LA QUINTA TRANSFORMACIÓN

El criterio de Hacienda

Expresan que se ha hablado de un oficio emitido por la dependencia al mando de Rogelio Ramírez de la O, que favorece al BanBajío, pero nadie ha visto tal documento, ni se ha exhibido en el juicio

OPINIÓN

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Darío Celis Estrada / La Quinta Transformación / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

BANCO DEL BAJÍO (BanBajío) indebidamente involucra a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en un tema entre particulares, afirman José Luis Sanvicente, José Bertín Gutiérrez y Rubén Rodríguez.

Como lo es la nulidad de los convenios judiciales de dación en pago celebrados a finales de la década de los noventa mediante los cuales dieron en pago al banco acciones de las que eran titulares en la institución.

(Créditos: El Heraldo de México)

Expresan que se ha hablado de un oficio emitido por la dependencia al mando de Rogelio Ramírez de la O, que favorece al BanBajío, pero nadie ha visto tal documento, ni se ha exhibido en el juicio.

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El supuesto oficio trataría de un “criterio” que diría que en diciembre de 1997 no aplicaban a BanBajío los artículos 17, 19 y 106 fracciones IV y XVI de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que son las disposiciones legales que en el escrito inicial de la demanda se argumentó que fueron violadas.

La LIC, actualmente en vigor, es la del 18 de julio de 1990, con la diferencia de que las facultades que antes ejercía la SHCP ahora las ejerce la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que preside Jesús de la Fuente.

De tal forma que los límites de tenencia accionaria que establece el artículo 17 de la referida ley bancaria eran y son para toda persona física o moral, y por lo tanto aplicables a BanBajío, que es una persona moral.

En todo caso, conforme al párrafo final del artículo 19, BanBajío debe probar que en 1997 contó con un oficio de la SHCP en el que se consideró que el caso de los convenios judiciales de dación en pago constituyó un supuesto que le permitía hacerse de sus propias acciones, al tiempo de establecer las condiciones en que pudo adquirirlas transitoriamente.

Solo mediante la obtención de cualquiera de las excepciones previstas en los artículos 17 y 19 se podrían haber superado las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y XVI del 106 de la LIC, que impiden que los bancos operen o adquieren títulos o valores emitidos por ellos, como es el caso de las acciones de su propio capital social.

Es de esperarse que al ser el juicio del conocimiento público, de la CNBV, de la Bolsa Mexicana de Valores y de Deloitte (su auditor externo), BanBajío, al solicitar el “criterio” que se supone se plasmó en el oficio, haya informado a la SHCP la existencia y los detalles del juicio.

Y es que las interpretaciones para efectos administrativos que hacen las autoridades de las leyes que aplican, cuando las solicita un particular, deben ser sobre situaciones reales y concretas, no respecto de circunstancias indeterminadas.

Inclusive, si el BanBajío al solicitar el criterio consistente en una interpretación administrativa de la LIC, informó que era para hacerlo valer en un juicio, la SHCP debió abstenerse de desahogar la consulta planteada por ser ajena al campo administrativo.

El funcionario de la SHCP responsable de la emisión del oficio, en este caso el titular de la Unidad de la Unidad de Banca y de Valores, Alfredo Navarrete Martínez, debe tener presente que la legislación penal federal señala que un servidor público incurre en uso ilícito de atribuciones y facultades cuando, conociendo la ilicitud de un acto y siendo responsable de verificar el cumplimiento de una concesión, se abstenga de cumplir dicha obligación.

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LA HUELGA DE los trabajadores sindicalizados del Nacional Monte de Piedad sigue programada para el primer minuto del 19 de noviembre, aunque en varias ocasiones se ha pospuesto. Alejandro Salafranca, el mediador de la Secretaría del Trabajo, hace su mejor esfuerzo para acercar a las parte, pero no se ve que lo vaya a lograr debido a que la postura de la administración que encabeza Javier de la Calle es acabar con el Contrato Colectivo de Trabajo, y de paso con el sindicato. Los empleados señalan que continúa el acoso, ya que trabajan bajo la amenaza de ser despedidos si no renuncian al sindicato. Se les han levantado actas administrativas sin fundamento para sancionarlos y castigarlos con suspensión desde ocho hasta los 30 días sin goce de sueldo. Se les han quitado sus incentivos, además las cuotas sindicales las retienen hasta por cuatro meses, por lo que las finanzas del gremio están en número rojos.

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SIGUEN LOS PROBLEMAS para Daniel Araf Hop, quien además de incumplir con las obligaciones de pago pendientes con la subsidiaria de Crédito Real, también dispuso indebidamente de la garantía inmobiliaria que tenía pactada con CReal Arrendamiento, a través de un convenio de mediación mercantil que tiene fuerza de cosa juzgada, para también dársela como garantía hipotecaria a BBVA, que en México lleva Eduardo Osuna, sin respetar el lugar y grado inicialmente otorgado a la primera. Esta conducta bien podría considerarse como constitutiva de delito penal y ya no un mero incumplimiento de naturaleza civil, al impedir dolosamente a CReal Arrendamiento ejercer la garantía pactada a su favor, sobre un inmueble ubicado en Puerto Vallarta, con valor superior a los 30 millones de dólares, señalado por Araf para responder por un crédito simple que recibió una de sus empresas, cercano a los 60 millones de pesos.

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AYER EL INSTITUTO Mexicano de la Propiedad Industrial notificó dos resoluciones sobre caducidad administrativa sobre registros de marcas de Google que ha iniciado el abogado Ulrich Richter. Al día de hoy suman seis registros de marcas caducadas, de las que cuatro han sido ya impugnadas por el gigante tecnológico que preside Sundar Pichai. Estas dos últimas resoluciones seguramente también las impugnará. Por otra parte, el mismo organismo que dirige José Sánchez decidió no caducar otros registros de marcas por un contrato de licencia entre Google Inc. y Google México, con efectos del año 2005. Sin embargo, este contrato dará mucho de qué hablar porque en 2005 la apoderada de Google Inc., Monique E Liburt, y de Google México, María Andrea Valles, no contaban con la representación de dichas empresas.

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POR DARÍO CELIS ESTRADA

COLABORADOR

@DARIOCELISE

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