COLUMNA INVITADA

La SCJN a favor de la transparencia, el derecho a la información y la protección de datos

La falta de nombramientos para conformar el Pleno del INAI, se traduce en una violación a los derechos de acceso a la información

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En la Controversia Constitucional 280/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó la inconstitucionalidad de la omisión del Senado en la designación de integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al resolver el fondo del asunto la SCJN consideró que la falta de nombramientos para conformar el Pleno del INAI, se traduce en una violación a los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales de todos nosotros.

Además, la importancia de dicha resolución radica en que constituye un precedente fundamental para la definición de futuros nombramientos de otros organismos autónomos en los distintos niveles de gobierno.

No obstante, al día de hoy el Senado de la República no ha nombrado a los Comisionados faltantes del INAI. De acuerdo con la sentencia, estos se tendrían que designar antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, es decir el 15 de diciembre del presente año, o en su caso convocar a un periodo extraordinario de sesiones para tal efecto.

De ahí, que el ministro Alberto Pérez Dayán durante su participación en la Feria Internacional del Libro en Guadalajara, aseguró que se podrían destituir a los Senadores por no acatar la resolución judicial antes mencionada.

Al respecto, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, específicamente su artículo 46 establece lo relativo a la ejecución de las sentencias y nos remite al último párrafo del citado artículo 105 constitucional, mismo que señala que en caso de incumplimiento se aplicarán en lo conducente los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.

Dichos procedimientos facultan a la SCJN para que en caso de que la autoridad (en este caso el Senado), incumpla la sentencia de forma justificada, se otorgue un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento.

Pero, cuando el cumplimiento sea injustificado o hubiere transcurrido el plazo, la SCJN separará de su cargo al titular de la autoridad responsable y lo consignará ante el Juez de Distrito.

De igual forma, si concedido el amparo se repitiera el acto reclamado, la SCJN de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiere actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la SCJN.

Como se observa, en este caso se podría destituir al lider del Senado, siempre y cuando no se cumpla con la sentencia en cuestión. Pero, se tendría que remover su inmunidad procesal a través de un procedimiento de declaración de procedencia por la posible violación penal.

Lo anterior, a fin de garantizar los mencionados derechos fundamentales y lograr el consenso entre la Cámara de Senadores para nombrar a los comisionados faltantes, pues es su responsabilidad.

Es importante destacar, que fueron los propios legisladores quiénes definieron dichas reglas, por lo que no se logra comprender cómo es que ahora se sorprenden o intentan hacer de estas declaraciones una lucha entre poderes. Cuando de lo que se trata es únicamente del cumplimiento irrestricto de la ley. 

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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