COLUMNA INVITADA

Tercera edad: entre deber, exigencia moral y jurídica

Afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia ya ha fijado diversos precedentes, en los que es más que claro el derecho de los padres a recibir alimentos de los hijos, cuando las circunstancias económicas y sociales de los primeros les son adversas

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Honorato de Balzac novela en el clásico Papá Goriot la tragedia del personaje referido quien vive miserablemente ante el desprecio de su progenie la cual aspira a una vida de clase alta, en este drama de la bien llamada Comédie Humaine.

Terrible realidad de los padres al verse en una situación apremiante en términos de bienestar material y económico, una vez que han dado fin a la meta de crianza de los hijos y éstos han prosperado o, por lo menos, emancipado del hogar de sus progenitores. Pero empieza un camino cuesta arriba en el que la edad en casi todo el mundo en vía de desarrollo dificulta la consecución de un empleo decorosamente remunerado, más allá de las prestaciones sociales que el Estado les facilite.

Muchas de las disposiciones del Derecho Civil y Familiar en torno a las relaciones materno/paternofiliales tienen una raigambre esencialmente moral y han trascendido en un proceso de institucionalización o juridificación. Esto es, de un deber moral –por ejemplo, de respeto y obediencia o de asistencia en la vejez– se torna en un derecho legalmente exigible –como lo es el de alimentos–.

Sin embargo, parece ser que hay una doble vía. Cuando se trata del flujo económico de los padres a los hijos es incuestionable la exigencia jurídico-moral de proveeduría. Es parte esencial e inherente en estas relaciones que los padres asumen el costo material de los hijos: vivienda, alimentos, vestimenta, educación y esparcimiento, incluso más allá de alcanzar la mayoría de edad. Esto trasciende más allá de las rupturas de las relaciones matrimoniales o de pareja; hasta se impone como signo estigmatizador la categoría de deudores alimentarios a aquellos padres que se desentienden de las obligaciones filiales.

Totalmente de acuerdo con esta situación. Pero cuando el trayecto es de abajo hacia arriba, es decir, del deber jurídico moral de los hijos hacia los padres, la situación se vuelve perpleja. Si bien éstos tienen el derecho jurídicamente exigible de pedir alimentos o asistencia a aquéllos, difícilmente los padres –por razones, precisamente, morales– enconan una batalla legal en contra de los hijos cuando les relegan el compromiso con sus “viejos.” Incluso, existen torpes justificaciones que vanamente defienden ese estado de cosas, que se sustentan en que los padres ya han hecho su vida y los hijos han emprendido la tarea de labrar una familia propia. ¡Cada quien a su suerte!

Afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia ya ha fijado diversos precedentes, en los que es más que claro el derecho de los padres a recibir alimentos de los hijos, cuando las circunstancias económicas y sociales de los primeros les son adversas. La preocupación de los legisladores mexicanos está afortunadamente también presente para forzar a los deudores a cumplir con las sentencias firmes, que obligan a las y los deudores alimentarios a facilitar el cobro de sus deudas, impidiendo, incluso, el acceso a ciertos derechos, mientras sigan en condición de morosos y deudores.

En el catálogo de Proverbios Venecianos, de Giovanni Antonio Cibotto, llama la atención uno que a la letra sentencia: “Un padre es capaz de mantener a siete hijos, pero siete hijos no logran con éxito mantener a un padre”.

 

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LSN