COLUMNA INVITADA

Derechos Humanos, la verdadera jerarquía de la ley

La ley debe privilegiar el respeto y garantía, y ahí es donde debe decantarse el debate por estos mismos

OPINIÓN

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José Lafontaine Hamui / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En cumplimiento estricto a los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la firma y sometimiento a la Convención Americana de Derechos Humanos, México, como Estado Parte, está obligado a acatar las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, en el México actual, tenemos funcionarios que eligen cuando conviene acatar la ley; justificando su incumplimiento en un ideal personal de justicia superior a la ley que nos rige a todos los demás.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su resolución al caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, determinó que la prisión preventiva oficiosa, es contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, y ordenó que México, como Estado Parte, debe reformar su derecho interno para eliminar la prisión preventiva oficiosa, y adecuar el uso de esta medida a los estándares que ha fijado dicho tribunal.

El 7 de noviembre de 2022, la Corte Interamericana dictó la primera sentencia en la que condenó al Estado mexicano por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, lo que provocó encuentros y desencuentros entre los ministros de la Suprema Corte de Justicia, sobre la jerarquía de la ley, lo que ya ha sido superado, en virtud que las convenciones internacionales ratificadas por el Senado de la República, tienen la misma jerarquía que la Constitución del país. El debate consistió no solo en razón de la legalidad de seguir aplicando el artículo 19 de la Constitución, mismo que ordena la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para los delitos catalogados, lo que claramente viola el derecho a la presunción de inocencia; Sino el quehacer judicial cuando se enfrenten una convención internacional con el texto constitucional.

Es muy importante comprender que eliminar la prisión preventiva oficiosa, no es eliminar la figura de la medida cautelar de prisión justificada previa a una sentencia. El espíritu de la medida cautelar es aplicarla al caso en concreto, de acuerdo a las características de cada imputado, y desde luego a la materialidad de la evidencia que las fiscalías aporten para que un juez, de acuerdo a su criterio la ordene, no solo en virtud del delito por el que es investigado una persona, sino que la prisión preventiva sólo debe ser aplicada en casos excepcionales, y los jueces penales siempre deberán privilegiar y decidir de acuerdo a su jurisdicción, si el caso amerita imponer medidas cautelares menos rigurosas. La prisión preventiva es la última ratio, por ello, determinarla sin un razonamiento en casos concretos, viola derechos humanos, en especial, la presunción de inocencia.

México vive su peor momento en cuanto a respeto al Estado de Derecho. En septiembre pasado, sólo cuatro de los once Ministros de la Corte apoyaron un proyecto de Luis María Aguilar, en el cual se considera en apego a la resolución de la Corte Interamericana,  inaplicar el artículo 19 constitucional, y dejar en el criterio de los jueces, la aplicación de la prisión preventiva en cada caso concreto. Por su parte, en clara defensa de la política criminal de México, el Presidente presionó a la Corte para que no se aprobara, y dicho proyecto no obtuvo mayoría.  El fondo del rechazo consistió en la imposibilidad que una convención internacional pudiera ordenar la suspensión o la efectividad de la Constitución de México. Legalmente no es descabellado el debate, inclusive nos invita a reflexionar.  Sin embargo, la ley debe privilegiar el respeto y garantía a los derechos humanos, y ahí es donde debe decantarse el  debate por los segundos. Se debe aplicar el artículo 1 constitucional, ya que dicho numeral señala en su texto al referirse a los derechos fundamentales: … favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…

Siendo así, aún en caso de un desencuentro entre dos ordenamientos con la misma jerarquía como lo son la Constitución de México y un tratado internacional, si de derechos humanos de primera generación se trata, siempre deberá tener mayor peso jurídico y específico el que sea en favor de la protección a un derecho humano y no a su restricción o violación. Por ello es simple la decisión jurídica, en el caso de la prisión preventiva oficiosa, debe prevalecer el tratado internacional sobre la Constitución Mexicana, y por ello, la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debe aplicarse sin interpretaciones ulteriores, sin legalismos, sin actos de falsa soberanía.

A este gobierno y a los que siguen, les debe quedar muy claro, que los derechos humanos se deben respetar y garantizar, sobre el derecho doméstico, ideología o bien como concepto de política criminal y prevención del delito.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI

ABOGADO

@JOSE_LAFONTAINE

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