COLUMNA INVITADA

Arraigo y Prisión Preventiva Oficiosa, al banquillo

El arraigo se contempla en el artículo 16 constitucional a partir de las reformas hechas a la Carta Magna y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dentro del marco de las reformas al sistema de justicia penal

OPINIÓN

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Ricardo Rubio / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El arraigo es una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, ante el temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda.

Tiene sus orígenes en el derecho romano, pero en México, considerada como una medida precautoria, se le encuentra originalmente en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (art. 235, fr. I) y en la Ley Federal del Trabajo (art. 822, fr. I). Esta medida era dictada por el juez a petición de parte cuando surgía el temor de que se ausentara u ocultara la persona contra quien se entablaría o ya se tenía entablada una demanda.

La prisión preventiva, por su parte, es una medida cautelar, es decir, es una medida de prevención o aseguramiento que se impone por determinación judicial, para lograr los fines del procedimiento penal. La prisión preventiva oficiosa, significa que procederá “de oficio”, es decir, sin mediar sentencia alguna, juzgando a priori la culpabilidad de una persona.

El incremento del catálogo constitucional de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, desde su propuesta, ha sido un tema controversial, por decir lo menos, un avance en la lucha contra la delincuencia, desde la óptica del legislador, y, por el contrario, un retroceso en el respeto a los derechos humanos, en la perspectiva de sus órganos protectores y de un nutrido segmento de la opinión pública, particularmente de analistas y académicos, como lo revelan diversas publicaciones, sobre el tema.

El arraigo se contempla en el artículo 16 constitucional a partir de las reformas hechas a la Carta Magna y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, dentro del marco de las reformas al sistema de justicia penal.

No podemos dejar de mencionar la opinión del distinguido penalista alemán Claus Roxin, al sostener el postulado del Derecho Penal como última ratio, en su corriente moderada del funcionalismo, al señalar que un Estado de Derecho, debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal, puesto que la pena debe representar siempre la forma extrema de la respuesta estatal, lo cual estimo aplicable al ámbito adjetivo, porque finalmente, la prisión preventiva solo difiere de la pena de prisión en el nombre, peor aún, en aquella se anticipa una consecuencia que precede a la declaratoria judicial de culpabilidad.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el entonces titular del Ejecutivo se expuso que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido dos principios que inspiran la imposición de medidas cautelares: el peligro en la demora y la apariencia del buen derecho.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el caso “García Rodríguez y otro vs. México” determinó el miércoles 12 de abril del presente año que el Gobierno Mexicano había violado los derechos humanos de García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva durante más de 17 años sin sentencia.

Ante esto, ordenó dejar sin efecto el arraigo, el cual afirmó vulnera los derechos a la libertad personal, a ser oído y a la presunción de inocencia, así como adecuar su ordenamiento juri´dico interno sobre prisio´n preventiva a estándares internacionales, por considerar que esta figura es contraria a la Convención Americana.

En Ginebra, Suiza, el 5 de septiembre de 2022, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU exhortó urgentemente a México a anular la prisión preventiva obligatoria, llamada también “prisión preventiva oficiosa” o “automática”, consagrada en la Constitución.

“La prisión preventiva oficiosa es contraria las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del Grupo de Trabajo en múltiples ocasiones” indicó Miriam Estrada-Castillo, la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo. La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, han adoptado conclusiones similares, dijo la experta.

La Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, que incluye dejar sin efecto el arraigo pre-procesal y adecuar la medida de la prisión preventiva oficiosa a las normas internacionales, servirá para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad, afirmó el Gobierno de México.

En este mismo asunto, la Corte declaro´ que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial cometidas contra Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles Lo´pez en el marco de su detencio´n y privacio´n a la libertad, como parte del proceso penal del que eran objeto.

Lo cierto es que, ambas figuras sufrieron un uso y un abuso, en perjuicio de los imputados y que sufrieron  daños irreparables al amparo de la ley mexicana.

Así las cosas, resulta que como se dice popularmente, “la historia se repite”. Medidas que nacieron dudosamente, hoy se determina que se deben eliminar.

El punto es claro, no hay lugar a un análisis de su constitucionalidad o no, su permanencia o no. Hablamos de una sentencia de un Tribunal internacional, el cual ha determinado que se deben eliminar por violar derechos fundamentales y el Estado Mexicano tiene obligación de acatar.

Esperamos que con estas medidas, se siga construyendo un mejor sistema de justicia penal acusatorio y oral, así como una verdadera aplicación del principio de presunción de inocencia.

POR DIPUTADO RICARDO RUBIO TORRES

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