COLUMNA INVITADA

Acceso a la justicia con perspectiva de género

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia

OPINIÓN

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Laura Borbolla Moreno / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), arrojó que en el país, “del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 % han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 %), seguida de la violencia sexual (49.7 %), la violencia física (34.7 %) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 %).”

Es importante contextualizar estos datos, ya que existe la posibilidad de que las mujeres no identifiquen algunos de estos tipos o modalidades de violencia, tal como lo detectó EQUIS JUSTICIA PARA LAS MUJERES A. C., en Una Ruta Crítica: de la Violencia al Limbo Mujeres Sobrevivientes de violencia en Morelos, Nuevo León y Oaxaca, donde advirtió que, mientras “la violencia física se identifica fácilmente, a varias mujeres les es difícil relacionar acciones como maltrato verbal, denigración verbal, amenazas a ella o familiares, exclusión social, celos o la creación de dependencia económica como formas de violencia psicológica o económica. Sin embargo, cualquier situación de violencia que las mujeres lograron sobrevivir, se vio enmarcada en contextos similares que permitieron su perpetuación, en muchos de los casos por más de quince años.” (Editorial Tirant lo Blanch, México, 2012, pág. 36) 

El mismo INEGI, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2023, en relación con los delitos que se cometen en agravio de mujeres, advirtió que aunque históricamente los hombres son victimizados en mayor proporción que las mujeres, como sucedió en 2022, año en que la prevalencia delictiva en hombres fue 9% mayor que la estimada para mujeres, “en los delitos sexuales las mujeres son más vulneradas, al contabilizarse 11 delitos sexuales cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres”, esto corresponde a 3470 delitos cometidos en agravio de mujeres contra 330 en agravio de hombres”. 

Para hacer frente a esta situación, actualmente contamos con un marco jurídico específico que reconoce los derechos humanos de las mujeres frente a la discriminación estructural; así por ejemplo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la Ciudad de México y las legislaciones homólogas en todo el país, reconocen los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas; identifican los tipos y modalidades de las violencias;  los mecanismos de prevención, atención y acceso a la justicia; además de precisar las obligaciones de las autoridades de todos los ámbitos y niveles.

La necesidad de este andamiaje legal específico para las mujeres, en el marco de nuestro estado constitucional y democrático y de derecho, puede entenderse desde la perspectiva de género, la que, según expresión de Marcela LAGARDE, en su célebre libro Género y Feminismo, Desarrollo Humano y Democracia, es “una de las fórmulas sintéticas de avance de las concepciones feministas acerca de la relación entre mujeres, hombres, desarrollo y democracia”. (Siglo XXI Editores, México, 2022, pág. 9)

Ya desde 1995, la perspectiva de género ocupó importantes espacios en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, producto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, como herramienta inclusiva de los intereses de las mujeres, que detérminó a los estados para que abandonarán sus políticas neutrales que contribuyen a consolidar las desigualdades de género existentes y en su lugar, contribuir a generar estrategias orientadas al desarrollo y progreso de las mujeres en los diversos ámbitos de su vida.

Estas desigualdades estructurales no pueden pasar inadvertidas por el sistema jurídico, si se aspira a la justicia. Así, el sistema de justicia penal vigente en nuestro país se basa en un modelo adversarial, en el que las partes involucradas pueden participar en igualdad de circunstancias durante el procedimiento y proceso; para lograr la igualdad procesal, es importante adoptar herramientas y estrategias que permitan superar las desigualdades estructurales.

Para lograr equilibrar la balanza, el estado mexicano ha adoptado medidas legislativas; políticas públicas, como los Centros de Justicia para las Mujeres; instituciones como la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Violencias contra las Mujeres o Fiscalías Especializadas para atender a mujeres o para investigar delitos de género; entre otras medidas y acciones afirmativas.

Ahora bien, además de las estrategias de carácter general, el acceso a la justicia para las mujeres exige de una aplicación diferenciada del derecho al caso concreto, es aquí donde resalta la importancia de la perspectiva de género.

En el ámbito de la investigación de los delitos y en la tarea jurisdiccional, resulta imprescindible la aplicación de la perspectiva de género, tal como la caracterizó en 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. SCJN; 10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 22/2016 (10a.); J; Publicación: viernes 15 de abril de 2016 10:30 h, registro digital: 2011413.

En esta tesis, la Corte estableció que del “reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria”.

Entonces conforme a esta metodología, la persona que juzga y el Ministerio Púbico deben “identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia”; ello se presenta generalmente en los “delitos de género”, por ejemplo: en violencia familiar o los delitos sexuales, cuyas principales víctimas son las mujeres o bien, en los casos en que el delito únicamente se puede cometer en agravio de mujeres, como sucede en el feminicidio.

Existen por otro lado, situaciones en que las mujeres víctimas de violencia han privado de la vida a sus agresores, en virtud de que no encuentran salida frente a la situación de opresión y dominación en la que viven, ante lo cual, instancias como el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, han llegado a la conclusión de que resulta aplicable la legítima defensa, haciendo un análisis diferenciado de esta categoría de la teoría del delito.

El segundo elemento de esta metodología consiste en “cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género”; por ello, el personal ministerial o jurisdiccional debe evitar criminalizar a las mujeres, evitar actos de victimización, es decir, evitar culpabilizar a las mujeres por hechos que son imputables exclusivamente a quienes invaden su esfera de derechos y lesionan los bienes jurídicos que tutela el derecho penal.

El tercer elemento, exige una actuación proactiva, ya que establece que, si “el material probatorio no es suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones”, en este sentido se han venido publicando una serie de protocolos de actuación para investigar el delito de feminicidio, desaparición de mujeres o para atender la violencia sexual, en los que se incorpora la posibilidad de solicitar valoraciones psiquiátricas, en antropología social o estudios de análisis de contexto, inclusive en la legislación se prevé la posibilidad de que se presenten peritajes independientes promovidos por las víctimas.

Como cuarto y quinto punto la Corte estableció que “de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género…para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas”; en este sentido es importante que el personal ministerial y judicial se mantenga actualizado en las normas más progresistas, pero sobre todo en los estándares internacionales, vinculantes para todas las autoridades en términos del artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que implica estar al pendiente de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente, de los criterios de los tribunales federales.

Por último, hay que considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.

Para lograr una aplicación “igualitaria del derecho”, hay que recordar que, como expresa Alda FACIO, en su obra La responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdad, “desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades físicas de los seres humanos sino a un derecho humano autónomo. Éste, tal como ha quedado plasmado en casi la totalidad de instrumentos internacionales de derechos humanos, no es descriptivo de la realidad, es decir que no se presenta en términos de ser sino de un deber ser. (Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2016, pág. 24)

En este escenario, la perspectiva de género, nos permite reconocer las distancias entre la Ley y la realidad, cuando hablamos del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Como enseña Marcela LAGARDE

, “la perspectiva de género derrumba la concepción liberal e idealista que avala la creencia en que la igualdad entre los sexos establecida en la ley y proclamada en diversos mitos culturales, corresponde con lo que sucede socialmente día a día (…) Por eso, hacer evidente la real desigualdad entre las mujeres y los hombres, al plantear la vigencia y vitalidad de la dominación y la opresión, y además la evidencia de múltiples maneras de su desestructuración en la vida de las mujeres y en el mundo, conduce a descubrir lo negado o a chocar con quienes están de acuerdo en la dominación. (Op. cit., págs. 27-28)

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades para que las mujeres alcance un efectivo acceso a la justicia?

América Latina es la región pionera en materia de acceso a la justicia para las mujeres, al establecer la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará (1994), primer instrumento a nivel mundial que estableció un conjunto de garantías judiciales, así como medidas de protección, atención y asistencia para las mujeres víctimas de violencia y las personas a su cargo, por lo que impone a los estados partes, entre otras, las obligaciones siguientes:

  • La actuación con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia. Art. 7b.
  • La adopción de  medidas  jurídicas  para  conminar  al  agresor  a  abstenerse  de  hostigar,  intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de las mujeres de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad. Art. 7d.
  • El establecimiento de procedimientos legales justos y eficaces que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Art. 7f.
  • El establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar a las mujeres el acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces. Art. 7g.
  • El suministro de servicios especializados apropiados para la atención necesaria a las mujeres y personas menores de edad a su cargo, por  medio  de  entidades  de  los  sectores  público  y  privado,  inclusive  refugios, servicios de orientación para toda la familia. Art. 8d.
  • El  acceso  a  programas  eficaces  de  rehabilitación  y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social. Art. 8f.

Las obligaciones estatales que anteceden han sido incorporadas desde la perspectiva de género, esto es, a partir del reconocimiento de las necesidades de las mujeres y los contextos de las violencias que contra ellas se ejercen, así reconoce que el efectivo acceso a la justicia para las mujeres exige que además de las garantias procesales se provea acompañamiento especializado.

En la Ciudad de México, actualmente contamos con Fiscalías Especializadas para atender delitos de género, encontramos a las competentes para investigar  feminicidios, violencia familliar, delitos sexuales, trata de personas, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, violencia política contra las mujeres,  delitos cometidos en agravio de niñas, niños y adolescentes, así como delitos cometidos en agravio de grupos de atención prioritaria.

Cuando se investigan estos delitos además de seguir los protocolos específicos, también debemos considerar  en cada caso concreto la procedencia de alguna una salida alterna, ya sea acuerdo reparatorio o suspensión condicional del proceso, que permita a las víctimas concluir de manera pronta el proceso y obtener una reparación del daño oportuna, o bien, cuando resulte aplicable un procedimiento abreviado, en el que además de que las víctimas se vean reparadas al agresor se le imponga una sentencia condenatoria.

Por otro lado, destacamos la importancia de los servicios integrales y multidisciplinarios que brindan las instancias públicas y privadas, en la Ciudad de México. Desde 1989 se instaló el Sistema de Auxilio a Víctimas  en la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el que cuenta entre otros, con el Centro de Terapia de Apoyo a Vïctimas de Delitos Sexuales (CTA) y el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiiar (CAVI); además, a partir de 2016, se han instalado 4 Centros de Justicia para las Mujeres con sede en Azcapotzalco, Iztapalapa, Tlalpan y Magdalena Contreras, respectivamente, adscritos a la Fiscalía General de Justicia para la Ciudad de México.

Conclusiones.

La violencia contra las mujeres subsiste en nuestros días con una alta prevalencia, de acuerdo con los datos del INEGI, más del 70% de las mujeres de quince años o más han sufrido al menos un acto de violencia.

En el sistema penal las mujeres han sido históricamente discriminadas, ello exige medidas de equilibrio para que puedan ejercer sus derechos y participar activamente, por lo que es importante que se apliquen los estándares internacionales en materia de acceso a la justicia para las mujeres y que las autoridades den cabal cumplimiento a sus obligaciones legales.

POR LAURA BORBOLLA MORENO
COORDINADORA GENERAL DE ACUSACIÓN, PROCEDIMIENTO Y ENJUICIAMIENTO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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