COLUMNA INVITADA

Outsourcing, un sucio negocio que la 4T terminó

Patrones reportan pagos por cantidades exentas del ISR superiores a las permitidas por ley

OPINIÓN

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Luis David Fernández Araya / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

En el proceso productivo, cuando existe una relación patrón-trabajador, el primero está obligado por ley a retener e informar al SAT el ISR generado por cada empleado, considerando como base el sueldo o salario. La Ley Federal del Trabajo, con un espíritu de protección y asistencia social establece la posibilidad (no obligatoriedad) de que el patrón realice pagos a sus trabajadores por conceptos adicionales a la materia del trabajo, por ejemplo, premios e incentivos, aguinaldo superior a la ley, fondos y cajas de ahorro, vales de despensa, etcétera.

Considerando el mismo espíritu de protección a los trabajadores, principalmente a aquellos cuyos ingresos rondan las cuotas mínimas establecidas por el Salario Mínimo (SM) o la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la LISR establece que estos ingresos adicionales no serán considerados para efectos del cálculo del ISR, siempre que no excedan lo establecido en su artículo 93. Si los pagos realizados en estos rubros exceden los límites permitidos, entonces una parte de ellos sí debe estar sujeta al gravamen del ISR.

El esquema o práctica de evasión por abuso de pagos exentos consiste, precisamente, en realizar pagos de cantidades exentas que no están permitidas en la ley. En la práctica, se ha observado que diversos contribuyentes patrones reportan pagos por cantidades exentas del ISR muy superiores a las permitidas por ley, lo cual materializa en sí una disminución de la base gravable, y por ende de la retención y posiblemente recaudación del ISR por sueldos y salarios.

El incurrir en la práctica descrita puede darse con relativa facilidad por la diversidad de opciones disponibles: por un lado, la ley permite realizar pagos por una serie de conceptos como gratificación anual, prima vacacional o dominical y horas extras, cuyos límites de exención están bien definidos; por otro lado, también permite el pago de

un concepto general denominado previsión social y cuya definición está ampliamente criticada por diversos estudios debido a las posibilidades de apertura que ofrece para la evasión de impuestos. Entre los conceptos contemplados en el artículo 93 están las gratificaciones, el tiempo extraordinario y los pagos por días de descanso trabajados.

En la evasión del ISR en sueldos y salarios se encuentran la indemnización por riesgos o enfermedad, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias, los reembolsos de gastos médicos y otros, los fondos de ahorro, las primas de antigüedad, las primas de retiro, las Indemnizaciones, las primas vacacionales, las primas dominicales y los viáticos entre otros.

En síntesis, en el artículo 93 se establecen mecanismos de apoyo para los trabajadores en las categorías más bajas del salario, sin embargo, dichos mecanismos pueden ser ventanas de abuso de los contribuyentes patrones, al utilizarse como medio de disminución del ingreso gravable y por tanto incurrir en evasión fiscal.

 

Luis David Fernández Araya

Colaborador

LSN