COLUMNA INVITADA

Migración y Derechos humanos

La reacción irascible del dueño de la fábrica fue el desprecio a la más elemental dignidad humana: provocó un incendio dejándolas encerradas; el crimen fue de 129 mujeres quemadas

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En la lucha universal y constante de los derechos humanos, la tragedia ha sido un ingrediente desafortunado. En el Nueva York de 1908, un grupo de costureras cotidianamente explotadas en jornadas inhumanas de trabajo y prácticamente encarceladas en la Cotton Textile Factory, decidieron protestar y manifestar inconformidad ante el trato que las rebajaba a la más ínfima irracionalidad. La reacción irascible del dueño de la fábrica fue el desprecio a la más elemental dignidad humana: provocó un incendio dejándolas encerradas; el crimen fue de 129 mujeres quemadas. 

No hay ciclos históricos, pero sí similitudes (en donde Madero quería fusilar a Villa y Villa a Madero). Hace un par de días hemos presenciado con horror y pesar la tragedia acontecida en una estación migratoria en Ciudad Juárez, Chihuahua: 39 migrantes muertos por un incendio resultado de una protesta. Lo que trae a colación, nuevamente, un tema pendiente: los derechos humanos de las personas migrantes. 

Desde la década de 1980 en que se produjo el éxodo centroamericano, principalmente guatemalteco a México, nuestro país empezó a tomar conciencia de la institución del refugio. A partir de ahí una insistencia en que los migrantes en general y los refugiados en particular, tienen que se vistos jurídica, institucional y procedimentalmente desde la óptica de los derechos humanos; no desde la tradicional, gris y burocrática visión administrativista que los considera un número o un problema más por resolver.  

La migración en México como país de cruce para llegar a Estados Unidos ha sido una constante histórica, pero que se ha agravado por tensiones entre los gobiernos de ambos países, para ver quién asume la responsabilidad, y porque un denominador común de los migrantes latinoamericanos ha sido la petición –en más de las veces justificada– de refugio.  

Son flujos humanos de todas edades, diferentes sexos y generalmente personas buenas que buscan mejorar sus condiciones, desesperadas que huyen de la persecución política, del ambiente de violencia e inseguridad propiciado por mafias y delincuencia organizada, por cuestiones de género, menores no acompañados o una situación económica deplorable, producto de una política de explotación de mano barata sin educación, sin seguridad social y menos esperanza de mejor nivel de vida, para ellos y sus familias. 

Este último factor plantea una vez más la necesidad de cambiar, radicalmente, la política migratoria hacia un lente que visualiza la problemática de derechos humanos, que lleva aparejado el fenómeno social de la migración. Uno de los temas más recurrentes es la detención administrativa de las personas, la cual debería ser excepción a la regla general, pues migrar no es un crimen como para coartar la libertad, menos quitar la vida. 

Precisamente, en estos mismos días de marzo, la Suprema Corte resolvió lo siguiente: es inconstitucional la Ley de Migración que permite a la autoridad administrativa detener a los migrantes –¡de 15 hasta 60 días hábiles¡–, pues se trata de una privación administrativa y no de una de carácter penal. Por lo que exceder la temporalidad de 36 horas vulnera la tutela jurisdiccional efectiva y los compromisos suscritos por México en materia de Derechos Humanos.  

Sólo esperamos que, con esta lamentable tragedia a cuestas, se genere una sinergia sustantiva de derechos humanos en materia migratoria, se brinden los recursos necesarios, materiales y humanos, para poder remediar el añoso daño, que hemos causado como humanos a muchos que veían a nuestro país buscando una Nación amigable, solidaria y empática con los migrantes.  

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

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