmático que caracteriza a los ingleses, las primeras reglas de funcionamiento del Parlamento. Instituciones y figuras que en la actualidad nos parecen de ordinario y obviedad, fueron perfiladas por Locke.

Por ejemplo, la existencia de períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones, la creación de las Comisiones Permanentes, la rendición de cuentas de los Gobiernos a la autoridad parlamentaria, entre otros.

No obstante, la aportación de Locke debe encuadrarse dentro la casi milenaria tradición parlamentaria del modelo de Westminster. Sin embargo, al otro lado del Atlántico, una de las mentes más prodigiosas y versátiles que ha dado Estados Unidos refrescaría las reglas parlamentarias. Pero ahora, desde el contexto de una república presidencial. Me refiero a Thomas Jefferson.

Como es sabido, el diseño institucional del Poder Ejecutivo norteamericano prevé la figura del Vicepresidente. Originalmente, el encargo vicepresidencial recaía en la persona que obtuviera el segundo lugar de votación en la elección presidencial. Ese fue el caso de Jefferson durante la presidencia de John Adams. 

A la elección siguiente quedaron empatados el propio Jefferson y el impresentable Aaron Burr, lo que llevó a dos consecuencias. La primera fue que la Cámara de Representantes reconociera como Presidente al primero. La segunda a modificar la Constitución mediante la Enmienda XII que eliminó dicho esquema y fijó el modelo vigente de fórmulas partidarias de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia.

La Constitución americana confiere al Vicepresidente la presidencia del Senado con voto de calidad. Jefferson supo aprovechar esta posición y, tal vez, sea el único político norteamericano en hacerlo, por lo que en la actualidad dicho encargo suele ser simbólico. Tras la experiencia al frente del Senado, Jefferson recopiló una serie de reglas relativas a la organización, funcionamiento y procedimientos que denominó Manual de Derecho Parlamentario, mismo que se entregaba a los legisladores cuando eran incorporados al Senado.

El punto central de Jefferson fue la conducción y dirección de las deliberaciones parlamentarias mediante reglas claras y precisas; orden y no ocurrencias debía primar en las discusiones legislativas. La propia edición que la Cámara de Diputados en México hizo de este Manual en 2002 refleja lo siguiente: “hasta los adversarios más enconados hayan aceptado someterse a la autoridad de la regla…”.

Tales reglas no se reducen a fórmulas simbólicas ni practicas o costumbres, menos a tecnicismos anquilosados; por el contrario, son normas jurídicas sustantivas que devienen, incluso de la Constitución, para el ejercicio soberano de la función legislativa, nada menos que para la creación del orden jurídico nacional. La conseja de Jefferson es contundente: “el abandono y el olvido de las reglas parlamentarias es lo que más contribuye a dar todo el poder al gobierno y para las mayorías, las reglas son un freno… y una salvaguarda contra los ataques del predominio ejercido por la mayoría”.

La lección que nos dan estos pasajes históricos es relevante: en la construcción de las normas legisladas, sus reglas para elaborarlas son parte inseparable de su legitimidad: son su espíritu. Son el reflejo de la deferencia y respeto de las minorías. Son la base fundamental de su construcción como ejemplo de civilidad democrática. 

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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