CONECTANDO CABLES

Nueva Ley de Minería

La actividad de exploración se realizará exclusivamente por el estado, quien también podrá realizar las actividades de exploración y explotación

OPINIÓN

·
Miguel Ángel Marmolejo / Conectando Cables / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Formalmente no es una nueva ley, pero en la práctica, sin duda que lo es, tan es así que hasta su nombre fue cambiado sutilmente, de Ley Minera a Ley de Minería, y es que el pasado 8 de mayo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, donde prácticamente se modifican la mayoría de sus artículos, eliminándose y adicionándose otros tantos más.

Esta reforma se da luego del zafarrancho provocado por el grupo mayoritario de Senadores, al haberle dado tratamiento urgente, de simpatía preferente, a la iniciativa presidencial, aprobándose en fast track, pero pasándose por alto —dadas las prisas— ciertas formalidades esenciales del procedimiento, necesarias para su validez, dejándose a un lado el obligado debate, lo cual hace pensar que la Suprema Corte de Justicia fungirá, otra vez, como árbitro de la contienda.

Esta nueva ley podría dividirse en tres grandes secciones. La primera, una intervención directa del estado en la actividad minera; la segunda, la reconfiguración de la participación de los privados en dicha actividad, y la tercera, una mayor carga regulatoria para las concesiones, de la mano de una rectoría administrativa de control y verificación mucho más rigurosa; muy lejos de la visión de promoción y protección de la inversión asegurada con la cláusula trinquete.

Cada sección contiene sus peculiaridades. En la primera, la actividad de exploración se realizará exclusivamente por el estado, quien también podrá realizar las actividades de exploración y explotación, a través de entidades paraestatales mediante asignaciones, es decir un nuevo competidor público.

En la segunda, los privados sólo podrán realizar las actividades de explotación, discriminándoseles de las de exploración, y las concesiones se otorgarán mediante licitación pública, cuyo plazo de vigencia será de 30 años y sólo una prórroga por otros 25 años.

Y en la tercera, un nuevo catálogo de obligaciones financieras, sociales (derechos humanos), ambientales, hídricas, y de gestión de residuos, además de sanciones y delitos; fortaleciéndose las facultades administrativas de caducidad y anulabilidad a favor de la Secretaría de Economía.

Una colisión inminente es que la nueva carga regulatoria impacte, retroactivamente o no, a las concesiones otorgadas, ante ello la oferta de Amparos.

Es probable que exista una semejanza en el compliance de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica, sin embargo, se asemeja un poco más al de la materia fiscal.

¿Será atractivo? ¿Funcionará? ¿Habrá piso parejo? ¿Se adaptarán? ¿Nacerá Minerales Mexicanos? Es aún pronto para saberlo.

POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO

COLABORADOR

PAL