COLUMNA INVITADA

Inconvencional la prisión preventiva oficiosa

El que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya determinado la inconvencionalidad de la Constitución

OPINIÓN

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Eduardo Macías Garrido / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya determinado la inconvencionalidad de la Constitución no es una cuestión menor. La sentencia es obligatoria para el Estado mexicano.

La CIDH determinó que la figura del arraigo y prisión preventiva oficiosa son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país forma parte.

Estas figuras contenidas en nuestro marco constitucional vulneran derechos básicos como la libertad personal, la presunción de inocencia y la del debido proceso legal. La sentencia de la CIDH contribuye a suprimir figuras jurídicas que resultan contrarias a los estándares internacionales y que impactan negativamente en la vida de las personas.

La excepción de inconvencionalidad es una figura jurídica propia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que se circunscribe dentro del modelo de control difuso de convencionalidad. Lo que implica, que su ejercicio se debe ver reflejado en los sistemas jurídicos internos.

Ello significa que el poder judicial debe ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José.

Debe observarse el Pacta Sunt Servanda previsto en el artículo 26 de la propia Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, que básicamente consiste en que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

Cada semestre como profesor de Derecho Internacional Público en la Universidad Panamericana por ya más de 20 años, les explico a mis alumnos que los tratados que México celebre conforme al artículo 133 constitucional serán la ley suprema de toda la Unión.

Estos deberán ser celebrados por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ratificados por el Senado, además de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Pensar por este gobierno en incumplir una resolución emitida por un organismo internacional al que México se sometió voluntariamente por un tratado internacional, sería tanto como permitirles a los ciudadanos y enseñarles a mis alumnos que pueden incumplir las resoluciones jurídicas firmes que consideren que no son justas.

El propio artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

Una disposición convencional establecida en un tratado protege los derechos humanos de las personas de mejor manera que el texto constitucional, por ello deberá optarse por estos. Es decir, debemos acogernos al principio pro-persona, que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos y la norma o criterio que menos restrinja el goce de estos.

El juez al momento de impartir justicia deberá de elegir la norma que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la
Constitución, un tratado internacional o una ley.

Ahora esperemos que independientemente de lo que deba hacer el poder judicial al momento de impartir justicia, este gobierno observe a cabalidad estas resoluciones internacionales, las cuales estamos obligados a cumplir, ya que de no hacerlo estaríamos incumpliendo un tratado y por lo tanto se incurriría en responsabilidad internacional.

En estos casos como en muchos otros, la mejor política exterior no es la interior.

POR EDUARDO MACÍAS GARRIDO

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