REFLEXIONES CONSTITUCIONALES

El ilegal camino de la inconstitucionalidad

El haber abierto la campaña presidencial con mucha anticipación ha creado una serie de acciones que se encuentran abiertamente fuera de la norma

OPINIÓN

·
Alfredo Ríos Camarena / Reflexiones constitucionales / Opinión: El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

El Derecho —como la norma suprema que regula a los Estados Nacionales— tiene como supuesto fundamental la construcción de un sistema que conocemos como Constitucional, que debe contener cuando menos dos grandes apartados: el dogmático, que se refiere a los Derechos Humanos y las Garantías Individuales; y el orgánico, que tiene que ver con la división de poderes y la función de estos. Por otra parte, establece las características del territorio, del pueblo y los ciudadanos y las funciones gubernamentales, que son los elementos tradicionales que integran al Estado.

Muchas de las regulaciones constitucionales son leyes imperfectas, es decir, no tienen sanción. Sin embargo, en la normalidad jurídica se observan puntualmente, pues en todo este aparato jurídico se basa la paz y el respeto a la convivencia social.

El haber abierto la campaña presidencial con mucha anticipación ha creado toda una serie de acciones de los partidos políticos oficialistas y también los de la oposición, ambos se encuentran abiertamente fuera de la norma constitucional y electoral. Por eso, la propuesta de sentencia que planteó en el Tribunal Electoral la magistrada Janine Otálora era correcta jurídicamente, pero imposible de aplicar en la realidad que se ha generado.

Frente a esto, el Tribunal le otorgó al INE el encargo de establecer algunas normas para tratar de regular el proceso, que está francamente desbordado por las “corcholatas morenistas” e innecesariamente también por el frente opositor.

Finalmente, las decisiones del INE de controlar estos procesos irregulares, van  a ayudar –en parte— para regular estas fuerzas que se han salido de la normalidad jurídica, sobre todo, en el control del gasto y del discurso que no debe convocar expresamente al voto.

El Presidente de la República, una y otra vez, toca temas que están prohibidos específicamente por el artículo 134 Constitucional, octavo párrafo, que ordena: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Asimismo, en relación a los actos de precampaña, el artículo 226, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala: “3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.”

La violación permanente de estos y otros preceptos hace difícil el tránsito por el ilegal camino de la inconstitucionalidad que, lamentablemente, puede conducirnos a problemas sumamente graves cuando se realicen los comicios de 2024.

No somos agoreros ni participes de la violencia, al contrario, la condenamos en todas sus formas; pero es tiempo de que los protagonistas políticos, integrantes de los tres Poderes de la Unión, así como de los gobiernos estatales, guarden compostura, serenidad e inteligencia hacia el futuro inmediato.

El porvenir de México está en juego.

POR ALFREDO RÍOS CAMARENA

CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM

PRESIDENTE DEL FRENTE UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO (1958-1962)

VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA

MAAZ