COLUMNA INVITADA

La Controversia que el INAI ganó en la SCJN

El pasado jueves 18 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la Controversia Constitucional (217/2021) promovida por el INAI a través de la cual se invalidó el artículo 1º del Acuerdo del Gobierno Federal que clasificaba como de seguridad nacional e interés público

OPINIÓN

·
Julieta del Río / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El pasado jueves 18 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la Controversia Constitucional (217/2021) promovida por el INAI a través de la cual se invalidó el artículo 1º del Acuerdo del Gobierno Federal que clasificaba como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura, medida que limita el derecho a saber de la sociedad.

El fallo de la Corte sobre dicho Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2021 es un triunfo en la defensa del derecho de acceso a la información, pues algunas entidades públicas han abusado del concepto de seguridad nacional para reservar información que es pública y evitar entregarla afectando la máxima publicidad en contratos, proyectos y estudios de infraestructura.

El 8 de diciembre de 2021, las y los Comisionados del INAI aprobamos presentar una Controversia Constitucional ante la SCJN contra el Acuerdo del Poder Ejecutivo. El 14 de diciembre del mismo año, el Máximo Tribunal del país otorgó al Instituto la suspensión del Acuerdo, en tanto analizaba el fondo del asunto. El pasado jueves 18 de mayo, la Corte dio la razón al INAI al establecer que obras y proyectos financiados con recursos públicos no pueden reservarse bajo el argumento de seguridad nacional.

Si bien el artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública –conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General en la materia– prevé que la información que “comprometa la seguridad nacional” puede reservarse, pero tal consideración debe fundamentarse en una prueba de daño con lo cual se evita el uso discrecional de este recurso.

Todas las obras, adquisiciones y contratos financiados con recursos públicos no pueden ser reservados como "seguridad nacional". Existen casos excepcionales y justificados. El INAI ha validado la reserva de información cuando se comprueba la prueba de daño. Por ejemplo, información sobre las instalaciones de la Secretaría de Marina y del cuerpo policial. Sin embargo, contratos, obras de infraestructura o estudios de impacto ambiental no son actividades públicas que pongan en riesgo la seguridad del país.

El mismo día que la Corte falló a favor del INAI, por la tarde, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF un Decreto por el que considera nuevamente como seguridad nacional el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec y 3 aeropuertos. El pasado viernes 19 de mayo el INAI presentó un recurso de queja ante la SCJN solicitando que los efectos de la Controversia se hagan extensivos a este Decreto, dado que en esencia se pretende lo mismo: catalogar obras públicas como seguridad nacional.

En el INAI estamos firmes, con mucha fuerza y ánimos para seguir defendiendo la Constitución, lo que juramos hacer cuando tomamos protesta.

 

POR JULIETA DEL RÍO
COMISIONADA DEL INAI
@JULIETDELRIO

LSN