COLUMNA INVITADA

Semilla de la división de poderes

De ahí que intentar o peor permitir el debilitamiento del Poder Judicial, representa la eliminación de un contrapeso al abuso de cualquiera de los otros poderes, pero sobre todo a que las personas no tendríamos quién nos proteja o ampare en nuestros derechos

OPINIÓN

·
Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Saul Alinsky, en su maravillosa obra “Tratado para radicales” sostiene que el conflicto es el corazón de una sociedad abierta y libre, que, si uno deseara componer la banda sonora de la democracia, el tema dominante sería la armonía de la disonancia.

Es en la disonancia precisamente donde la democracia encuentra uno sus pilares fundamentales, pues es por y en razón a ella que las personas pueden discordar en sus posiciones políticas y las instituciones del Estado disuenan en un esquema de pesos y contrapesos, todo ello bajo la armonía de una Constitución.

Pesos y contrapesos -planteados desde la antigüedad por Polibio- constituyen la semilla de lo que hoy conocemos como división de poderes; pieza fundamental para que cada poder del Estado esté equilibrado bien y contrapesado. Así, ningún poder, nunca estará por arriba del otro ni mucho menos podría someterlo, salvo en una dictadura.

Este mecanismo de limitaciones -que conllevan una moderación y equilibrio en el ejercicio del poder- se materializa hoy en día gracias a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, previéndose en ella un esquema detallado de obligaciones y facultades, que en su conjunto requiere un gran imperativo: ningún individuo ni los poderes pueden ser sometidos a la voluntad facciosa o parcial de una sola persona, clase aristocrática, pero tampoco la del pueblo, pues todos estamos, y actuamos, bajo el manto constitucional.

De esta forma los Poderes de la Unión establecidos en la Constitución -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, tienen funciones y obligaciones debidamente definidas, proscribiéndolos de cualquier injerencia, control o sometimiento de uno sobre otro, pues gracias a la aplicación de un principio de contraposición cada poder estará bien equilibrado y contrapesado, lo que evitará abusos, que a la larga se verían reflejados en las personas.

Esa fue precisamente la intención que tuvo el Poder Constituyente mexicano, sólo basta adentrarnos a los intensos debates que tuvieron lugar en los años de 1916 y 1917, para poder constatar que nuestra Constitución tiene claramente embebida la idea que, para el correcto funcionamiento del Estado, es condición necesaria la división de poderes.

De ello dió cuenta Félix F. Palavacini en su entrañable “Historia de la Constitución de 1917”, al recordar que uno de los debates más intensos fue el de la división de poderes, relata que, si bien fue un tema álgido, prevaleció en el Dictamen el principio de división de Poderes, ya que “es esencial en nuestro sistema político; es el pivote en que descansan nuestras instituciones, desde el punto de vista meramente constitucional”.

Si bien las posturas del Constituyente del 17, sobre la división de poderes, fueron diversas, sobre todo en considerar al poder Judicial como un verdadero poder y rama independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, prevaleció la idea, que impera al día de hoy, para un correcto funcionamiento del Estado es necesario contar con un Poder Judicial libre, fuerte, independiente y ajeno a las cuestiones políticas.

De ahí que intentar o peor permitir el debilitamiento del Poder Judicial, representa la eliminación de un contrapeso al abuso de cualquiera de los otros poderes, pero sobre todo a que las personas no tendríamos quién nos proteja o ampare en nuestros derechos.

Ello no implica que pueda existir discrepancias y desacuerdos entre los poderes, pues mientras se dentro del marco de la Constitución, tendremos garantizada la armonía de la disonancia.

 

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LSN