COLUMNA INVITADA

Expropiación y la importancia de entender Derecho

Es legalmente posible que el Estado concesionante imponga modalidades a la prestación del servicio público de transporte ferroviario pero ello no lo exime de cumplir con las formalidades y requisitos de ley

OPINIÓN

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Miguel A. Rosillo / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Nuestro régimen constitucional reconoce y regula los monopolios legales. De acuerdo con él todos deben estar consignados en la Constitución y todos son estatales.

Entre ellos se encuentran las denominadas actividades prioritarias referidas en el párrafo cuarto del artículo 28 del ordenamiento fundacional: Comunicación satelital y ferrocarriles.

Por consiguiente, el transporte de carga y/o pasajeros por ferrocarril es una tarea del Estado que es concesionable. Esto último significa que el Poder Ejecutivo puede emitir actos jurídicos de habilitación para permitir que agentes económicos privados coadyuven en esa tarea gubernamental.

La naturaleza jurídica de las concesiones es diversa de los contratos porque los particulares no tienen un derecho preexistente a la actividad económica que se les concesiona. Esto significa que el Estado puede revertirla en los términos que le autorice la ley aplicable siempre y cuando se indemnice al concesionario por los daños que ello le cause.

En ese orden de ideas, es legalmente posible que el Estado concesionante imponga modalidades a la prestación del servicio público de transporte ferroviario pero ello no lo exime de cumplir con las formalidades y requisitos de ley.

Por otro lado, es cierto, que las vías férreas (incluso las tendidas por el agente privado concesionario) se consideran "vías generales de comunicación" y por ende, jurídicamente hablando, son bienes del dominio de la federación. Consecuentemente, su toma de control directo por el Estado no debería generar el deber de indemnizar por expropiación, porque las vías no son propiedad privada. Pero, como ya se indicó, sí hay la obligación de indemnizar por la afectación a la inversión que se tuvo que hacer para el tendido de esas vías férreas.

Adicionalmente, todo el resto de los activos del concesionario son propiedad privada y si la toma de control estatal los incluye, respecto de ellos sí hay acto expropiatorio y el mismo sólo procede por causa de utilidad pública y previa indemnización.

Finalmente, debe considerarse que el régimen de concesión exige inversiones cuantiosas que demandan seguridad jurídica. Con estricto apego a derecho, la autoridad competente podrá suprimir o modificar unilateralmente una concesión pero se afecta, sin duda, el ambiente de las inversiones al incrementarse su riesgo por inseguridad legal. 

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

LSN