COLUMNA INVITADA

Privacidad e interés superior de la niñez

El interés superior de la niñez es un principio derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño

OPINIÓN

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Julio César Bonilla / Columna invitada / El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El interés superior de la niñez es un principio derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño que se aplica y debe ser observado en todas las decisiones que involucran a niños, niñas y adolescentes. Este principio se basa en la idea de que el bienestar, la protección y el desarrollo del menor son fundamentales y deben ser considerados en todas las decisiones que les afecten. La dignidad y el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad son conceptos, principios y valores normativos que, a su vez, subyacen y fundamentan al que nos ocupa.

En términos prácticos, el interés superior de la niñez implica que, en todos los ámbitos y niveles, el Estado, las instituciones y personas servidoras públicas que lo integran, deben tomar decisiones y aplicar políticas públicas que promuevan su bienestar y desarrollo físico, emocional, educativo, cultural y social por encima de cualquier otro interés y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esto, a su vez, implica que toda determinación que se adopte en relación con las y los menores de edad legal, debe plantearse, construirse y aplicarse proyectivamente; ello pensando siempre, en sus posibilidades de libre desarrollo personal; y sirviendo desde una posición de equidad y neutralidad a su paulatina, incremental y progresiva realización sustancial.

En virtud de su central importancia para toda sociedad que busque ser sustancialmente justa y democrática; es claro, que la protección, observancia y promoción del interés superior de la niñez no sólo corre a cargo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto.

El interés superior de la niñez y la privacidad están estrechamente vinculados. En la actualidad, los entornos digitales son espacios en donde las y los menores se encuentran permanentemente expuestos a una gran cantidad de información, desarrollos y tecnologías invasivas que pueden afectar su privacidad y seguridad en muchos sentidos. Esto como consecuencia de violentar, en su perjuicio, el principio y derecho humano a la autodeterminación informativa que se refiere al derecho que tenemos todas las personas de controlar nuestra información personal, decidir cómo se utiliza y tener razonable conocimiento de lo que, en determinados entornos, se sabe de nuestra persona.

Como debe ser en relación con toda persona, pero en forma exaltada respecto de las y los menores en observancia al principio del interés superior de la niñez; esto implica que no sólo tienen el derecho, sino que deben contar con los medios de información accesibles, transparentes, comprensibles, así como, con las posibilidades reales para ejercerlo en modo efectivo.

Es decir, para controlar y conocer su información personal en línea y tomar decisiones informadas sobre cómo se utiliza y con quiénes se comparte. En este sentido, confluyen el derecho humano a la protección de los datos personales como instrumento fundamental rumbo a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en entornos digitales.

Por lo tanto, es importante que se tomen medidas, tanto regulatorias como privadas, para proteger la privacidad e intimidad de los menores en línea y así salvaguardar sus posibilidades de libre desarrollo personal. Esto implica, por ejemplo, que los servicios en
línea observen efectivamente su obligación de obtener el consentimiento informado de madre, padres o tutores antes de recopilar, tratar o utilizar cualesquiera datos personales de menores de edad. También, cuanto antes, se debe exigir a las plataformas y asegurar efectivamente que la información que se recopile de ellos se encuentre protegida por medidas de ciberseguridad tanto adecuadas como suficientes y que no sea compartida con terceros de ninguna especie, sin el previo consentimiento escrito de madres, padres o tutores.

En la actualidad, la observancia, protección y promoción del interés superior de la niñez, es un tema que no sólo pasa por la privacidad de los menores en entornos digitales; sino que, ambos pueden ser enfrentados de mejor manera mediante el diálogo y la colaboración internacionales.

Esto, porque Internet y las tecnologías de la información no conocen fronteras y, en ese sentido, los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo enfrentan los mismos desafíos en cuanto a la protección de su privacidad en línea; pero de igual modo, comparten múltiples preocupaciones, necesidades, sueños y esperanzas que pueden atender y hacer realidad por medio del derecho humano a la información, tanto pública como universal.

La cooperación internacional es y será fundamental para establecer normas, estándares globales homogéneos y mecanismos eficaces en cuanto a la protección de los derechos de los menores en entornos digitales. Además, el acercamiento y la colaboración entre países permiten compartir buenas prácticas y estrategias efectivas que, en este caso, deben o deberían reconocerse como necesarias por la comunidad internacional en su conjunto.

Una ruta para lograr esto podría ser la creación de un foro internacional en donde los gobiernos, organizaciones internacionales, empresas y otros actores relevantes puedan discutir y establecer estándares y normas globales en materia de protección de la privacidad de los menores en línea. Además, la colaboración a nivel regional y bilateral podría ser una manera efectiva de compartir conocimientos y recursos al respecto.

Por consiguiente, resulta fundamental encontrar un equilibrio adecuado entre el interés superior de la niñez y la privacidad en todas las decisiones que involucren a niños, niñas y adolescentes. Esto implica que cualquier acción que afecte su privacidad debe ser justificada y proporcionada, teniendo en cuenta su beneficio y bienestar como consideración primordial. Por ende, es responsabilidad de los adultos y las autoridades garantizar que se respeten ambos principios y se protejan los derechos y el bienestar de los niños de manera integral.

En otras palabras, el diálogo abierto, incluyente, honesto, constructivo y democrático en todo sentido, es el método. Involucrarnos en él y participar es nuestro derecho, porque si lo pensamos con detenimiento y lo asumimos con toda seriedad, velar por el interés superior de la niñez y promoverlo no sólo es hacerlo respecto del de los menores de hoy. También, me parece, es hacer lo propio respecto del de quienes lo fuimos y, sobre todo, del de aquellos que algún día lo serán.

Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez

Comisionado Ciudadano del INFO CDMX

twitter: @JulioCBonillaG

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