COLUMNA INVITADA

94 años en defensa de los trabajadores

La seguridad social debe ser un derecho de cualquier persona trabajadora que tenga una relación de subordinación con una empresa o un patrón a cambio de un salario

OPINIÓN

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Selene Cruz Alcalá/ Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El señor Juan y la señora Leti, personas de 70 y 67 años, respectivamente, trabajaron tres décadas como guardia de seguridad y como persona de apoyo en la limpieza en varios condominios. A lo largo de todos esos años, pidieron a sus empleadores tener acceso a la seguridad social. Desafortunadamente, la empresa para la que trabajaban siempre se las negó y cambió 15 veces de razón social para evadir sus responsabilidades patronales y no reconocer derechos laborales como las vacaciones o la antigüedad, afectando así a Juan a Leti y a muchas personas más.

Juan y Leti son adultos mayores, que, tras haber dedicado gran parte de su vida al trabajo, no tienen derecho a una pensión de vejez. El desconocimiento de sus derechos y el temor a exigirlos en su momento, hoy los obliga a seguir trabajando para sobrevivir.

La seguridad social debe ser un derecho de cualquier persona trabajadora que tenga una relación de subordinación con una empresa o un patrón a cambio de un salario. Si existen esas condiciones, debe exigirse esa seguridad social a efectos de tener acceso a hospitales, para ahorrar un fondo que permita en un futuro acceder a una vivienda y, sobre todo, para que, en el futuro, en la vejez, podamos acceder a una pensión que nos ayude a sostenernos. Las personas trabajadoras deben conocer de su inscripción a la seguridad social, saber con qué salario están registradas y verificar ese registro.

Por su parte, los patrones tienen que cumplir con su obligación de inscribir a sus trabajadores a la seguridad social. Al final, esto es conveniente para ellos, pues les brinda protecciones legales y económicas, especialmente cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo, pues la incapacidad correrán por cuenta de la Institución de Seguridad Social y no del empleador.

Es hora de que todas y todos hagamos la tarea que nos corresponde dentro del mundo laboral. En este caso, los patrones inscribir y pagar las cuotas de seguridad social, mientras que las y los trabajadores deben pedir el cumplimiento de ese derecho y pagar la cuota que les corresponda, al tiempo que la Institución de Seguridad Social debe cumplir con su función garante. De no hacerlo, el Estado está condenado a asumir quebrantos económicos que difícilmente podrá solventar: pocos países pueden garantizar un esquema subsidiario de pensiones laborales.

La labor de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) cobra relevancia como una institución de gobierno que ofrece asesoría, acompañamiento en la conciliación y representación jurídica gratuitas, tanto a los trabajadores como a sus beneficiarios y a los sindicatos, a fin de que conozcan y ejerzan sus derechos laborales y de seguridad social. Hoy Profedet cumple 94 años. En el marco de un nuevo modelo laboral, celebramos una Procuraduría renovada que no solo asesora, acompaña y defiende, sino que también vive, respira y siente las causas de la clase trabajadora, la cual, por cierto, constituye la fuerza y el corazón de un país. 

POR SELENE CRUZ ALCALÁ

PROCURADORA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

LSN