OMNIA

Candidaturas: tender la cama

La Corte determinó que un régimen constitucional democrático debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad

OPINIÓN

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Eduardo R. Huchim / Omnia / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En una resolución que mediáticamente no ha tenido la relevancia que reclama su trascendencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó uno de los excesos en que ha incurrido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las ansias de algunos magistrados con vocación legislativa.

Con base en el proyecto que presentó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el Pleno de la Corte resolvió el pasado 7 de marzo una contradicción de criterios de la propia SCJN (Ac. Inc. 107/2016) y del TEPJF (SUP-REP-362/2022), respecto del concepto “modo honesto de vivir”, y le enmendó la plana al tribunal.

En un intento de comenzar a “tender la cama” para futuros rechazos de registros de candidaturas (a semejanza de los casos de Guerrero y Michoacán en 2021), el TEPJF aprobó una resolución en la cual, excediendo la litis del asunto (difusión de propaganda en el marco del proceso de revocación de mandato), ordenaba “a todas las autoridades electorales jurisdiccionales del país” que determinaran si, en lo futuro, los servidores públicos que fueran acusados de violaciones electorales dejaban de tener un modo honesto de vivir y, en consecuencia, incumplían un requisito de elegibilidad que les impediría aspirar a candidaturas.

El proyecto de sentencia, aprobado en junio de 2022, fue redactado e impulsado por Felipe de la Mata Pizaña, un magistrado que en tiempos de Alejandro Luna Ramos concentró gran poder, al grado de que —se comentaba entonces— De la Mata ejercía el verdadero mando del tribunal y llenaba los vacíos que, por ciertas debilidades, dejaba el entonces presidente.

Por la diferencia mínima de un voto, el proyecto fue aprobado por Otálora, Rodríguez, Fuentes y De la Mata; en contra sufragaron Soto, Infante y Vargas. En palabras del ponente, se trataba de crear “un mecanismo que permitiría identificar sin ambigüedades los ilícitos constitucionales y sus consecuencias, que podría ser la pérdida del modo honesto de vivir y, por lo tanto, el registro a candidaturas futuras”.

En su sesión del 7 de marzo, por votación de 7-4, la Corte resolvió primero que sí existía contradicción de criterios y luego que el concepto “modo honesto de vivir”, contenido en el artículo 34 constitucional, implica una ponderación subjetiva porque su significado está sujeto a lo que cada persona quiera entender y, por tanto, no podía ser exigido como condición para acceder a un cargo público.

En la rica discusión de los ministros, hubo severas críticas a lo que resolvió el TEPJF. Arturo Zaldívar, por ejemplo, señaló que la sentencia del tribunal “constituye un atentado a varios principios constitucionales”, violenta la prohibición de que los derechos ciudadanos sólo pueden suspenderse mediante sentencia penal y “pretende dar vida a un supuesto constitucional anacrónico que no tiene cabida en el México de hoy”.

En consecuencia, la Corte determinó que un régimen constitucional democrático de derecho debe rechazar la idea de un modelo único de moralidad que reduzca la honestidad a una sola dimensión.

PLUS ONLINE: En el TEPJF, 3 magistrados en contra

En junio de 2022, en la propia Sala Superior hubo también duras críticas a la sentencia. Los magistrados que votaron en contra presentaron votos particulares y entre sus argumentos figuraron los siguientes:

José Luis Vargas Valdez: La orden a las autoridades jurisdiccionales sobre el modo honesto de vivir vulnera principios constitucionales. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite expresamente y la ley no autoriza a las autoridades electorales a sancionar a los servidores públicos. En la sentencia se ordenó que las autoridades jurisdiccionales electorales -sin tener competencia para ello- determinen algo que no está previsto en la Constitución ni en la ley.

Mónica Aralí Soto Fregoso e Indalfer Infante Gonzales (voto conjunto): Disenso basado en cuatro cuestiones: 1) la vinculación a las autoridades electorales no se corresponde con la litis planteada en este caso; 2) la sentencia aprobada por una mayoría de cuatro votos no puede resultar vinculante para las autoridades jurisdiccionales en la materia, ya que no constituye jurisprudencia; 3) una sentencia no puede reglamentar la pérdida del modo honesto de vivir, porque tal aspecto sólo puede ser regulado por una ley en sentido formal y material y 4) la comisión de infracciones en materia electoral, incluso considerando la reincidencia, por sí misma, no justifica la pérdida del modo honesto de vivir.

POR EDUARDO R. HUCHIM
@EDUARDORHUCHIMOMNIACOLUMNA@GMAIL.COM

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