COLUMNA INVITADA

El derecho de manifestación y la razón de la ley

Bloquear las vías generales de comunicación y la vialidad es una conducta delictiva. Nadie puede con pretexto en su derecho ocupar instalaciones

OPINIÓN

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Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

“No es un ciudadano quien no está dispuesto a respetar las leyes y a obedecer a las autoridades”. Adam Smith, Teoría de los Sentimientos Morales

El vocablo derecho está asociado desde su origen a los que es recto. Originalmente significaba dirigir, guiar o mantener en curso algo. Eventualmente, adquirió el significado de facultades (y obligaciones) que derivan del estado de una persona y/o de sus relaciones con otras.

Esa noción está íntimamente entrelazada con las ideas de justicia y orden. No hay derecho injusto, tampoco hay derecho sin orden. Es un atributo, pero también un deber de todos los ciudadanos. Es decir, por nuestra condición ciudadana, somos destinatarios de facultades primordiales que nos confiere la Constitución General de la República.

Entre ellas, el derecho a la manifestación de las ideas, que consiste en poder expresar de manera pública y explícita las ideas personales que puedan o no tener un contenido o efecto político. Diversos criterios jurisprudenciales han dejado claro que ese derecho es un atributo ciudadano y está protegido por el artículo sexto de la ley fundamental.

Eso significa que, en principio, ninguna autoridad constituida puede conculcar o afectar el derecho ciudadano a manifestarse públicamente en defensa de sus derechos o creencias. El axioma entró en vigor con la emisión de la Constitución de 1917. Aplica a todos los gobernados en México. Abarca toda la geografía de la República mexicana y es de duración indefinida.

No obstante, los contornos jurídicos descritos insinúan asimismo qué hay límites a ese derecho fundamental: la manifestación pública de las ideas personales no puede ejercerse violentando los derechos de los demás. Los otros también tienen la aptitud constitucional de circular libremente por la República mexicana y ningún derecho de manifestación puede coartar ese atributo.

No hay duda de que es posible conducir las expresiones públicas de manifestación de creencias sin afectar el derecho de los demás. Mucho menos es admisible que el derecho de manifestación sea pretexto para justificar la comisión de ilícitos penales. Bloquear las vías generales de comunicación y la vialidad en las urbes es una conducta delictiva.

Nadie puede con pretexto en su derecho de manifestación ocupar instalaciones públicas o privadas. Las autoridades omisas en impedir que, a pretexto de manifestaciones, se tomen vías públicas, vialidades, propiedad pública o privada incurren también en coadyuvancia delictiva.

Sin embargo, esas conductas punibles se reiteran y a nadie se le aplica la ley, tomando como pretexto un derecho constitucional que no aplica en esos casos.

Es claro que la ley está rebasada, pero eso es la consecuencia y no la causa. Se debe reconstruir la ciudadanía, empezando por instruir a las propias autoridades.

POR MIGUEL A ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

@ROSILLO22

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