COLUMNA INVITADA

Formación y evolución de la justicia constitucional en la Ciudad de México

Ha sido un enorme esfuerzo, pero un gran privilegio también, poder ver inicialmente la formación

OPINIÓN

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Rafael Guerra Álvarez / Columna invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

Ha sido un enorme esfuerzo, pero un gran privilegio también, poder ver inicialmente la formación y, ahora, los pasos a la consolidación de la justicia constitucional en la capital del país mediante las tareas que viene desarrollando la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México; órgano jurisdiccional constitucional que en la capital del país se erige como máxima fuente de interpretación de la Constitución Política de la Ciudad de México, por ello es de suma importancia recordar el desarrollo y esfuerzo socio-político que ha permitido darle vida así como a los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos, en beneficio de los ciudadanos de la Ciudad de México.

Por consiguiente, señalamos que este arduo camino se inicio con la llamada “reforma política de la cuidad capital”, que fueron parte fundamental de las reformas a la Constitución General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016; trasformación constitucional, desde la cual, se estableció el cimiento para reconocer a la Ciudad de México como entidad federativa de la República Mexicana, quedando atrás el Distrito Federal. A su vez, se estableció claramente el modelo republicano de división de poderes en donde bajo el esquema transitorio se reconoció la composición de una Asamblea

Constituyente encargada de configurar y aprobar la Constitución Política de la Ciudad de México. El Poder Judicial quedo depositado, en esta transición, en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y sus órganos jurisdiccionales con la clara visión de que, cobraría forma definitiva en los términos que quedara integrado por el mandato constitucional y, desde luego, el Poder Ejecutivo a cargo de un Jefe de Gobierno, en tanto que, las demarcaciones territoriales quedarían a cargo de alcaldías como órganos político administrativos.

Es así como el 15 de septiembre de 2016, se integro la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, con cien diputadas y diputados, de los cuales, sesenta fueron elegidos por la ciudadanía, cuarenta designados por el Congreso, el Jefe de Gobierno y el Senado de la República. Asamblea Constituyente que concluyó su labor el 31 de enero del 2017 y de esa manera, en un hecho histórico, el 5 de febrero de 2017, se promulga la Constitución Política de la Ciudad de México.

No omitimos puntualizar que la Constitución Política de la Ciudad de México, fue impugnada por la entonces Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los partidos políticos de Morena y Nueva Alianza, a través de las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, en un intento por cuestionar la extensa carta de derechos y novedosas bases político-administrativas, ya que se trata de una Constitución Política de avanzada, progresista y con un profundo sentido humanista que, pone en el centro de su protección, a cada uno de los miembros de la sociedad.

Finalmente, dichas acciones de inconstitucionalidad, se resolvieron en dos etapas, pero en ninguna de ellas la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, encontró bases para estimar fue dadas tales impugnaciones.

Texto constitucional que le da cuerpo jurídico a la entidad federativa de la Ciudad de México y de donde cabe destacar que en sus artículos 35, apartado B, numeral 1 y 36, apartado A, numerales 1 a 3, se establece la creación de nuestra Sala Constitucional. En efecto, se dispone desde esa norma basal que, el Poder Judicial de la Capital de la República quedará depositado en un Tribunal Superior de Justicia, el cual contará con una Sala Constitucional, un Consejo de la Judicatura y Juzgados. De esa manera quedo clara la visión del constituyente para dar forma al Poder Judicial de la Ciudad de México y estableció en el artículo Primero Transitorio del texto constitucional, que esa norma fundamental entraría en vigor el 17 de septiembre de 2018, con excepción de la materia electoral, que quedaría regulada por los lineamientos de la novísima constitución al día siguiente de su publicación.

Es así como desde el mandato constitucional se prevé que el Poder Judicial de la Ciudad de México depositado en un Tribunal Superior de Justicia, cuente con una Sala Constitucional, haciendo especial énfasis en este punto, pues es importante destacar dos aspectos fundamentales; el primero, que esa visión constituyente de ningún modo quiso, la formación de la justicia constitucional local en un Tribunal Constitucional que sería autónomo en gestión y presupuesto del Tribunal Superior de Justicia; por el contrario, se ideo y se creo como otra Sala de dicho Tribunal Superior, sólo que especializada en justicia constitucional.

Modelo que debe quedar claramente diferenciado respecto de algunas opiniones que se han expresado en torno a si la Sala Constitucional se trata de un órgano de administración de justicia constitucional autónomo, siendo la respuesta a tal interrogante, un categórico no. El segundo, consiste en que por mandato constitucional los trabajos de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México son permanentes; lo cual implica, que se desarrollan sus tareas jurisdiccionales los 365 días del año, a diferencia de los órganos de control constitucional local en otras entidades federativas, verbi gratia en el Estado de México, cuentan con su Sala Constitucional que, sesiona cada vez que así se advierte necesario. Otro ejemplo de esto lo tenemos en Coahuila, Guanajuato, Querétaro o Tlaxcala (por mencionar algunos) en donde el Pleno de su respectivo, Tribunales Superior de Justicia funciona en Tribunal Constitucional al ser requerido; o como en el caso de Nayarit, Oaxaca, Puebla o Durango (citando algunos) que ciertamente cuentan con una Sala Constitucional pero que no es de operación permanente con la de la capital del país.

La Sala Constitucional prevista en la Constitución de la Ciudad de México, forma parte integrante de las Salas del Tribunal Superior de Justicia capitalino. Bajo estos supuestos no dejamos de destacar que en apego al contenido del artículo Vigésimo Tercero Transitorio, sexto párrafo de la Constitución Local, se dotó al Tribunal Superior de Justicia de la facultad de designar a las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Sala Constitucional, a más tardar el 31 de enero de 2019, a fin de que dicho órgano colegiado de justicia constitucional se instalara al día siguiente. Sin embargo, el 21 de marzo del 2019, se público la reforma que, entre otros, transformó el mencionado artículo transitorio, en donde se modificó la fecha de designación de los integrantes de la Sala Constitucional, estableciéndose para el 1 de diciembre de 2019, y por tanto, su instalación tendría lugar al día siguiente.

En tal estado de cosas y, a fin de respetar los tiempos de conformación e instalación del máximo órgano de interpretación constitucional, el 21 de noviembre de 2019, tuvo lugar en sesión privada del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, el proceso de aprobación de las bases de elección de las Magistradas y los Magistrados interesados en convertirse en integrantes de la Sala Constitucional. Teniendo como visión y criterio de elección la de reconocida capacidad y conocimiento en el área constitucional, convencional y de derechos humanos y además de que el ejercicio del cargo no representaría mayor estipendio y se ejercería bajo un esquema bifuncional, por tanto, cada Magistrada y Magistrado que la conformaría tendría que desarrollarlo sin descuidar sus tareas jurisdiccionales de la materia de adscripción y sin remuneración adicional.

De modo que, una vez verificado y sentadas las bases de elección, el 26 de noviembre de 2019, se llevo a cabo otro hecho histórico, pues se celebró en sesión pública del Pleno de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, la designación entre sus integrantes de aquellas y aquellos que conformarían la primera integración de la Sala Constitucional de la Ciudad de México y al día siguiente (27 de noviembre de 2019) mediante la publicación en el boletín judicial número 206, se dio a conocer dicha designación quedando conformada la primera integración constitucional de la Ciudad de México con las distinguidas Magistradas y Magistrados siguientes:

Adriana Canales Pérez (familiar), Eduardo Alfonso Guerrero Martínez (penal), Antonio Muñozcano Eternod (familiar), Sara Patricia Orea Ochoa (justicia para adolescentes), Jorge Ponce Martínez (penal), Cruz Lilia Romero Ramírez (justicia para adolescentes) y Javier Raúl Ayala Casillas (penal); que, por acuerdo de sus integrantes, fue designado como Presidente de la Sala Constitucional el Magistrado Javier Raúl Ayala Casillas; cargo que hasta el momento viene desempeñando, con duración de 4 años.

Destacando la competencia de la Sala Constitucional, que se encuentra prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Sala Constitucional en donde se prevé como temas de su materia: a) Las Controversias Constitucionales; b) Las Acciones de Inconstitucionalidad; c) Las Acciones por Omisión Legislativa; d) Las Acciones de Cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías; e) La impugnación de resoluciones definitivas dictadas por Jueces de Tutela; y, f) Las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum para declarar la procedencia, periodicidad y validez de éste.

Resaltando a este respecto que, la Sala Constitucional de la Ciudad de México es la única en el país que tiene competencia para conocer y resolver como medio de control constitucional: i) las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías; y, ii) las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum para declarar la procedencia, periodicidad y validez de éste; adquiriendo con ello, una relevante intervención en la vida democrática.

Siendo importante mencionar el marco jurídico que para el desarrollo de sus tareas aplican las Magistradas y los Magistrados de la Sala Constitucional de la Ciudad de México, siendo los siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Constitución Política de la Ciudad de México.
  • Ley de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, Reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Política de la Ciudad de México, todavía vigente de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la referida Ley Orgánica de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México.
  • Ley Orgánica de la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
  • Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México.
  • Ley de Amparo.
  • Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
  • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
  • Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
  • Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicios de Recursos de la Ciudad de México.
  • Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  • Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley de Salud de la Ciudad de México.
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  • Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
  • Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
  • Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.
  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
  • Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
  • Ley del Territorio de la Ciudad de México.
  • Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
  • Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
  • Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
  • Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
  • Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México.
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
  • Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México.
  • Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
  • Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy ciudad de México).
  • Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
  • Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.
  • Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.
  • Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
  • Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
  • Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
  • Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
  • Reglamento de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México.
  • Reglamento de Mercados para el Distrito Federal.
  • Manual Administrativo de la Caja de Prevención de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.
  • Manual Administrativo de la Alcaldía Coyoacán.
  • Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para la Operación de Mercados Móviles en la Modalidad de Tianguis, Bazares y Complementarios en la Ciudad de México.

No dejo de comentar que, la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, con esa integración se instaló para ejercer sus funciones a partir del 1 de diciembre del 2019; además, para garantizar el alto perfil teórico-práctico, por una parte, se tuvieron reuniones con expertos juristas, tal fueron los casos de los conversatorios verificados con el Doctor Luís Raúl González Pérez, en ese entonces, titular de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como el Doctor Ignacio Morales Lechuga, Notario Público 116 de la Ciudad de México, en donde se abordaron temas sumamente importantes como la visión del constitucionalismo moderno, los derechos humanos en el siglo XXI y otros más.

A su vez, no sólo de las Magistradas y Magistrados integrantes de la Sala Constitucional, sino también de su personal de apoyo, que lo integran cada uno de los servidores públicos que se encuentran adscritos a las ponencias de las señoras y señores Magistrados Constitucionales por su carácter bifuncional, se llevaron a cabo también, del 14 al 30 de enero del 2020, el curso de fortalecimiento denominado “Régimen Constitucional de la Ciudad de México”, que contribuyeron a la capacitación y ampliación de los conocimientos constitucionales y demás materias relacionadas, organizado e impartido por el Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Además siendo una constante ocupación de nuestra parte, el 16 de enero del 2020, suscribimos como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a nombre de la institución, la carta de intención para desarrollar un convenio de colaboración entre el Poder Judicial de esta gran ciudad y la Universidad de Perugia, Italia, siendo esta última representada por el distinguido catedrático ROBERTO CIPPATINI, quienes firmamos el instrumento en presencia de distinguidos asistentes y de la Sala Constitucional en Pleno; lo que se enriqueció con el diverso convenio de colaboración que también suscribimos entre esta casa de administración de justicia y nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México.

Aspectos que revelan la disposición permanente que tenemos por lograr la alta calificación de los integrantes de la Sala Constitucional y su personal de apoyo, pues mediante estos instrumentos se podrán concretar el intercambio de docentes, el desarrollo de proyectos de investigación y capacitación como lo son ciclos de conferencias, talleres, diplomados y congresos, para mantener una alta capacitación de los operadores jurisdiccionales y no sólo de las Magistradas y los Magistrados integrantes.

Con tal devenir la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México, inició labores quedando registrado como primer asunto de su conocimiento el relativo a la Acción de Inconstitucionalidad AI/1/2020 interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en contra del Decreto por que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal de la entidad, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todos de la Ciudad de México; decreto que esencialmente crea el Registro de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México. Así iniciamos y a la fecha la Sala Constitucional conoció de cinco asuntos y, en lo que lleva transcurrido al día 22 de mayo la Sala Constitucional a tomado conocimiento de 132 ciento treinta y dos asuntos.

Es notoria y promisoria la función jurisdiccional constitucional local en la capital del país, pues la Sala Constitucional avanza en la recepción de casos y su resolución; desde luego, a pesar de nuestra corta historia, también hemos tenido sensibles perdidas, como lo es el lamentable fallecimiento del Magistrado Antonio Muñozcano Eternod (familiar), ocurrido el 25 de marzo del 2021 y con lo cual perdimos una mente brillante, jurista dedicado e incansable administrador de justicia que mucho aporto durante su gestión, por ello es que, el 25 de agosto del 2021, tuvo lugar el procedimiento de elección de su nuevo integrante y en donde, en sesión plenaria pública del Pleno de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad federal, se designó al Magistrado Rogelio Antolín Magos Morales (penal), que sin duda, por su capacidad, impecable trayectoria y reconocido conocimiento en el foro judicial hará brillar el prestigio de la Sala Constitucional. Tal como también ocurrió en junio del 2022 con la incorporación a la Sala Constitucional de la Magistrada MARÍA ROSARIO MARENCO ORTEGA (civil) en sustitución por retiro del Magistrado EDUARDO ALFONSO GUERRERO MARTÍNEZ.

El avance de la jurisdicción constitucional, no se limita a los trabajos de la Sala Constitucional, por el contrario desde su integración e inicio de funciones se impulsa la ampliación de esa rama del derecho local y por ello el 29 de septiembre del 2020, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura se llevo a cabo la creación de los primeros dos Juzgados de Tutela de Derechos Humanos para lo cual, se llevo a cabo una escrupulosa selección de entre los jueces del propio Tribunal Superior y se designo como Juez Primero de Tutela de Derechos Humanos, al Licenciado Juan Jiménez García y el Juzgado Segundo de Tutela de Derechos Humanos quedó a cargo de la Licenciada Blanca Ivonne Ávalos Gómez, quienes el 30 de septiembre del 2020 quedaron formalmente instalados e iniciaron actividades, siendo importante destacar que el primer asunto ante Juzgado de Tutela de Derechos Humanos fue el interpuesto por el Ciudadano identificado con las siglas E.S.M., quien señalo como autoridad responsable a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y de quien mediante la acción de protección efectiva de derechos humanos, en síntesis, requirió que a pesar de haber sido reconocido como víctima no se le había pagado la indemnización correspondiente;

En tanto que con fecha 16 de noviembre de 2021, se determinó por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, la creación de tres juzgados mixtos del sistema tradicional penal y de tutela de derechos humanos, quedando como titulares de los mismos las Licenciadas Marcela Ángeles Arrieta y Hermelinda Silva Meléndez así como el Juez Manuel Rangel Preciado. A partir de esto se han tomado conocimiento al día 22 de mayo del 2023, por los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos de 202 asuntos entre estos juzgadores.

Siendo que, a la fecha, los juzgados de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México se integran de la siguiente forma:

No. Juzgados Ubicación Competencia Territorial Autorizada por Alcaldías

1 LIC. JUAN JIMÉNEZ GARCÍA.

Juzgado Primero en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997
Ext: 601201

Av. Niños Héroes No. 119, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, Ciudad de México. Piso 10 Cuauhtémoc Venustiano Carranza Iztacalco

2 MTRA. BLANCA IVONNE ÁVALOS GÓMEZ.

Juzgado Segundo en Materia de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.

Av. Niños Héroes No. 119, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06720, Ciudad de México.

Cuauhtémoc Venustiano Carranza Iztacalco 13

Contacto: 5591564997
Ext: 601102

Piso 10

3 MTRO. JUAN JESÚS CHAVERRÍA SÁNCHEZ

Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.

Contacto: 5591564997
Ext: 651802

Antes Juzgado Vigésimo Quinto en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.

Reclusorio Preventivo Varonil Oriente

Iztapalapa

Tláhuac

4 LIC. MARCELA ÁNGELES ARRIETA

Juzgado Sexagésimo Séptimo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997
Ext: 656702

Penitenciaria Santa Martha Acatitla

Milpa Alta
Tlalpan
Xochimilco

5 MTRO. MANUEL RANGEL PRECIADO

Juzgado Trigésimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997
Ext: 653802

Reclusorio Preventivo Varonil Norte

Gustavo. A. Madero
Azcapotzalco

6 MTRA. CLAUDIA DÍAZ ZEPEDA.

Juzgado Décimo Quinto en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997
Ext: 694502

Av. Patriotismo No. 230, colonia, San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez. Piso 9

Coyoacán
Benito Juárez
Magdalena Contreras
Álvaro Obregón
Cuajimalpa

7 LIC. YANETH KARINA HERNÁNDEZ NICOLÁS.

Juzgado Vigésimo Noveno en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997

Av. Patriotismo No. 230, colonia, San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez. Piso 11

Coyoacán
Benito Juárez
Magdalena Contreras
Álvaro Obregón

Ext: 662602 Cuajimalpa

8 MTRO. FRANCISCO NERI ROSALES.

Juzgado Décimo Cuarto en Materia Civil de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997
Ext: 694402

Av. Patriotismo No. 230, colonia, San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez. Piso 12

Coyoacán
Benito Juárez
Magdalena Contreras
Álvaro Obregón
Cuajimalpa

9 MTRO. TEÓFILO ABDO KURI.

Juzgado Séptimo en Materia Familiar de Proceso Oral y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de la México.
Contacto: 5591564997
Ext: 600702

Av. Juárez No. 8, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc. Piso 15 Miguel Hidalgo

Con los datos anteriores podrán ustedes advertir que la justicia constitucional de la Ciudad de México, es ahora una realidad tangible y certera que avanza para incorporarse al día a día de la vida institucional de la capital del país, así como una herramienta de protección de Derechos Humanos de todos en la Ciudad de México.

Por esa precisa razón es que irrumpe a la vida judicial esta rama de la administración de justicia y su exponencial crecimiento, pero con cercanía a la ciudadanía a la cual sirve.

Es de esta manera como el día de hoy, llegamos con la promesa de un promisorio porvenir, pues ciertos estamos que, como órganos de administración de justicia constitucional de la Ciudad de México, van asumiendo en la vida pública y ciudadana de la capital del país, un rol vital y fundamental como irrestrictos vigilante de los derechos humanos de todos; tanto la Sala Constitucional como los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos y Juzgados Mixtos en Materia Penal del Sistema Tradicional y de Tutela de Derechos Humanos, cumplen con ser celosos guardianes de los Derechos Fundamentales y Humanos de los gobernados en la Ciudad de México, por ello y desde éste foro, invito como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México a la ciudadanía en general a acudir ante las y los Jueces de Tutela de Derechos Humanos como a la Sala Constitucional del Poder Judicial de la Ciudad de México a fin de llevar a cabo la defensa de sus derechos con la seguridad y el compromiso de que serán atendidos y debidamente resguardados por las resoluciones judiciales que se emitan.

Por su atención, muchas gracias.

Por Rafael Guerra Álvarez
Magistrado Presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México

MAAZ