COLUMNA INVITADA

Acuerdos de San Andrés Larraínzar

En los Acuerdos quedó establecido el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho en atención a su origen histórico y a sus demandas

OPINIÓN

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Xóchitl Gálvez / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Hace uno días se cumplieron 27 años de los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, los cuales fueron la base de la reforma constitucional de 2001.

En los Acuerdos quedó establecido el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la naturaleza pluricultural de la nación mexicana, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular con el Convenio 169 de la OIT. 

Los pueblos indígenas han reclamado que esos derechos fueron insuficientes, pues no se les reconoció como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Entre los compromisos asumidos por el gobierno federal estaba, fundamentalmente, el reconocimiento de los pueblos indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ampliar la participación y representación políticas y garantizar acceso pleno a la justicia de los pueblos indígenas.

Sin embargo, aún hay varios pendientes como el reconocimiento del derecho al territorio, el fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas; la satisfacción de necesidades básicas para garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, a un nivel de bienestar adecuado.

Otro de los pendientes es el pleno acceso de los pueblos y comunidades Indígenas a la justicia, a la jurisdicción del Estado, al reconocimiento de sus sistemas normativos internos así como el derecho a la consulta, respecto a las políticas, leyes, programas, obras y acciones públicas que tengan relación con los pueblos y comunidades indígenas.

Lamentablemente, con la actual reforma electoral también se registró un retroceso, pues en su artículo 11 se señala que: en observancia al principio de igualdad sustantiva, los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos 25 postulaciones: a) Personas pertenecientes a una comunidad indígena; b) Personas Afro mexicanas; 

e) Personas con discapacidad; d) Personas de la diversidad sexual; e) Personas residentes en el extranjero, y f) Personas jóvenes. Cuando antes de la reciente reforma se contaba con acciones afirmativas a 21 indígenas, 4 afromexicanas, 8 personas con discapacidad y 3 de la diversidad sexual. 

Han pasado 27 años, y los gobiernos del PRI, del PAN y hoy de Morena, no han concretado en la Constitución los derechos establecidos en los Acuerdos de San Andrés, ni los establecidos en tratados internacionales de la OIT y de las declaraciones de las Naciones Unidas. 

Estos 27 años deben llevarnos a buscar otros caminos legislativos porque la iniciativa que el INPI le entregó al presidente Andrés Manuel López Obrador sigue estancada.

Existen 18 iniciativas de senadores de la República con propuestas de reformas constitucionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos. Sin embargo, ninguna ha sido discutida por lo que es necesario definir una estrategia para poder cumplir los objetivos de las luchas de los pueblos indígenas. El compromiso no debe quedar sólo en el discurso.

POR XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ
SENADORA DEL PAN
@XOCHITLGALVEZ

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