CONECTANDO CABLES

Interés colectivo vs. interés individual. ¿Quién debe ganar?

La victoria debe ser de todos los mexicanos, al ser los destinatarios preferentes de los bienes y servicios contratados

OPINIÓN

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Miguel Ángel Marmolejo / Conectando Cables / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

De botepronto, uno diría que van primero los derechos de la colectividad, y en segundo lugar los del individuo, pero ¿acaso la colectividad lleva mano (como en el dominó) siempre?

Entonces ¿un individuo puede ser avasallado siempre en sus derechos por una aparente jerarquía —absoluta— de un grupo indeterminado llamado colectividad?

En este punto, todo depende de los derechos en juego, pero más aún de las razones que justifiquen la prevalencia de los intereses en juego, es por ello que los motivos, y no la jerarquía, son los que marcan la pauta y la dirección sobre quién debe prevalecer (ganar) en el juego de los intereses.

Acotemos la discusión del interés colectivo versus el individual a las relaciones contractuales de carácter económico.

El contrato es la expresión máxima de la voluntad de las partes, donde se acuerdan los derechos y obligaciones vigentes durante la vida del pacto.

El Estado puede celebrar contratos con los particulares para satisfacer intereses de la colectividad, mientras que el particular lo hará para satisfacer los suyos.

Pareciera ser un juego de palabras, pero no lo es.

El Estado es quien representa el interés de la colectividad, en español, el Gobierno o lo que es lo mismo, el Poder Ejecutivo.

El particular es cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, que le apuesta con su capital y su dedicación al éxito de la empresa, a cambio de una utilidad razonable, a efecto de dar cumplimiento al pacto que satisface el interés de la colectividad.

Ahora suponga que el contrato será cancelado por parte del interés colectivo, es decir por el Estado, si —a su juicio—, detecta hechos o actos posteriores que afecten el (su)

interés colectivo por cuestiones de seguridad nacional —a su juicio— o que causen algún tipo de desequilibrio o daño económico, social, ambiental —a su juicio— o que impidan el goce de los derechos fundamentales de las personas físicas —a su juicio— y por encima de ello, el interés particular estará impedido por ley interna, a exigir la reparación de los daños y perjuicios derivados de una cancelación, a su parecer injusta e inequitativa conforme al estándar de justicia internacional, quedando en un estado de indefensión.

La excesiva discrecionalidad del Estado quiebra la buena fe de la relación contractual.   

¿Quién debe ganar?

Ni uno ni el otro, sino los mexicanos.

Ni el interés colectivo, el cual siempre será una ficción jurídica moldeable del Poder Ejecutivo en turno, ni el interés privado, quien sólo constituye un vehículo económico creado para la satisfacción de las necesidades colectivas a cambio de una retribución justa, por tanto, la victoria debe ser de todos los mexicanos, al ser los destinatarios preferentes de los bienes y servicios contratados.

 

POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO

COLABORADOR

LSN