El Federalismo es una característica fundamental de nuestro régimen constitucional y en nuestras principales Cartas Magnas de 1824, 1857 y 1917, está plenamente reconocido. No obstante, su vigencia ha sido acotada, particularmente cuando un partido se convierte en dominante y amplía la competencia federal en diversos temas.
La modificación que se hizo a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Federal, publicada en el DOF el 6 de junio de 2019, para instaurar la paridad de género, constituye un avance importante en un régimen, donde se había limitado la participación femenina. Por eso, estas reformas se pueden considerar un triunfo de la democracia mexicana.
No obstante lo anterior, cuando entendemos como paridad que los partidos deban postular a ciudadanas, afecta –de una manera directa— al Federalismo, pues cada estado tendría que ceder parte de su soberanía en su Constitución particular, para que este hecho fuera válido. Porque una cosa es en los cuerpos colegiados, donde ya se ha logrado el equilibrio entre géneros y, muy distinta cuando se trata de un Ejecutivo estatal, porque no se puede entender que una elección en Sonora afecte a una de Yucatán, o una de Veracruz a una de Oaxaca, pues se pierde el sentido de esta reforma y afecta la soberanía de cada entidad federativa.
Este tema debería resolverse reformando las Constituciones locales, como es el caso claro de Yucatán en su artículo 44, al que aludió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el proyecto que fue rechazado por una mayoría.
No debería –de ninguna manera— afectarse el derecho de los ciudadanos de cada estado en función de una norma jurídica, que no ha sido aceptada en la Constitución particular, porque la prevalencia de la Constitución Federal es indiscutible y uno de sus paradigmas fundamentales es el Federalismo.
No se ha analizado a fondo este tema y la intención de actuar de forma “políticamente correcta”, ha permitido decisiones que no tienen sustento jurídico, sino político, como la que acaba de tomar el Tribunal Electoral Federal, que estableció que cinco mujeres deberían ser postuladas para gobernadoras y cuatro del género masculino.
Esta interpretación va más allá de los principios doctrinarios y paradigmáticos del Federalismo mexicano. Por eso, es conveniente analizar –sin pasión política y con todo cuidado— la aplicación de esta norma, que crea confusión y hace perder derechos fundamentales a aquellos aspirantes o precandidatos que, teniendo un apoyo mayoritario de su partido, no pueden ser candidatos, porque hay esa obligación –a mi juicio— inconstitucional.
Entendemos con claridad el propósito del avance de las mujeres en la arena política. Hoy por hoy, de los tres Poderes Federales, dos son presididos por ciudadanas, como es el caso del Poder Judicial y del Poder Legislativo en ambas Cámaras; también los más importantes órganos constitucionales autónomos, como el Banco de México, el INE la CNDH, el INAI y otros más, están presididos por mujeres. Asimismo, en el gabinete presidencial prevalece el género femenino, empezando por la jefa del gabinete que es la secretaria de Gobernación.
A mayor abundamiento, la ganadora de la próxima elección presidencial también será una mujer; es tiempo de reflexionar que este importante avance democrático, no se convierta en una forma de limitar los derechos políticos y ciudadanos de los hombres de este país.
Bienvenido el género femenino en la participación política y en la responsabilidad administrativa, sin embargo, habrá que reconsiderar –en un momento determinado— este importante avance.
No se trata de negar el mérito de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, sino de analizar el desarrollo de esta corriente en el futuro de la nación.
Entendamos que las normas constitucionales deben tener una interpretación adecuada, pero también comprendamos que existen elementos paradigmáticos y fundamentales que no pueden, ni deben, ser arrasados por el momento, ni por la euforia del tiempo electoral.
POR ALFREDO RÍOS CAMARENA
CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM
PRESIDENTE DEL FRENTE UNIVERSITARIO LATINOAMERICANO (1958-1962)
VICEPRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE GEOGRAFÍA Y ESTADÍSTICA
MAAZ