COLUMNA INVITADA

WhatsApp: sinónimo de libertad de expresión y derecho a la información

En la actualidad, la libertad de expresión protege la manifestación de las ideas y/o los pensamientos, pero en varias ocasiones estos hacen referencia a cuestiones de carácter informativo

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En la actualidad, la libertad de expresión protege la manifestación de las ideas y/o los pensamientos, pero en varias ocasiones estos hacen referencia a cuestiones de carácter informativo. De tal forma que el derecho a informar incluye las libertades de expresión e imprenta, y el derecho a ser informado es la facultad para recibir información objetiva, oportuna y veraz con carácter universal, es decir, sin excluir a ningún individuo. 

Dichas libertades y derechos se encuentran reconocidos en el artículo 6 constitucional, pero, a falta de una reglamentación jurídica de los mismos en el Internet y las redes sociales, es que debemos aplicar supletoriamente los principios relativos a la garantía de acceso, al pluralismo, a la no discriminación y a la neutralidad de la red. Así como también, lo señalado por el Poder Judicial de la Federación a través del poder vinculante de sus sentencias. 

De ahí, la importancia del criterio establecido por la Segunda Sala de la SCJN entorno a que los servidores públicos no pueden bloquear o no permitir el acceso a un usuario a las cuentas en las que comparten información relativa a su gestión pública sin causa justificada. Al respecto, llama la atención el reciente amparo concedido por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en contra de los actos del alcalde de Miguel Hidalgo y otras autoridades, para evitar la exclusión de los demandantes de un chat oficial de la red social WhatsApp de nombre “Ampl. Granada”. 

El chat antes mencionado es utilizado para la atención ciudadana como un medio de divulgación y comunicación de las actividades de los servidores públicos con los gobernados. Según el criterio de la autoridad judicial este chat es un canal de comunicación oficial, por lo que la expulsión de los demandantes representa una afectación a su libertad de expresión, a su derecho fundamental de acceso a la información, a la legalidad y a la seguridad jurídica.

Además, no debemos olvidar que toda la información pública y todas las autoridades se encuentran sujetas al principio constitucional de máxima publicidad (salvo aquéllos casos de confidencialidad y reserva). Por lo que no se podrá dar a conocer información pública si se relaciona con datos personales, si la información está protegida por el secreto comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; o bien, se sitúa bajo las regulaciones de los derechos de autor y de propiedad intelectual, entre otras excepciones de la ley de la materia. 

Así que ahora no sólo está prohibido que las autoridades nos bloqueen de la plataforma X, sino también no podrán hacerlo de los grupos oficiales de la plataforma de WhatsApp si se confirma este criterio —siempre y cuando no se violen las reglas—. Lo que se traduce en la garantía del ejercicio de nuestras libertades y derechos sin que exista una censura previa por parte del Estado.

POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI

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