COLUMNA INVITADA

Reformas en torno a la Ley Minera

Fue para acabar con las concesiones prácticamente a perpetuidad de más de 175 años, pero dar certidumbre a las inversiones en la actividad del ramo

OPINIÓN

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Manuel Rodríguez González / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, sobre distintas disposiciones en torno a la Ley Minera, que rescatan la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos del subsuelo, tienen como punto de partida la iniciativa que presentó el titular del Ejecutivo Andrés Manuel López Obrador, el pasado 24 de marzo, la cual fue nutrida en la etapa de dictaminación con diversos planteamientos que hicieron los distintos actores del sector minero, grupos sociales, comunidades e inversionistas.

La parte medular de las reformas es quitar el carácter preferente a la actividad minera y poner en el centro a los pueblos originarios, al priorizar y garantizar sus derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, al agua y a la preservación de los recursos naturales

De esta manera se permite que sean los primeros en beneficiarse por la explotación de los recursos del subsuelo donde habitan; armonizando para ello, el cuidado de las inversiones y la creación de riqueza con una explotación racional y sustentable de la minería.

Para acabar con las concesiones prácticamente a perpetuidad de más de 175 años, pero dar certidumbre a las inversiones en la actividad minera, se reformó el artículo 15 de la Ley Minera.

Ante esto será que tengan una duración de 30 años y una prórroga de 25 años por una sola vez; concluida, los titulares de las concesiones podrán participar en la licitación del mismo lote por un término improrrogable de 25 años más, tendrán preferencia en el fallo si igualan la propuesta más alta.

En síntesis, si  se cumplen con todo lo que establece la ley, una concesión puede durar hasta 80 años.

Se condiciona la concesión minera a la disponibilidad hídrica y en su caso a la concesión de agua para minería que obtenga previamente, atendiendo al espíritu del artículo 27 constitucional, que da prioridad al uso humano y doméstico del líquido vital.

En lo que respecta a las reformas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se proponen reformas para que no se pueden otorgar concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas.

Para preservar y proteger los recursos no renovables y sus ecosistemas, los titulares de las concesiones estarán obligados a presentar un Programa de Restauración, Cierre y Post Cierra.

Además, se establece la gestión integral de los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos, quedando prohibido su disposición final en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de agua.

De igual forma ante riesgo inminente de desequilibrio ecológico se prevé la cancelación de las concesiones.

Dentro de lo presentado, también se pudo establecer la obligación de determinar los impactos sociales de cada concesión minera.

Asimismo, está contemplada la consulta previa al otorgamiento del título de concesión, libre e informada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como una contraprestación en su beneficio de 5 por ciento, que se calcula con base en las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

POR MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
DIPUTADO FEDERAL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE LA LXV LEGISLATURA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
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