COLUMNA INVITADA

Abatiendo el rezago en el manejo de las aguas residuales

El crecimiento de la población y de las actividades industriales, agrícolas, pecuarias y domésticas

OPINIÓN

·
Germán Arturo Martínez Santoyo / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El crecimiento de la población y de las actividades industriales, agrícolas, pecuarias y domésticas en todo el país han incrementado de manera considerable la generación de aguas residuales, de las cuales un porcentaje importante no recibe tratamiento adecuado y son descargadas sobre ríos, lagunas y lagos, desde donde incluso pueden llegar al mar o infiltrarse hacia los acuíferos. 

Esta situación genera contaminación en las aguas superficiales y subterráneas, poniendo en riesgo la salud de la población y la integridad de los ecosistemas relacionados con el ciclo hidrológico. 

De acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales, las personas físicas o morales -incluidas dependencias, organismos y entidades de los tres órdenes de gobierno-, que exploten, usen o aprovechen aguas nacionales, son responsables de realizar las medidas necesarias para prevenir su contaminación y, en su caso, tratarlas antes de verterlas a los diferentes cuerpos receptores. 

El objetivo es que dicha agua cuente con condiciones adecuadas que permitan darles un nuevo uso posterior, manteniendo el equilibrio de los ecosistemas vitales y reduciendo la presión sobre las fuentes de agua originales, cada vez más escasas. 

En marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial la norma oficial mexicana Semarnat-001-2021, que entra en vigor en marzo de 2023 y establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. 

Esta norma sustituye a otra que permanecía vigente desde hace más de 25 años, que claramente había sido rebasada por las nuevas condiciones del país y que contenía parámetros y límites máximos que ya no corresponden a la concentración de las cargas contaminantes en cuerpos receptores, provocando un subregistro en los niveles de contaminación del agua. 

La nueva norma modifica los límites permisibles de contaminantes, lo que permite tener una mejor identificación de los contaminantes en las descargas de aguas residuales. 

Su entrada en vigor está definida en tres momentos, siendo el primero el próximo 11 de marzo de 2023, para seguir el 03 de abril de este año con el apéndice normativo, los parámetros y límites permisibles; con excepción del color y toxicidad, los cuales también aplicarán a partir de marzo de 2026. 

Buscando facilitar el cumplimiento de la norma, el 2 de diciembre de 2022 fueron publicados los lineamientos para que los responsables de descargas de aguas residuales presenten de manera voluntaria sus programas para un oportuno cumplimiento. 

Esta nueva norma requiere del compromiso y la responsabilidad de los actores involucrados en el aprovechamiento del agua para posibilitar su reuso.  

Ningún sujeto regulado puede sentirse ajeno a la responsabilidad de cumplir en tiempo y forma con las nuevas disposiciones. Un manejo integral del agua, recurso vital indispensable para la vida, así lo demanda. 

Germán Arturo Martínez Santoyo

Director General de la Comisión Nacional del Agua 

@GermanMSantoyo 

MAAZ