TELECOM EN PERSPECTIVA

SCJN Contribuye a la Competencia en Telecom

Al cumplir con la letra de la normatividad con estas condiciones tarifarias, se eliminaría una de las ventajas significativas para el AEP-T frente a sus competidores, medida que a la fecha ha empoderado las decisiones del consumidor

OPINIÓN

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Gonzalo Rojon / Telecom en Perspectiva / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En días recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de la competencia en el sector de telecomunicaciones al declarar la constitucionalidad de obligaciones impuestas al agente económico preponderante (AEP-T, América Móvil).

Estas obligaciones incluyen la imposibilidad de realizar subsidios cruzados o discriminación de tráfico entre redes de telecomunicaciones, la prohibición de establecer tarifas discriminatorias en los servicios que se originan y terminan en sus redes y fuera de estas, así como solicitar la aprobación de sus tarifas (mayoristas, al usuario final y entre sus subsidiarias).

Hace 9 años, el AEP-T promovió un amparo en contra de estos preceptos establecidos por el Congreso de la Unión argumentando su inconstitucionalidad, al invadir la competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), al tener un carácter privativo y transgredir los derechos de libertad comercial, libre competencia y concurrencia. Este juicio fue sobreseído en 2016 y se resolvió una negativa de amparo, por lo que recurrió al recurso de revisión ante la SCJN, quién emitió su resolución el pasado miércoles 7 de junio de 2023.

En su resolución la SCJN, reconoce que el AEP-T desde su origen “ha detentado una importante participación en el mercado nacional de telefonía y datos móviles” e identifica ventajas distorsionantes que generaban incentivos para que los usuarios optaran por contratar sus servicios y permanecer con el AEP-T, fenómeno que se denomina ‘efecto de club’, ello previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, la cual estableció la prohibición de discriminar las tarifas por servicios dentro (‘on-net’) y fuera de la red (‘off-net’),

Dicha discriminación tarifaria cesó su existencia a partir de la LFTR al introducirse una oferta comercial por parte del AEP-T, en octubre de 2014, que no condicionaba los minutos ni los mensajes de texto con respecto a su origen y/o terminación y sus números gratis comenzaron a aplicar a cualquier operador fijo o móvil a nivel nacional. Así, en promedio los minutos indistintos en los planes analizados por la SCJN en promedio, se duplicaron, circunstancia favorable para los consumidores.

Al cumplir con la letra de la normatividad con estas condiciones tarifarias, se eliminaría una de las ventajas significativas para el AEP-T frente a sus competidores, medida que a la fecha ha empoderado las decisiones del consumidor.

Al respecto, desde el lanzamiento de ofertas comerciales con minutos ilimitados indistintos entre operadores, el consumo de minutos en promedio al mes por los consumidores ha aumentado 86.5% de manera acumulada para llegar a 424, previo a la entrada en vigor de la LFTR (2013) y desde la incursión y consolidación de AT&T en territorio mexicano y la eliminación de la larga distancia nacional (2015) hasta el cierre de 2022.

Precisamente, uno de los repuntes significativos en este indicador tuvo lugar entre 2015 y 2016, al crecer 49.2% el consumo de minutos en promedio al mes en tan sólo un año.

Al negarse el amparo al AEP-T, se confirma la constitucionalidad de la imposibilidad de que cuente con libertad tarifaria, discrimine y de trato preferencial al tráfico en sus redes y de sujetar a la aprobación del IFT todo tipo de tarifas. La determinación de la SCJN es una decisión histórica que fortalece el marco normativo para la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones en México.

En otras palabras, deja ver que al futuro de la competencia efectiva contribuye de manera significativa el máximo órgano de control constitucional en nuestro país.