COLUMNA INVITADA

Los cuidados como derecho humano, un paso determinante para alcanzar la igualdad sustantiva

De acuerdo con ONU Mujeres, el reconocimiento de los cuidados implica destacar la importancia de este trabajo como clave central para el bienestar de las sociedades

OPINIÓN

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Zulema Mosri Gutiérrez / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

El pasado 18 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado sin que sea a  costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan y reconociendo que el Estado tiene un papel prioritario en la protección y garantía de este derecho, considerado durante siglos como extensión de la maternidad o de la capacidad de gestar y, en consecuencia, un deber casi exclusivo de las mujeres, propio de los hogares, de lo privado, generando que pese a la importancia que tienen sean vistos como un trabajo de segunda, sin valor económico, aunque en éstos descanse la salud, bienestar y autonomía de las personas.

Históricamente los trabajos de cuidados han restringido el acceso a oportunidades y el ejercicio de derechos de las mujeres, al dificultar la libre disposición de su tiempo y reforzar la idea de que sus aptitudes y habilidades principales se limitan a estas actividades, basta revisar los datos reportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para verificar que todavía las mujeres participan más en el trabajo doméstico no remunerado que los hombres. En 2019, por ejemplo, en la preparación de alimentos la tasa de participación de las mujeres fue de 94.4, en tanto que la de los hombres fue de 64.3, en otros rubros, como la limpieza de la vivienda o el cuidado de la ropa y del calzado, la tasa de participación de las mujeres fue de 95.1 y 92.7, respectivamente, en tanto que la de los hombres fue de 78.8 y 63.5 por cada rubro. Hay también una diferencia considerable entre el tiempo que cada sexo le destina al trabajo doméstico, ya que de las personas mayores de 12 años que participan en esas labores, las mujeres dedican en promedio 30.8 horas a la semana al trabajo del hogar y 12.3 horas a los cuidados no remunerados, en tanto que los hombres sólo invierten 11.6 horas al trabajo doméstico y 5.4 horas a los cuidados, es decir, las mujeres destinan más horas de su tiempo a esas actividades con relación a los varones.

Conforme a estas cifras, las mujeres dedicaron, en promedio, 19 horas más al trabajo del hogar por semana que los hombres, una situación que tiene implicaciones en el libre desarrollo de su proyecto de vida, sobre todo cuando no existe un sistema de cuidados ni políticas públicas integrales que garanticen el reconocimiento, reducción, redistribución, remuneración o representación de los cuidados en la sociedad. Las políticas institucionales y públicas para empoderar a las mujeres y promover la igualdad de género no deben servir para facilitar su sobre explotación, es decir, no pueden orientarse exclusivamente a crear las condiciones para que a la par de sus actividades remuneradas, las mujeres continúen cumpliendo con los roles de género tradicionales, sino a garantizar el derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas sin que al hacerlo se comprometan sus proyectos de vida. 

De acuerdo con ONU Mujeres, el reconocimiento de los cuidados implica destacar la importancia de este trabajo como clave central para el bienestar de las sociedades. La redistribución, en cambio, consiste en asignar de manera más justa y equilibrada el trabajo de cuidados no remunerados y las responsabilidades domésticas entre mujeres y hombres, así como el ejercicio de la paternidad responsable. La reducción, precisa de que el Estado, la comunidad y las organizaciones colaboren en la creación de infraestructura para proveer más servicios de cuidado accesibles, asequibles y de calidad que permitan disminuir el trabajo doméstico que se hace en los hogares. La representación, por su parte, requiere que las personas cuidadoras participen activamente en todo el ciclo de las políticas púbicas sobre cuidados, porque son ellas quienes pueden expresar cuáles son sus principales necesidades. Asimismo, la remuneración de los cuidados no es más que una medida tendiente a la dignificación de las condiciones en que se prestan estos servicios y a garantizar los derechos laborales de quienes los realizan.

Todos los centros de trabajo, incluidos los órganos jurisdiccionales, podemos adoptar medidas para redistribuir, reducir, reconocer o representar el trabajo doméstico. El reconocimiento y representación se puede impulsar mediante campañas de difusión y foros de participación donde las personas cuidadoras de la institución compartan sus experiencias y necesidades. La instalación de comedores, guarderías, estancias infantiles o personas adultas mayores o con discapacidad con horarios homologados a la jornada laboral o la aprobación de horarios de corresponsabilidad para parejas y familiares que laboren en el mismo lugar, son algunos ejemplos de las políticas institucionales que se pueden adoptar para incidir en la disminución e incluso redistribución de las tareas que implican los cuidados. En el ámbito público, la ampliación del horario de las guarderías, escuelas y estancias públicas para que éste se homologue a la duración de la jornada laboral ordinaria, de manera que las madres y padres puedan recoger a sus hijas e hijos al salir del trabajo, ya que no todas las personas cuentan con redes de apoyo para atender esta tarea. Es importante también que estos espacios proporcionen todos los alimentos, porque en ocasiones -aun tratándose de escuelas de tiempo completo- éstas solo proporcionan una comida al día, lo que implica, una vez más, que las personas cuidadoras, regularmente mujeres, tengan que preparar desayunos y colaciones para sus hijos e hijas, situación que se dificulta cuando viven en las periferias y la cobertura del transporte público es limitada ya que ello, nuevamente afecta el tiempo del que disponen.

Todas las medidas que he comentado, principalmente las orientadas a redistribuir y reducir necesitan recursos presupuestales, tanto en las instituciones públicas como en las privadas. Por ello, los Estados deben incorporar en el diseño de sus políticas tributarias, tanto de ingresos como de egresos, la perspectiva de género para reorientar el gasto a la creación y fortalecimiento de los servicios de cuidados. Por ello, la reforma constitucional aprobada por la Cámara de Diputados en 2020 para reconocer el derecho al cuidado en el artículo 4 de la Carta Magna que permanece en el Senado de la República desde entonces, debe continuar su camino legislativo para garantizar expresamente en la Constitución, lo que la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación reconoció este 18 de octubre, el derecho humano de las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado porque de este reconocimiento depende generar las condiciones materiales necesarias para que las mujeres puedan, finalmente, alcanzar la igualdad sustantiva.

POR DRA. ZULEMA MOSRI GUTIÉRREZ
MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PARA LA 
IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
@Z_MOSRI

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